La Ley incorpora la “excepcionalidad a distancia” transitoria para todos los niveles de educación obligatorios en el artículo 109 de la Ley de Educación Nacional.
La Ley de Educación a Distancia fue promulgada hoy por el Gobierno Nacional, por medio de la cual se facilitan las clases mediante medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus que obligó a suspender la asistencia a las escuelas.
Por medio del Decreto 579/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández promulgó las modificaciones establecidas en la Ley 27.550, sancionada por el Senado el pasado 11 de junio.
Desde que el Gobierno declaró la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia de Covid-19, se tomaron diferentes medidas para evitar la propagación de la enfermedad, entre las cuales se incluyó la suspensión de las clases presenciales en establecimientos educativos de los distintos niveles.
Es así que una mayoría de las universidades continuaron las clases a través de medios digitales de comunicación, del mismo modo que las escuelas de nivel primario y secundario.
La nueva normativa establece ciertos cambios en el artículo 109 de la Ley de Educación (26.206), para incluir “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos”, aunque este sistema podrá aplicarse en alumnos “a partir de los dieciocho años de edad”.
De todos modos, de forma excepcional y “previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda”, también podrá usarse este medio de enseñanza “cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos”.
“Sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad”, detalla la nueva norma.
También, “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales”, se permitirá la utilización de esta herramienta “a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario”.
Ante esta situación, la ley especifica que “deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica – de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente”.
Además, en estos casos, será obligatorio que se provean “recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad” y se garantizarán “las condiciones de salud y seguridad” para los docentes que se acuerden en las negociaciones colectivas de trabajo.
Los siguientes son los puntos principales de la normativa:
- Se incorpora la “excepcionalidad a distancia” transitoria para todos los niveles de educación obligatorios en el artículo 109 de la Ley de Educación Nacional.
- Esta excepcionalidad deberá contar con una declaración previa del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial sea inviable, en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos.
- En el marco de esta excepcionalidad, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente.
- Asimismo, deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad y la adopción de condiciones de salud y seguridad.