Acceso a la justicia de los pueblos originarios. Propuestas para sortear obstáculos

Este jueves, en la Cámara de Diputados de la Nación, se presentó el documento “Acuerdo por el Acceso a la Justicia”. Las propuestas son una agenda de reformas para hacer efectivos los derechos, especialmente de las comunidades y personas vulnerabilizadas, realizadas por organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas. Andhes formó parte de la presentación.  Por Mariana Paterlini y Belén Leguizamón Salvatierra 

Para hablar del acceso a la justicia de los pueblos originarios en Argentina, lo primero que hay que decir es que todos los obstáculos encuentran su origen en la mora del Estado para garantizar el cumplimiento de los derechos humamos de los pueblos indígenas, especialmente aquellos ligados con la titulación de su territorio y con la regulación de la propiedad comunitaria indígena. Es decir, se trata de obstáculos estructurales que encuentran su origen en una situación ajena a los servicios de justicia.

El Estado argentino prácticamente no ha promovido políticas públicas en consulta y con participación de los pueblos indígenas para la protección y promoción de sus derechos. La única ley sancionada con posterioridad a la reforma constitucional vinculada a la cuestión territorial es la ley 26.160, de emergencia en materia posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, la cual se implementa de forma muy desigual en la práctica. Además, en las provincias en las que este relevamiento ya concluyó, no hay acciones del Estado que promuevan la titulación, y las carpetas resultantes no son tenidas en cuenta como prueba de la posesión y la propiedad comunitaria en los procesos judiciales. Las comunidades se encuentran en una constante inseguridad jurídica.

En consecuencia, los desalojos, la represión, la militarización de los territorios y la criminalización de referentes indígenas son aún las respuestas del Estado a los conflictos que surgen en los territorios indígenas. En numerosos casos, las situaciones de violencia encontraron su punto culmine en las muertes de líderes indígenas mientras defendían sus territorios.

Se trata de una lógica que tiene como evidencia numerosos casos judicializados donde la comunidad es demandada y se hace lugar a las pretensiones de grupos terratenientes, mientras que las causas iniciadas por la comunidad como tal son desestimadas sistemáticamente. Es decir, los pueblos indígenas no son reconocidos como sujetos colectivos de derechos. Por ejemplo, en Tucumán, el 60% de los conflictos territoriales que involucran a indígenas se encuentran judicializados y las resoluciones de esos juicios muestran que cuando el denunciante es una comunidad, solo el 6% obtiene una resolución favorable, mientras que el 94% cuenta con respuestas que perjudican a las comunidades o no obtienen respuesta. A su vez, en las causas judiciales que lleva nuestra organización, identificamos que en un 90% de los casos no se aplica la normativa relacionada con los derechos de pueblos originarios.

Para Andhes, el caso de Javier Chocobar, asesinado en la comunidad Los Chuschagasta en 2009, resulta paradigmático porque tras nueve años de mora, finalmente obtuvimos una sentencia histórica, que sienta un precedente de interés para los pueblos originarios de la región. Sin embargo, durante estos nueve años se pusieron en evidencia los diferentes obstáculos para el acceso a la justicia que hacen a la cotidianidad de muchas comunidades.

Javier Chocobar fue asesinado en su territorio por un terrateniente interesado en su explotación económica. En el sitio se encuentra una cantera de piedra laja, y un pueblo indígena organizado es un “impedimento” para su explotación. La comunidad había solicitado una medida cautelar de protección ante los amedrentamientos frecuentes que sufría. Sin embargo, las respuestas del Estado no resultaron suficientes para evitar el ingreso del empresario Amín junto con dos ex policías, quienes arremetieron con armas de fuego contra un grupo de la comunidad, entre quienes se encontraban Chocobar y otros referentes que resultaron con heridas de gravedad.

Desde que la causa fue elevada a juicio oral hasta que éste inició pasaron seis años. Las dilaciones permanentes y la falta de medidas de protección complementarias permitieron que los terratenientes continúen hostigando a la comunidad en su territorio e incluso una de las integrantes del equipo querellante fuera sancionada por la fiscal por reclamar celeridad para la causa ante los medios de comunicación. Para el debate oral, la comunidad debió trasladarse cuatro horas cada día de audiencia. En estas debieron soportar que se desacreditara su existencia, que se tachara de ilegítimos y contradictorios sus testimonios, y que se objetase el nudo del conflicto territorial como argumento central del debate. Finalmente, la sentencia -cuyos fundamentos se publicaron esta semana- condenó al homicida Amín y también a los ex policías partícipes. Además, la misma sienta un gran precedente porque reconoce el lugar central que ocupa el territorio para el desarrollo de la vida de los pueblos indígenas.

Como organización parte del Acuerdo para el Acceso a la Justicia, suscribimos a las recomendaciones propuestas en el documento, con el convencimiento de que las mismas contribuyen de manera significativa a facilitar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas y de otros colectivos en situación de vulnerabilidad en Argentina.

Entendemos fundamental el reconocimiento de la institucionalidad indígena y de los sistemas de justicia comunitaria, y el uso alternativo del derecho. 

Asimismo, consideramos que resulta vital suprimir todos aquellos mecanismos que actúan como barreras para la legitimación procesal de las comunidades. Es decir, queremos que se reconozcan medios probatorios alternativos; que se garantice el cumplimiento efectivo de la Ley 26.160; que se avance sobre un mecanismo para la titulación de las tierras. Aspiramos a que existan instancias administrativas y judiciales accesibles cuando los derechos de las comunidades resultan vulnerados; a que las comunidades cuenten con un acompañamiento facilitador en estos procesos y que reciban tratamiento especial en los juicios en los que son parte.

Acceso al documento concreto: https://acij.org.ar/porelaccesoalajusticia.org/acuerdo.pdf

Belén Leguizamón Salvatierra – Coordinadora de Derechos de los Pueblos Indígenas Andhes

Mariana Paterlini – Directora Institucional Andhes

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