RIO NEGRO| Leandro Rodríguez Lastra se negó a interrumpir el embarazo de una joven de 19 años y obstaculizó su aborto en curso. Fue declarado culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Una joven de 19 años, embarazada víctima de violación, no pudo acceder a un aborto no punible ya que el médico que la atendió, Leandro Rodríguez Lastra, se negó y dilató la práctica para llevar a término la gestación. Hoy fue declarado culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en los juzgados cipoleños.
En los próximos días se informará la pena que puede ser de hasta 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina.
“Sigo convencido de mi inocencia”, declaró ante la prensa al finalizar la audiencia.
El tribunal consideró que el profesional llevó adelante “una maniobra dilatoria”, exigió requisitos que el acceso a la interrupción legal del embarazo no requiere y mintió, primero a la paciente y luego a la justicia, para forzar la continuidad de la gestación.
El juez Álvaro Meynet consideró que Rodríguez Lastra “nunca tuvo la intención, siquiera, de contemplar y efectuar la práctica que le reclamaba” la mujer. “En todo momento mantuvo una actitud negadora de la práctica que se le demandaba, a la cual estaba obligado. Queda de lado toda conducta negligente, es una omisión que consiste en la inobservancia de la ley”, agregó. “Allí radica, a mi juicio, el dolo”.
Además Meynet señaló que el acusado no estaba inscripto en el registro de objetores de conciencia por lo que “puede inferirse que al menos a esa fecha no tenía una postura personal pública contraria a la práctica del aborto“.
“Quedó claro que ningún ciudadano puede colocar sus propias creencias por encima de las normas: las leyes están para cumplirse”, resumió el fiscal Santiago Márquez Gauna, según reprodujo el diario Río Negro.
El caso
En abril de 2017, una joven de 19 años con un embarazo no deseado llegó derivada desde otro centro de salud a la guardia del hospital Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipolletti, Río Negro. Allí se constató que llevaba 22 semanas y media de gestación de un embarazo producto de una violación intrafamiliar.
Rodríguez Lastra fue quien la atendió y tras revisarla se negó a practicarle un aborto porque, argumentó, había riesgo para la madre y el feto en gestación. El embarazo siguió adelante en los dos meses que permaneció internada allí, el bebé nació y fue dado en adopción.
Tiempo después, la diputada provincial Marta Milesi (Juntos Somos Río Negro), médica pediatra y autora de la ley N° 4796 de aborto no punible en la provincia de Río Negro, lo denunció por “incumplimiento de deberes de funcionario público”, delito penado en el Artículo 248 del Código Penal, por no haber acatado el Protocolo de aborto no punible en casos de abuso.
Dos años después del hecho, la causa llegó a juicio y este martes se conoció el veredicto del tribunal unipersonal integrado por el juez Meynet.
En la primera audiencia del juicio, Rodríguez Lastra declaró que se negó a llevar adelante la práctica “para evitar que el cuadro se complique”. “Más allá de la semana 20 ya ni siquiera se puede hablar de aborto. Para interrumpir un embarazo tan avanzado hay que matar al bebé en el útero antes de sacarlo”, señaló el ginecólogo en una entrevista con Infobae.
También reconoció en su declaración que solicitó que la joven sea sometida a estudios “psiquiátricos”, lo cual no es previsto por la ley.
“El hecho de exigir tal evaluación cuando una profesional psicóloga está afirmando la voluntad y decisión firme de la paciente lúcida para disponerse a la práctica revela una maniobra dilatoria que desconoce la diligencia profesional que conlleva tratar estos casos”, expresó el juez en ese sentido. “El considerando 25 del FAL lo alude expresamente. Cualquier demora puede significar un serio riesgo para la vida y salud de la embarazada”.
La joven, hoy de 21 años, que debió seguir adelante con la gestación, también declaró y confirmó que había pedido expresamente en el hospital acceder a un aborto legal.