El incumplimiento de las normas en Jujuy

Foto Twitter @CampAbortoLegal

El Estado jujeño negó un aborto no punible a una niña de 12 años abusada sexualmente. Hace una semana solicitó un ILE, recién este viernes recibirá una cesárea. ¿Qué dice la ley y qué dijeron los actores intervinientes?

La provincia de Jujuy estuvo en la mira estos días por negarle la ILE a una niña de 12 años abusada sexualmente por su vecino de 60. Si bien ayer se confirmó que se le practicará una cesárea el día viernes 18 de enero, esta práctica no está contemplada en la guía de la OMS y la salud de la niña podría correr mayor peligro.

Lo cierto es que su salud estuvo en peligro desde que acudió por primera vez al Hospital Guillermo Paterson en la localidad de San Pedro de Jujuy el día viernes 11 de enero, donde pudieron constatar que se trataba de un embarazo de 24 semanas.

Horas más tarde, la madre junto a la víctima, pidieron que se brinde el servicio de ILE que está previsto por una ley que data del año 1920 y que no prevé límite de tiempo de gestación para la interrupción.

Pero desde el mismo momento en que solicitaron la interrupción legal, fueron sometidas al juicio ético y moral de los profesionales que allí trabajan. El director, Marcelo Villa, derivó el caso a la justicia cuando no es el procedimiento correcto, entendiéndose que existe un marco legal que ampara y protege a la menor.  No es necesario un permiso judicial y los profesionales de la salud están obligados a no alargar los tiempos, tampoco deben guiarse por preceptos morales sino científicos y deben respetar lo que prevé la ley para estos casos. Como bien lo expresa el Fallo F.A.L. (2012):

 “… quien se encuentre en las condiciones allí descriptas [artículo 86 inciso 2], no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”. (Considerando 21 de la Sentencia)

Esta situación incurre en el delito de abuso de autoridad e incumplimiento del funcionario púbico, ya que la ley no da lugar a que se discuta el proceso, tratándose de una niña abusada sexualmente, la intervención debería haberse realizado de inmediato bajo su expresa manifestación.

Mientras tanto, se continuó con la dilatación de la ILE y por lo tanto se profundizó la revictimización y retraumatización de una niña que ya había decidido no llegar a término con su embarazo.

Debido a la inoperancia del equipo del hospital de San Pedro, la nena fue trasladada al Hospital materno-infantil de San Salvador de Jujuy donde siguió el alargamiento de los tiempos por parte de los profesionales y más hostigamiento de la mano de sectores que se autodenominan “pro vida”, quienes presentaron un recurso de amparo para impedir que se realice esta práctica legal. Después se dio a conocer que la decisión final la tomarían los profesionales del Hospital, quienes ya habían manifestado su posición en contra de la interrupción, y querían obligar a la nena a continuar de 6 a 8 semanas más de embarazo para proteger primordialmente la salud y el desarrollo del feto.

Diversas agrupaciones feministas y de mujeres concentraron ayer en el Hospital materno-infantil Héctor Quintana de San Salvador de Jujuy para exigir que se cumpla con lo que estipula la ley. Algunas referentes hablaron con los medios locales y recalcaron que Jujuy es la provincia con mayor tasa de embarazos.

Por su parte, los sectores contrarios al aborto también concentraron en el hospital, llevaron pañuelos celestes y colgaron carteles con el lema “Toda vida vale”. Además, contaron con la presencia y acompañamiento de la diputada radical María Gabriela Burgos, quien luego se defendió a través de un comunicado en el que argumentó haber asistido solo para informarse sobre la situación, así como también, para ponerse a disposición de la familia. Pero lejos de eso, la diputada acudió con el pañuelo celeste y dio datos erróneos a los medios de comunicación, provocando mayor desinformación a toda la comunidad.

Si bien en horarios de la noche se confirmó que la ILE finalmente se concretará a través de una cesárea el día viernes, el mensaje generó indignación y desde el movimiento feminista cuestionaron la práctica, ya que una cesárea no es Interrupción Legal del Embarazo y no es recomendada por organismos internacionales como la OMS. La técnica no estaría prevista en el protocolo y además sometería a parir a una menor de edad que desde un primer momento manifestó su decisión a acudir a la ILE, la cual establece otras opciones. En segundo lugar, solo apuntaría a priorizar un nacimiento que no tiene muchas posibilidades de sobrevivir, en lugar de anteponer la salud integral de la menor. Por otra parte, las niñas cuadriplican el riesgo de morir en un parto con respecto a las mujeres adultas (es la tercera causa de muerte de niñas de 10 a 14 años en Argentina, según la médica y activista Stella Manzano de la provincia de Chubut).

