Caso Avellaneda: una reparación comunitaria que marca un antecedente en el acceso a la ILE
La investigación penal por la obstaculización de una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a una niña de 12 años víctima de abuso sexual intrafamiliar, ocurrida en el Hospital Avellaneda, dejó un precedente sin antecedentes en Argentina: por primera vez se aplicó el Artículo 15 de la Ley 27.610, que sanciona a quienes niegan u obstaculizan el acceso al aborto legal en los casos permitidos por la normativa vigente.
El artículo, incorporado con la sanción de la ley en 2020, creó un nuevo tipo penal que hasta ahora no había sido utilizado en ningún proceso judicial del país. La norma establece penas para el personal de salud que, teniendo la obligación de garantizar la atención, impide o dilata el acceso de una persona gestante a una IVE o ILE. Se reconoce, además, que esta obstaculización constituye violencia institucional y una vulneración directa de los derechos reproductivos.
En este caso, la investigación avanzó sobre la conducta de la Subdirectora del Hospital Avellaneda, acusada de impedir que la niña accediera a una práctica que debía ser garantizada de manera urgente y libre de obstáculos. La causa, caratulada como “Personal médico del Hospital Avellaneda a determinar s/ Art. 85 bis del C.P.”, fue tramitada en la Unidad Fiscal de Homicidios II a cargo del fiscal Carlos Sale. La Fundación Mujeres x Mujeres (MxM) se constituyó como querellante en defensa de los derechos de la niña y acompañó jurídicamente a la familia.
Como parte de la resolución judicial, se dispuso una reparación comunitaria. Se trató de una capacitación sobre atención integral en IVE/ILE dirigida al personal del hospital. La medida busca no sólo reparar el daño causado, sino también prevenir futuras vulneraciones en un sistema de salud donde las resistencias internas todavía condicionan el ejercicio pleno del derecho a decidir. El Hospital Avellaneda fue escenario del emblemático caso Belén, cuya historia fue contada en una película dirigida y protagonizada por Dolores Fonzi junto a la tucumana Camila Plaate.
La jornada formativa estuvo a cargo de la Dra. Marcela Jozami, referente del Programa de Salud Sexual y Reproductiva; la ginecóloga Gilda Catacora; y las abogadas Soledad Deza y Mariana Álvarez, de MxM.
La reparación económica a la víctima, que ya fue cumplida por la médica responsable, se suma a esta medida comunitaria. Para las organizaciones feministas, ambas instancias representan algo más que un cierre judicial: implican reconocer que obligar a una niña a continuar un embarazo forzado es una forma extrema de violencia y que el Estado tiene la obligación de garantizar que nunca vuelva a ocurrir.
Desde MxM destacaron la importancia del precedente: por primera vez, la justicia argentina aplicó el tipo penal previsto específicamente para estas situaciones. El mensaje es claro: negar un aborto legal es un delito, no una opinión personal, no una decisión administrativa, no un margen de interpretación.
Actualmente, en todos los hospitales de la provincia se registran faltantes de la medicación para la efectiva implementación de la ley IVE. En una provincia donde los derechos sexuales y reproductivos suelen estar en tensión con prácticas conservadoras, este fallo introduce un estándar que interpela al sistema de salud en su conjunto.



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