Lo resolvió la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia al rechazar el recurso de casación de la defensa de Noemí Alvarado de Pacce condenada a siete años de prisión por el delito de corrupción de menores agravada por ser las víctimas menores de edad, entre ellas su sobrina. Los hechos sucedieron entre los años 1979 y 1986 en el domicilio de la imputada y de su esposo el exdiputado nacional Daniel Pacce, quien falleció antes de la elevación a juicio. Por Litigio.com
La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación y confirmó la condena a 7 años de prisión contra Noemí Alvarado de Pacce por el delito de promoción a la corrupción de menores agravada por los abusos cometidos contra su sobrina Rosalía Alvarado y María Belén Duet, entre los años 1979 y 1986. Se trata del caso más antiguo del país de abuso sexual en las infancias.
La resolución Nº 221/23, a la que tuvo acceso LITIGIO, cuenta con 92 páginas y fue dictada el 27 de noviembre por los jueces Víctor Del Río y Alberto Modi, de la Sala Penal del máximo tribunal del Chaco. En el fallo se ratificó, una vez más, la plena vigencia de la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas Nº 27.206.
En agosto de 2021, Noemí Alvarado, hoy de 83 años, fue considerada responsable por los abusos cometidos contra su sobrina Rosalía y contra Belén, hija de una docente que trabajaba en el mismo colegio donde Alvarado era directora. Los hechos ocurrieron desde finales de los años 70 hasta mediados de los ochenta en la casa del matrimonio, cuando ambas tenían 6 y 3 años, respectivamente.
Las sobrevivientes recién pudieron denunciar los abusos cometidos por Alvarado (y su esposo Daniel Pacce, exdiputado nacional por el Partido Justicialista fallecido en 2018) en el año 2016, luego de la aprobación de la Ley de Respeto de los Tiempos de las Víctimas (Nº 27.206), que suspendió el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual en las infancias hasta tanto las víctimas formalizan la denuncia. Luego de hacerlo, Rosalía y Belén decidieron crear una asociación civil para apoyar a otras personas que atraviesen situaciones de violencia sexual en las infancias: Al Fin Justicia.
Prima el interés superior del niño
Para rechazar los planteos de prescripción de la acción penal, el juez Del Río citó los antecedentes jurisprudenciales de la propia Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que en los casos “Núñez” y “Frutos” ya había establecido que ante el conflicto entre el principio de legalidad y los de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva e interés superior del niño debía primar este último, por considerar que se trata del que tiene “mayor peso específico”.
Según el magistrado, el niño es “un sujeto de protección y promoción especial en el derecho” y “la equidad impone otorgarle el acceso a la justicia que siempre le fue negado, y obtener, aunque más no sea, un pronunciamiento que defina la cuestión”.
En ese contexto, subrayó que la implementación de la ley 27.260 (de Respeto de los tiempos de las víctimas) “no era concebida como de aplicación retroactiva” sino que respondía “a una instrumentación en el orden interno de los mecanismos adecuados para cumplir en su máxima expresión con las obligaciones emergentes de los tratados de Derechos humanos suscriptos por el país antes de los sucesos delictivos que fueron juzgados en esos autos”.
Respecto de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el juez de primer voto insistió en que “debe privilegiarse su interés que es superior a cualquier obstáculo de índole legal, debiéndose otorgar, por ende, mayor protección a éste en el debido esclarecimiento de los hechos que lo pudieran haber tenido o no como víctimas”. También puntualizó que, dadas las características especiales del delito de abuso en las infancias, el transcurso del tiempo “debe ser ponderado en beneficio de la víctima y no como un factor de impunidad”.
El testimonio de las víctimas como prueba
Con respecto a la capacidad probatoria de los testimonios de las sobrevivientes que intentaron ser impugnados por la defensa de Alvarado, el juez Del Río reiteró el criterio de esa Sala Penal en cuanto a que “las manifestaciones de la víctima -aquí creíbles en cuanto a la materialidad y autoría del hecho- pueden válidamente ser base legítima de condena, pues a su respecto no existe obstáculo alguno ni razón atendible que impida su aprovechamiento”.
Por otro lado, al convalidar los informes de las psicólogas que asistieron a las denunciantes y aclarar que los mismos no son “pericias”, el fallo del STJ destacó que “son un indiscutido complemento de lo declarado por las víctimas”.
Sobre los hechos por los cuáles Alvarado fue condenada, que consistían en facilitar que ambas niñas fuesen abusadas por su esposo y también de mantener relaciones sexuales frente a ellas, Del Río consideró que “resulta indudable que la conducta desplegada por la encartada está dotada de la potencialidad suficiente, como para pervertir los modos normales de realización de la sexualidad, desde el momento en que se tratan de actos que por prematuros, precoces y habituales, poseen la capacidad requerida para dejar profundas secuelas de depravación y provocar el acostumbramiento de sus víctimas”.
En ese sentido, advirtió que “fueron bien delimitados los hechos en que Noemí Alvarado actuó conjuntamente con Daniel Pacce en los dos procesos bajo control casatorio, los que fueron convenientemente acreditados con base al amplio caudal probatorio incorporado”.
Por ello, consideró “debidamente cumplimentados los requisitos generales para la emisión de un pronunciamiento condenatorio formalmente válido, ya que no se advierte conculcación alguna a los derechos fundamentales del imputado y la prueba examinada posee la virtualidad exigida para producir la convicción necesaria respecto a las conclusiones a las que se arriba”.
Y concluyó que “los argumentos plasmados en la sentencia justifican plenamente la decisión condenatoria del tribunal, dado que constituyen una derivación razonada del análisis de las pruebas que integran el plexo probatorio, respetuoso del esquema de la libre convicción adoptado por nuestro sistema procesal vigente, resultando los agravios meras discrepancias con la selección y valoración de las pruebas, por lo cual no pueden ser receptados favorablemente en esta sede”.