La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Justicia que limitaba las indemnizaciones de los exiliados por la última dictadura y determinó, por lo tanto, las víctimas del exilio tienen el mismo derecho a recibir igual indemnización por parte del Estado que aquellas personas que fueron víctimas en carácter de detenido/desaparecido. El ministro de Justicia, Germán Garavano, arremetió contra el máximo tribunal.
Con un fallo resuelto por unanimidad, los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti declararon inconstitucional una resolución del Ministerio de Justicia de 2016 que recortaba en un 75% las reparaciones que podían reclamar aquellas personas que se vieron obligadas a dejar el país entre 1976 y 1983. Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte, no votó.
Quién no parece muy contento con la decisión es el Ministro de Justicia, Germán Garavano, que afirmó en diálogo con Radio La Red que este “no es un fallo adverso al Gobierno, es adverso al Estado y a todos los argentinos”.
“Quiero creer que es una Corte independiente, tan independiente es que parece opositora” afirmó Garavano que se lo notó ofuscado con la decisión del maximo tribunal, que viene actuando contrario a las decisiones del gobierno de Mauricio Macri.
Además cuestionó la naturaleza del fallo porque “equipara la situación de los exiliados con los detenidos durante la dictadura que, sabiendo que son situaciones muy dramáticas las dos, son totalmente diferentes”.
La indemnización para las personas o familias que se vieron forzadas a exiliarse fue reconocida por la Corte Suprema en 2004, cuando admitió un reclamo de Susana Yofre (madre del ex líder de Montoneros Fernando Vaca Narvaja), que se mudó a México en años del gobierno de facto.
Ahora, el máximo tribunal citó ese caso para ratificar un pedido de inconstitucionalidad contra la resolución del Ministerio de Justicia.
En tanto, el Tribunal también se expidió sobre las competencias del Ministro: “En ese marco, el Tribunal sostuvo, con base en el principio de división de poderes, que las normas invocadas por el Ministerio para justificar que se encontraba autorizado a dictar la resolución cuestionada (art. 8° de la ley 24.043 y Ley de Ministerios) no le conferían facultades suficientes al respecto”.