Está destinado para aquellas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales. Comenzará a regir a partir del miércoles. Cómo tramitarlo.
El gobierno nacional puso en marcha el “Certificado Único Habilitante para Circulación”, en el marco de la emergencia por el coronavirus. Este será el único permiso válido para transitar por la calle para todos las personas exceptuadas de cumplir la cuarentena que implementó el Gobierno por el coronavirus.
Ese certificado será requerido en la vía pública por la autoridad competente y deberá ser exhibido junto con el Documento Nacional de Identidad.
Habrá flexibilidad hasta el miércoles para que quienes están exceptuados puedan descargarlo. Tendrá carácter de declaración jurada, por lo que falsear datos será sancionado.
El certificado se tramita a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) que a tal fin habilitó el ministerio del Interior. Allí se ingresa el número de documento, el número de trámite y sexo. Completado ese paso lo siguiente es comenzar el trámite que contempla diversas opciones según el caso por el cual quien lo solicite esté exceptuado de cumplir la cuarentena.
La página se encuentra saturada por el tráfico que presenta por lo que se deberá insistir en horarios que no sean pico y, sobre todo, tener paciencia.
Consultá el instructivo para tramitar el certificado haciendo click aquí:
Quienes son las personas exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio
El artículo 6° del Decreto que establece el Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.