El fallo absolutorio de Juan Darthes dista mucho de significar que es inocente o demostrar que los hechos de abuso sexual denunciados por Thelma Fardín no existieron. Por el contrario, deja a la vista la persistencia de las miradas machistas y sesgadas que abundan en la Justicia, tanto argentina como de cualquier parte del mundo, como en este caso la brasilera.
Pero también, los discursos mediáticos que circularon y la violencia que implican los festejos por el resultado del fallo en redes sociales, merecen especial atención.
Desde La Nota consultamos a la Jimena Gómez Roselló, abogada especialista en Género y abuso sexual, y a Celina de la Rosa, periodista feminista.
La justicia, los abusos sexuales y la perspectiva de género
“Es importante marcar que el fallo considera probados dos delitos de abuso sexual: sexo oral y la penetración vaginal con la mano. Eso en Argentina está penado por el código penal y es lo mismo que una violación o que un abuso sexual agravado. En Brasil, recién a partir de 2010 se considera que estos delitos tienen la misma tipificación. Pero los hechos denunciados sucedieron en el 2009, un año antes, por lo que se aplica la pena más benigna y se consideran prescriptos”, explica Jimena Gómez Roselló.
“El tribunal considera que el delito de abuso con acceso carnal con el pene deja dudas sobre si se cometió o no. El fallo sugiere que la duda puede estar relacionada con una disociación experimentada por la víctima debido al trauma sufrido, lo cual dificulta recordar o reconstruir la situación. Por eso falla a favor de la presunción de inocencia del imputado, un principio general del derecho”, detalla Roselló.
La querella de Thelma anticipó que apelará el fallo. En ese sentido, la abogada asegura que tendrá herramientas, ya que está probado que Darthes abusó sexualmente de ella. “La discusión sobre el daño y la gravedad no debería reducirse a un tecnicismo sobre el acceso o no carnal, ya que los delitos de abuso sexual están probados en el caso de Thelma. La aplicación correcta de la jurisprudencia y la valoración de la prueba con perspectiva de género son fundamentales para evitar la impunidad y analizar el delito en su contexto particular”.
“Pareciera que un tipo de abuso es más leve que otro. En el psiquismo los abusos impactan de manera disruptiva, sea cual fuera el tipo, y depende del contexto de la víctima, de la situación en la que se sitúa, en las edades de las dos partes, en este caso el imputado tenía 45 y ella 16, la desigualdad de poder, que agravan los delitos”, señala.
Por otro lado, Roselló se detiene en las pruebas de este tipo de delitos. “Las pruebas directas o gráficas son difíciles de obtener, ya que la mayoría de los casos ocurren sin la presencia de terceros. En estos casos, la declaración de la víctima se vuelve fundamental y constituye la columna vertebral de la investigación. Además, se pueden realizar análisis técnicos y pericias psicológicas para respaldar la declaración”.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también puede ser un recurso para Thelma una vez que se agoten las instancias judiciales en Brasil. Esta jurisprudencia reconoce la importancia de valorar la prueba en casos de violencia sexual y comprende que no siempre se refleja en exámenes médicos o existen pruebas gráficas.
“A veces las víctimas demoran mucho tiempo, como el caso de Thelma, en poder elaborar ese evento, y tomar la decisión de realizar una denuncia y de buscar justicia, por lo que al haber transcurrido tanto tiempo ya no hay ningún rastro de esa situación, y también porque el acto mismo podría no dejar ningún tipo de lesión o señales que salga en algún examen”, detalló.
Con la valoración de la prueba, el tribunal que falló en el caso de Thelma comprende que la víctima pasó por un evento traumático, que el abuso sexual existió. La abogada señala “es extraño que después piense que en la penetración con pene hay duda. En todos los otros está aprobado, pero en el único delito que se puede condenar, hay duda. No es que no hay pruebas, las pruebas están, lo que pasa es que hay que entenderla con el delito particular al que pertenecen y con una valoración con perspectiva de género que es la forma más objetiva en este caso de analizar un delito por sus características”.
“La violencia sexual es la forma más grave de violencia de género después del feminicidio, no podemos decir que un delito es menor, sea con o sin penetración o de la forma que fuera, porque el efecto dañino y disruptivo no depende del tipo penal, sino del contexto, de la situación y de lo que ocurre en esa persona o en ese caso particular”, finaliza la abogada.
Responsabilidad y desafíos en la comunicación de abusos sexuales
Para Celina de la Rosa, en el contexto del caso de abuso sexual de Thelma Fardín, resulta fundamental abordar dos aspectos desde la perspectiva de la comunicación. “En primer lugar, la responsabilidad de los medios de comunicación al informar sobre este tipo de noticias, considerando qué se reproduce, cómo se decide contar y a qué fuentes se recurre. En segundo lugar, es importante reflexionar sobre cómo se pueden fortalecer otras formas de construcción mediática, impulsando la presencia de periodistas con perspectiva de género, incorporando la figura de editoras de género y promoviendo una mayor capacitación transversal para cada medio”.
En cuanto a la responsabilidad de los medios, menciona que: “es relevante destacar cómo se les otorga voz y se los considera como fuentes a abogados como Fernando Burlando, quien ni siquiera era el abogado defensor de Darthes en este litigio, ya que este tenía un abogado en Brasil. Los medios toman la voz de un personaje mediático que, en 2019, emitió discursos revictimizabtes al afirmar que Thelma mentía y dar a entender que el abuso sexual había sido consentido. Los medios reproducen estas declaraciones sin contextualizarlas ni profundizar en los argumentos que respaldaron dicha sentencia”.
Las coberturas que se realizaron obviaron mencionar que la absolución se debió a un tecnicismo legal y a la aplicación de una ley anterior, en la que una diferencia de menos de 70 días podría haber llevado a un fallo distinto. Tuvo que salir la propia Thelma Fardín a explicar el fallo, junto a sus abogadas y organizaciones feministas para señalar que absuelto no es sinónimo de inocente.
“Tampoco se debate en los medios de comunicación sobre la imprescriptibilidad de los abusos sexuales, un tema que actualmente se está discutiendo en relación a las infancias. Porque como lo marcan las madres protectoras estos delitos contra la integridad sexual de las niñas y niños debe ser considerados como torturas. Recordemos que Thelma tenía 16 años cuando sucedieron los hechos. La falta de reflexión contribuye a que la noticia sea tratada como un espectáculo, al estar involucradas dos personas del ámbito artístico, en lugar de una noticia sobre violencia de género y vulneración de derechos humanos”, afirma De la Rosa.
“Hay una decisión editorial en el enfoque que determina qué fuentes se buscan, qué titulares se eligen y en qué aspectos se enfocan las noticias. La falta de búsqueda de información para profundizar y contextualizar los hechos, así como la repetición constante de la noticia en las redes sociales, generan falta de empatía hacia la situación, desinformación y revictimización hacia Thelma, pero también hacia todas las denunciantes de abusos sexuales”, analiza la periodista.
Por último, menciona que “es crucial reconocer que el papel de las periodistas y trabajadoras de prensa en la defensa de los derechos humanos sigue siendo fundamental, especialmente en un contexto de discursos de odio y violencia política hacia las mujeres y, en particular, hacia las feministas. Es necesario mantener redes y organizaciones, y brindar apoyo a quienes denuncian abusos y amenazas como Luciana Peker”.
“Actualmente nos enfrentamos a una situación concreta de impunidad para los abusadores, una impunidad que es respaldada por los sistemas de justicia. Avanzar sobre los cambios que necesitamos es la batalla que se viene”, cierra.