Argentina se convierte en el primer país de América Latina en reconocer las identidades no binarias

El Gobierno oficializó hoy a través del Boletín Oficial la incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra “X”.

Así lo hizo con la publicación del Decreto 476/2021 en la edición de hoy del Boletín Oficial, previo al acto de anuncio formal de la medida que se realizará hoy en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, encabezado por el presidente Alberto Fernández.

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La norma lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo ´Wado´ de Pedro; y de la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

El decreto dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) “deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743”, en referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.

En este sentido, el decreto indica que “se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino”.

“Resulta necesario establecer que pueda consignarse en el DNI así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al “sexo”, y conforme el Documento OACI Nº 9303, las nomenclaturas “F”, “M” o “X”, saliendo así del esquema de posibilidades binarias que existían previo al dictado de la presente medida”, dice la norma.

“La nomenclatura “X” en el campo ´sexo´ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino”, detalla el decreto.

Además, el DNI que cuente con la letra “X” en la zona reservada al sexo “tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados”.

El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, “con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo”.

Asimismo, “idénticos derechos” regirán para “las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente”, sostiene la publicación.

Por otra parte, el Renaper deberá informar sobre las “posibilidades de ver restringido” el “ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias”.

Se instruye, en tanto, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a “dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”, y éstos deberán realizar las “adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas” “en un plazo de 120 días”, indica la norma.

En los considerandos, se establece que el decreto se realiza en virtud de que “el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos”.

También hace alusión a que “el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida” al tiempo que “se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona”.

Antecedentes en el mundo

En el decreto nacional explica además ´que si bien la nomenclatura “X” para “sexo sin especificar” aún no fue admitida unánimemente por los 193 Estados que integran la OACI, existen diferentes políticas de género adoptadas respecto de los documentos identificatorios, entre los cuales podemos mencionar a la República Democrática de Nepal, que en el año 2007, su Tribunal Supremo introdujo formalmente un tercer género; la Republica Islámica de Pakistán, donde los y las pakistaníes pueden elegir un tercer género ya desde el año 2009; la Republica popular de Bangladesh aprobó en el año 2013 una ley que introduce la categoría “hijra” en pasaportes y otras tarjetas de identificación siendo este un término para personas transexuales o intersexuales en el sur de Asia.

Con este reconocimiento, las autoridades han querido reducir la discriminación en educación y asistencia médica de las personas. Se estima que unas 10.000 personas en Bangladesh se benefician de ello; en la Republica de la India , donde también en el año 2009 pudieron elegir, por primera vez, en sus registros al lado de masculino y femenino, la opción “otro”; y en Canadá , en el cual, desde el año 2017, los Territorios del Noroeste del país emiten certificados de nacimiento con una “X” en lugar de “femenino” o “masculino”, mientras que en los pasaportes, la “X” puede solicitarse en todo su territorio.

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