Qué dijo el gobernador

El gobernador jujeño Gerardo Morales declaró en una radio local: “Vamos a cumplir inmediatamente el Fallo de la Corte, inmediatamente el artículo 86 inciso 2 del Código Penal. El caso de esta niña de 12 años entra, diría, casi en las tres causales que prevé el Código que autorizan y legalizan la interrupción del embarazo, por lo que he dado las instrucciones para que en lo inmediato se actúe”

Agregó después: “La orden que he impartido desde que conocimos el tema y frente a todas estas situaciones que han generado algún tipo de confusión, es que en lo inmediato se proceda a interrumpir ese embarazo y cumplamos con el fallo de la corte y nuestra legislación nacional. Así que esa es la posición contundente del gobierno. Las otras expresiones de dirigentes, legisladores son expresiones personales pero que no tienen que ver con la firma posición del poder ejecutivo”.

Qué dijo el Ministro de Salud

El día de ayer Gustavo Bouhid confirmó que, de acuerdo a la edad gestacional, el método sería la cesárea. “El método elegido permite al equipo sanitario realizar todos los esfuerzos necesarios para intentar preservar la vida del neonato”.

El ministro calificó como “opinión irresponsable” a la que manifestaron los médicos del hospital que se expresaron en contra de la interrupción. Aseguró también que el Hospital Héctor Quintana cuenta con neonatología de primer nivel para llevar adelante el proceso.

Cuando se le consultó acerca de las posibilidades de que el feto nazca con vida, declaró: “Hay que esperar, ver cómo nace ese niño, ver la posibilidad de llevarlo a un lugar de mayor complejidad y por supuesto después se procede al protocolo. Si tenemos la bendición de que este niño pueda nacer con vida, va a adopción”.

Qué dijo el Jefe de la Maternidad

Gustavo Briones declaró que en este caso no se trataría de una ILE sino de un parto prematuro. “Queremos mejorar las chances de que el bebé tenga la mejor calidad de vida, que tenga las armas necesarias para desarrollarse con normalidad. No estamos pidiendo que se lleven al bebé a la casa, lo que queremos es que el bebé nazca y vivo y tenga una buena calidad de vida”.

Qué es el Fallo F.A.L

El Fallo FAL surge a partir de un caso de abuso sexual a una adolescente de 15 años a la cual le negaron el aborto no punible en dos instancias judiciales. Cuando cursaba la semana 20 de gestación, gracias a la intervención del Tribunal Superior de Justicia provincial, se le permitió el aborto no punible contemplado en el artículo 86 del Código Penal.

En el año 1921 el artículo 86 del Código Penal, estableció que es legal la interrupción del embarazo en caso de que peligre la salud o la vida de la mujer, así como también si el embarazo es producto de una violación, o si se tratare de una mujer con discapacidad mental.

Sobre este último punto se generaron un sinfín de interpretaciones, discusiones y desacuerdos. Por lo que finalmente luego de que se practicara el aborto a la adolescente, el fallo determinó que son no punibles los abortos de embarazos productos de violaciones, independientemente de la salud mental de la mujer.

El fallo, además, impide la judicialización en las provincias:

La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”. (Considerando 19 de la Sentencia)

El poder ejecutivo nacional y provincial debe encargarse también de implementar protocolos hospitalarios para estos casos “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Protocolo para la atención del embarazo adolescente a menores de 15 años

Fue elaborado para mejorar la calidad de atención a niñas y adolescentes embarazadas, en un marco de respeto por sus derechos y avanzar en la atención de la salud pública.

Con respecto a casos de abuso sexual, el mismo especifica que se debe garantizar que las niñas y adolescentes sean completamente resguardadas para la restitución de sus derechos y anular las posibilidades de revictimización.

Establece, además: “En el caso de embarazo producto de abuso sexual es obligación del servicio de salud interviniente informar a la adolescente y su familia sobre el acceso de todas las vías posibles: a) acceso a métodos de interrupción legal del embarazo (ILE), b) respeto a su elección de continuar con su embarazo o c) dar en adopción, según cada caso concreto”.

Altas tasas de niñas y adolescentes madres menores de 15 años en Jujuy

Según datos del año 2018, en nuestro país, una adolescente se convierte en madre cada 10 minutos y un 45% son embarazos no deseados.

Mientras la media nacional es de 14.5%, en Jujuy de 20.5%.

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Según el Departamento de Bioestadística del Ministerio de Salud, las localidades de San Pedro, Abra Pampa y Capital concentran las mayores cantidades.

Durante el 2015 se realizaron 8.856 partos de los cuales 67 son niñas y adolescentes de 10 a 14 años. En el año 2016, de un total de 8.463 partos, 42 fueron de menores de 15 años.

La razón fundamental es la falta de educación sexual en todos los niveles. El Gobierno jujeño inició medidas el año pasado para la efectiva implementación de la Educación Sexual Integral, y encontró con ello resistencia dentro de los mismos docentes y sectores conservadores de la provincia.

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