CUIL no binario: a partir de ahora se asignará de forma aleatoria y será sin género

La Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) ya no identificará género en su codificación. Las personas a quienes se les asignó un número de C.U.I.L. con anterioridad, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, pueden solicitar un nuevo número por única vez.

El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

Por otra parte, las personas a quienes se les asignó un número de C.U.I.L. con anterioridad, y que estén amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, pueden solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez.

El CUIL es un número de identificación que brinda Anses para registrar los aportes jubilatorios, acceder a las Asignaciones Familiares y realizar trámites en otras entidades públicas, bancos, registros de automotor, entre otros.

La Administración Nacional de la Administración Social (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos sean asignados de forma aleatoria. En el mismo sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá implementar lo mismo en concordancia.

La ANSES, en su circular número 18 del año 2012, ya había tratado el tema de la modificación de datos filiatorios: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género”, se lee allí. Y, según la Ley de Identidad de Género, “ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.

Además, ambas administraciones conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y en el Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.

Por último, se establece que esta Resolución entrará en vigor a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

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