Confirman el procesamiento de dos industriales azucareros por delito de contaminación ambiental

Se trata de José y Julio Colombres, propietarios del ingenio Santa Bárbara. Se les trabó un embargo de $2 millones a cada uno, a partir de una causa iniciada en el año 2006 en Tucumán.

La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de los industriales azucareros José Agustín Colombres y Julio José Colombres por resultar presuntos autores responsables del delito de contaminación ambiental previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051. El fallo fue firmado por los jueces de cámara Ricardo Mario Sanjuan y Ernesto Clemente Wayar.

Los imputados son responsables de la firma “Azucarera J.M. Terán S.A”, a cargo del ingenio Santa Bárbara, ubicado en la localidad de Santa Bárbara, al sudeste de Aguilares, departamento Río Chico, tributario de la cuenca Salí-Dulce que desemboca en el embalse de Las Termas de Río Hondo.

La Cámara confirmó, en un fallo firmado el 16 de mayo pasado, la resolución firmada el 4 de julio de 2017, en la que también se decidió trabar un embargo en sus bienes hasta cubrir la suma de 2 millones de pesos por cada uno de ellos, “para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles que pudieran derivarse del ilícito imputado (Art. 518 del CPPN)”.

La causa se inició en 2006, mediante una actuación del fiscal federal Gustavo Gómez, para determinar si las denuncias por contaminación contra Azucarera J. M. Terán tenían asidero, y por lo tanto, si existía infracción a la Ley 24.051. Asimismo, indica el fallo que “el señor fiscal general ante la Cámara, en su presentación, manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados”.

La Justicia determinó que a partir del material probatorio colectado, existen indicios suficientes para estimar, con el grado de probabilidad necesario a esta altura del proceso, que dicho ingenio por medio de sus responsables habría llevado a cabo la conducta prevista en el Art. 55 de la Ley 20.051.

 

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