Por Sofía Romera
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán condenó a 7 años de prisión al ex guardiacárcel Santo González, por la apropiación de un bebé nacido en cautiverio entre mayo y junio de 1976, mientras su madre se encontraba secuestrada en el penal de Villa Urquiza, donde funcionaba un centro clandestino de detención (CCD).
Los jueces Enrique Lilljedahl, Ana Carina Farías y Abelardo Jorge Basbús que integran el TOF dieron a conocer su veredicto esta tarde, cuando resolvieron condenar a Santo González a siete años de prisión como partícipe secundario de la sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años.
Se trata de Mario Daniel N (se utiliza una inicial para hacer mención del apellido con el fin de resguardar la identidad de su madre, quien fue víctima de abusos sexual), quien recuperó su identidad en el 2015, a sus 38 años cuando pudo conocer a su madre biológica y se convirtió en el nieto 119 restituido por Abuelas de Plaza de Mayo de Argentina y el tercero de Tucumán.
La pena impuesta por el TOF no coincidió con los pedidos realizados por la fiscalía y la querellas, que habían solicitado 12 y 13 años de prisión respectivamente. Los jueces ordenaron, además, la inhabilitación perpetua de González y decidieron mantener la prisión domiciliaria de la que goza actualmente, monitoreado con un dispositivo electrónico.
En el 2014, cuando tuvo lugar el juicio conocido como “Penal de Villa Urquiza”, Santo González ya había sido condenado a 12 años de prisión por los delitos de asociación ilícita e imposición de tormentos agravados cometidos contra una docena de víctimas, entre ellas a S.A.N, madre de Mario Daniel.
Alegatos
Durante la mañana y parte de la tarde de hoy tuvieron lugar los alegatos. El fiscal Pablo Camuña comenzó su exposición solicitando al tribunal que el hecho de este juicio esté inscripto en el contexto de un plan sistemático que se aplicó durante el terrorismo de Estado, que en Tucumán comenzó en 1975 con el Operativo Independencia, y del que formó parte el robo de bebés
El funcionario judicial hizo mención al testimonio que la madre de Mario Daniel dio en el juicio Villa Urquiza (año 2014) y que se volvió a escuchar en este debate (introducido a través de una grabación).“Fue uno de los relatos más crudo que escuchamos hasta ese momento. La propia víctima cuenta la forma cruel en la que le sustraen al niño, en esas condiciones infrahumana en las que se encontraba”.
En 1975, S.A.N, madre de la víctima de este juicio, tenía 19 años cuando fue secuestrada de la vía pública mientras regresaba de su trabajo, por un grupo de personas vestidas todas con ropa color azul que introdujeron en un carro de asalto y la llevaron a una comisaría ubicada en el Parque 9 de Julio, luego a la Jefatura de Policía y, finalmente, fue trasladada y alojada en el penal de Villa Urquiza.
En ese CCD S.A.N estuvo siempre aislada, en una celda de castigo conocida como “chancho”, y con los ojos vendados sin poder tener contacto con las otras personas que se encontraban secuestradas en ese lugar. Fue torturada, abusada sexualmente y violada en múltiples oportunidades, producto de esas violaciones quedó embarazada. Entre mayo y junio de 1976 entró en trabajo de parto y tuvo a su bebé en condiciones infrahumanas que inmediatamente fue envuelto en una manta y apartado de ella. No le permitieron ni verlo ni tener ningún tipo de contacto con su hijo. Horas más tarde y sin recibir ningún tipo de asistencia médica la mujer fue liberada en una ruta.
Para la fiscalía lo llamativo de este caso “es que en esos momentos pensábamos lo difícil que resultaría que esa mujer pueda dar con ese niño que le fue arrebatado en el penal Urquiza en 1976, sin embargo, paralelo al desarrollo de ese juicio para Mario Daniel las dudas sobre identidad comenzaban a hacerse más fuertes y un año después, en 2015, recurre a Abuelas de Plaza de Mayo y recupera su identidad”.
