El proyecto de ley que pretende reformar las leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal (ley 27148) y del Ministerio Público de la Defensa (ley 27149) que se ha presentado en el Congreso de la Nación, presenta un panorama preocupante para el acceso a la justicia para las mujeres. Mariana Álvarez, de Mujeres x Mujeres, desde una perspectiva de género, explican por qué se trata de un retroceso.
Desde Mujeres x Mujeres expresaron su preocupación y rechazo al proyecto de ley que pretende reformar las leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal (ley 27148) y del Ministerio Público de la Defensa (ley 27149) que se ha presentado en el Congreso de la Nación.
“El proyecto de reforma atenta contra la autonomía, independencia y autarquía de ambos Ministerios al intentar modificar tanto los procesos de designación como de remoción de quien sea Procurador/a o Defensor/a General de la Nación.
Para el nombramiento se exige una mayoría legislativa menor, lo cual se traduce en la necesidad de menos consensos políticos para elegir a quien vaya a ser la futura o futuro Procurador General de la Nación, lo cual en definitiva redunda en un debilitamiento institucional.
A pesar que desde la reforma constitucional del año 1994, se estableció que el Ministerio Público es un órgano independiente de los otros poderes del Estado, cuya finalidad “es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”, puede observarse con preocupación como de prosperar esta reforma legislativa, tanto el Poder Ejecutivo como el legislativo, van a tener una gravitación inaceptable sobre ambos Ministerios.
El proyecto de ley abandona el mecanismo del juicio político para la remoción, el cual es previsto en la Constitución para los funcionarios de alto nivel institucional y reduce las mayorías exigidas ante las Cámaras para formular la acusación. El Poder Ejecutivo podrá acusar de oficio y obtener la suspensión inmediata del Procurador/a o del Defensor/a General de la Nación, lo que los coloca en una situación de dependencia y fragilidad institucional frente a los poderes políticos de turno.
Le atribuye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación facultades reglamentarias sobre la manera en que se conformará el Tribunal de Enjuiciamiento de Fiscales. Asimismo, se le dan mayores facultades al Congreso, ya que ahora la Comisión Bicameral podría formular recomendaciones de actuación, requerir informes y convocar bajo amenaza de remoción al Procurador, o a cualquier fiscal federal.
Se plantea que las Procuradurías Especializadas y las Direcciones Generales dejen de poseer el status legal que poseían a la fecha, y se deja a total discreción de la/el futuro Procurador/a su continuidad o no.
Desde la perspectiva de género
En materia de género se producirá un fuerte retroceso en la política criminal contra la violencia hacia las mujeres ya que el proyecto no contempla que continúen ni la Unidad Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), y la Dirección General de las Políticas de Género, que trabajan de manera transversal y en todo el país con las temáticas de femicidios, abusos sexuales, violencia doméstica, violencia contra la comunidad LGBTTI, y todos los demás hechos que constituyen violencia hacia las mujeres.
Otras unidades especializadas como la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación) o las Procuradurías de Crímenes contra la Humanidad, que brindan apoyo a las Fiscalías en la persecución de estos delitos, también ven sus existencias amenazadas y es importante resaltar que desde ambas procuradurías se trazaron los lineamientos técnicos para la persecución de los delitos sexuales, o la explotación sexual de mujeres.
Otra cuestión es la de cómo se retrocede en materia de paridad de género hacia el interior del MPF, en efecto, para desarrollar ciertas funciones como las de integrar el tribunal de selección de fiscales, o el de enjuiciamiento para la remoción de fiscales, se exige que sean fiscales generales y con un mínimo de 10 años de antigüedad, lo cual impide de hecho la participación de las mujeres fiscales ya que estas ingresaron en los últimos años y prácticamente no ocupan el cargo de fiscales generales. Por otro lado se elimina la previsión contenida en la actual ley del MPF y por la cual la composición del Tribunal de Concursos para la selección de Fiscales debía hacerse respetando la especialidad funcional, la diversidad geográfica y la paridad de género.
Las reformas que se quieren introducir ponen en riesgo cientos de empleos de trabajadoras y trabajadores, sobre todo en un contexto de ajuste generalizado que como sabemos se agudiza aún más para con las mujeres.”