El proyecto forma parte del cambio de la reforma del Código Penal que le presentarán a Macri el 21 de agosto. No se perseguirá el consumo personal de marihuana, siempre que sea en en el ámbito de la privacidad. Además, aumentan las penas para grandes narcos.
A pocos días de concluir el debate por el aborto legal el próximo 8 de agosto, otro debate que generará un gran cambio social tendrá lugar en el Congreso de la Nación.
Con la intención de que el combate se centralice verdaderamente en el narcotráfico y no se disfrace con detenciones a los consumidores que aumentan la estadística pero no resuelven el problema del mercado negro, el proyecto del nuevo Código Penal argentino trae una novedad en favor de las libertades individuales: la despenalización del consumo de drogas y del autocultivo de marihuana.
La reforma del Código Penal será presentada el 21 de agosto por el titular de la comisión de reforma y actualización del Código Penal, Mariano Borinsky, quien le entregará el texto definitivo a Mauricio Macri. El Presidente deberá firmar el documento y enviarlo al Congreso para su tratamiento, discusión y votación.
Actualmente, el código cuenta con 316 artículos, que, de aprobarse la reforma, pasarían a ser 540 artículos. El artículo 15 de “delitos de narcotráfico y relacionados con estupefacientes” aclara que la tenencia para consumo personal no será punible siempre que se trate de una “escasa cantidad” y que se registre “en el ámbito privado”. El cultivo personal seguirá el mismo criterio que la tenencia personal: si se da en “escasa cantidad y en el ámbito privado” no será punible. La discusión se dará cuando haya que definir cuánto es “escasa” cantidad y cuáles son los límites de la privacidad.
Actualmente, si un policía detiene a una persona con un porro en el bolsillo, es considerado delito aun cuando se comprueba la escasa cantidad para uso personal. Y prevé hasta dos años de prisión.
Existen antecedentes que ya habían declarado inconstitucional perseguir la tenencia y el consumo personal, invocando al artículo 19 de la Constitución Nacional, que sostiene: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
En el fallo Arriola del 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia determinó por unanimidad que resultaba inconstitucional penar la tenencia para consumo personal con entre 1 mes y dos años de prisión como hasta hoy lo dice la ley de estupefacientes (la N° 23.737). En esa ocasión, Arriola y un amigo habían sido encontrados con dos cigarrillos de cannabis en la vía pública.