Camuña en su alegato hizo un recorrido cronológico sobre cómo se fue construyendo el relato del hecho en esta investigación, y consideró que se destacan cuatro momentos: “el primero fue cuando se produjeron los abusos sexuales contra S.A.N, su embrazo producto de las violaciones, el nacimiento en cautiverio del niño y su inmediata sustracción”. La segunda parte de este relato, “sobre la que tenemos menos información, va desde el momento que lo sustraen a Mario Daniel del penal hasta que es entregado a la familia Bravo – Gallardo, la reconstrucción que tenemos sobre esta situación es bastante fragmentaria y contradictoria” ya que los implicados se negaron a dar información, consideró. El tercer momento, “está vinculado con Mario Daniel, sus dudas que lo hacen acercarse a Abuelas, recuperar su identidad y que estemos hoy acá en este juicio”.
En el medio, de toda esta reconstrucción sostiene Camuña “existe una cuarta parte, que es más difícil de verla, pero muy importante ya que ocupa un 99% de esta causa y se refiere a todo lo que está vinculado con los 38 años entre la entrega y la sustitución de la identidad de Mario Daniel, con un nombre cambiado, un apellido que no era el que le correspondía. Cada vez que alguien lo llamaba Mario Daniel Bravo se estaba reproduciendo el ilícito, perpetrando la situación de un desaparecido vivo”.
“También se perpetuaba el delito cada día, por parte de quienes tenían el conocimiento sobre lo que pasó y no decían la verdad: se produjo el nacimiento de un niño en la cárcel, que fue arrebatado de su madre. Si esos hechos no hubieran salido a la luz, Mario Daniel seguiría siendo Bravo”, agregó el fiscal.
Por su parte, la fiscal auxiliar Valentina García Salemi se refirió al rol que ocupó el imputado Santo González en la sustracción, retención y ocultamiento de Mario Daniel.
“Conforme a su legajo Santo González, ingresó a Villa Urquiza el 1 de julio de 1971 como soldado celador y se retiró el 10 de julio de 1989 por cuestiones de incapacidad, su salida formal fue el 13 de diciembre ese mismo año, cuando dejó sus tareas como funcionario del sistema penitenciario. En octubre de 1975 ya formaba parte de lo que se conoce como la guardia armada del penal. Además, figura que formó parte del Operativo Independencia”, indicó García Salemi.
La fiscal remarcó: “Es decir, que de acuerdo con lo que consta legalmente cuando ocurre el parto de S.A.N (entre mayo y junio de 1976) y la sustracción de Mario Daniel, Santo forma parte de la guardia armada del penal, si embargo, su verdadero rol fue dentro de la estructura represiva del plan sistemático de violaciones de derechos humanos y de la apropiación de niños y niñas que se implementó durante el terrorismo de Estado en Argentina”.
“La participación que el imputado tuvo dentro del sistema represivo, a través del servicio penitenciario de la cárcel fue corroborada y penada en la sentencia “Penal de Villa Urquiza”. En ese entonces Santo González fue condenado por formar parte de una asociación ilícita que maneja el CCD que funcionaba en la cárcel y estaba destinada a cometer delitos lesa humanidad: cautiverio, torturas, abusos sexuales, privaciones ilegitimas de la libertad de mujeres, hombres y 11 niños y niñas”, que fueron secuestrados junto a sus madres alojados en el penal.
Todos estos delitos fueron cometidos por la patota dirigida por el director del Penal Marcos Hidalgo, de la que Santo formaba parte y “desde ese lugar, en el caso concreto de este juicio, el acusado garantizó la sustracción de Mario Daniel, lo arrebató de la esfera de cuidado y custodia de su madre”.
Luego la fiscal puso énfasis en aclarar que Santo, no solo garantizó la sustracción de ese bebé recién nacido, sino también la retención, mantenerlo separado de S.A.N durante 38 años, hasta que cesa el delito cuando finalmente Mario Daniel recupera su identidad y se reencuentra con su madre. Por su parte, las abogadas de Abuelas de Plaza de Mayo, Patricia Chalup y Carolina Villella que actúan como querellantes hicieron referencia a la práctica generalizada y sistemática de “sustracción, retención y ocultamiento de niñas y niños que fueron secuestrados junto a sus madres y padres o que nacieron en cautiverio”
“En su mayoría eran recién nacido o tenían hasta un año. No solo no fueron entregados a sus familiares, sino que también los perpetradores se negaron a aportar datos para su recuperación. En la mayoría de los casos los niños encontrados transitaban una edad adulta y el hallazgo se produjo como consecuencia de datos que fueron recabados en forma privada por familiares u organizaciones no gubernamentales”, sostuvieron.
