Las empresas de medicina prepaga no podrá cortar la prestación a los afiliados que deban tres meses de cuota sin que hayan sido “fehacientemente notificados”, de acuerdo con una resolución que publicó hoy el Gobierno en el Boletín Oficial.
De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 163/2018 del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud, en los casos de falta de pago de tres cuotas las prepagas no podrán resolver el contrato unilaterlamente, deberán notificar al afiliado sin perjuicio de cualquier intimación anterior.
Sin embargo, si el afiliado paga las cuotas dentro de los diez días hábiles de emitida la intimación, tampoco podrá darse la suspensión. En todos los casos, el afiliado y su familia conservarán la antigüedad tras saldar la deuda.
Las mayores complicaciones las sufrían quienes trabajan en empresas que adeudan cargas sociales, lo que llevaba a que se enteren que estaban sin cobertura frente a la recepcionista de la clínica.
“Corresponde regular la continuidad de la relación contractual prestacional en los casos de contrataciones grupales o corporativas, fallecimiento del afiliado titular, cambios de plan, falta de pago de cuotas, los tratamientos en curso al momento de la modificación en la afiliación, el impacto en las contrataciones que involucren a un grupo familiar, entre otros aspectos”, dice la norma.