La querella consideró que a lo largo del debate, a través de la declaración de la víctima y los testigos expertos, así también como los testimonios incorporados y la prueba documental se logró comprobar que Santo González formaba parte de la patota que operaba en el CCD Villa Urquiza que sustrajo a Mario Daniel y “que fue parte de la estrategia de los perpetradores de no registrar el ingreso de S.A.N al penal y del nacimiento del niño para garantizar la sustracción, la retención y el ocultamiento del mismo”.
Apropiación del niño
Tras ser separado de su madre, el bebé fue entregado a José Espinosa López, que por medio de un matrimonio compuesto por Celia Magdalena Jordán y Miguel Ángel Amado, tomó contacto con Alcides Santiago Bravo y su esposa Cecilia Magdalena Raggiardo, de la ciudad de Las Rosas, provincia de Santa Fe, a quienes le dieron finalmente el niño.
Raggiardo y Bravo inscribieron al bebé como su hijo biológico y en la partida de nacimiento con contenido apócrifo (hoy anulada) figuraba inscripto como Mario Daniel Bravo, nacido el 6 de mayo de 1977 en Las Parejas, también en Santa Fe. De acuerdo con la investigación Bravo y Raggiardo le habrían pagado a Espinosa López una suma de dinero a cambio del menor.
Nieto 119, restitución de su identidad
Ayer Mario Daniel N prestó declaración ante el tribunal y contó como comenzó la búsqueda de su identidad. “Desde muy chico sospeché que mis papás de crianza no eran mis verdaderos padres, siempre estuvieron latentes esas dudas, había muchas cosas que concordaban, sin embargo, tenía muy buena relación con ellos y traté de no interrogarlos sobre mi origen”, señaló Mario Daniel.
Las dudas se profundizaron cuando dejó Las Rosas para mudarse a Rosario y empezar con sus estudios universitarios “ese mundo me abrió una persiana nueva, me permitió encontrarme con cosas que no había escuchado en mi vida sobre la dictadura, robo de bebés, torturas. Todo eso me abrió nuevas preguntas con respecto a mi identidad”.
Mario Daniel no pudo concluir sus estudios y tuvo que regresar a vivir a su casa en Las Rosas porque Bravo había enfermado. En el año 2015 “cuando mi padre ya había fallecido y mi madre tenía 85 años, me animé a dar él paso: decidí mandar un mail a Abuelas de Plaza de Mayo. Desde ese momento comenzó el intercambio de mails con la Asociación y mientras esperaba visitaba la página web, me comparaba con la foto de las personas desaparecidas para ver si encontraba algún parecido”.
El 5 de agosto Mario Daniel recibe un llamado para hacerse para realizarse una extracción y poder comparar su sangre con las muestras del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). Para ese entonces tenía 38 años estaba casado y tenía dos hijas. A finales de 2015 Mario Daniel recibió la noticia: “me dijeron que los resultados habían dado positivo y habían encontrado a mi mamá que vivía en San Miguel de Tucumán. Yo estaba preparado para encontrar una abuela, un hermano, tío, nunca esperé que sea mi mamá. Simultáneamente le estaban comunicando a ella que 38 años después habían encontrado a su hijo que había tenido adentro de la cárcel”.
Madre e hijo hablaron por teléfono primera vez “ella me dijo: hijo cuando naciste lo único que pude escuchar fue tu llantito porque estuve con los ojos vendados todo el tiempo y después te llevaron. Hoy escucho tu voz de hombre y te prometo que no nos van a volver a separar”, recordó la víctima y manifestó “a pesar de todo lo que le pasó, el amor en ella estaba presente”.
Las personas que hayan nacido entre 1973 y 1983 y que tengan dudas sobre su identidad pueden acercase a cualquier dependencia de la Justicia Federal o de Abuelas de Plaza de Mayo.