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Piden que se fije fecha para el primer juicio por apropiación a un bebé en Tucumán durante la dictadura

Se trata del primer juicio por este tipo de delito de lesa humanidad que se desarrollará en Tucumán y que tiene como imputados a dos guardiacárceles, quienes prestaron servicio en el penal de Villa Urquiza mientras funcionó como centro clandestino de detención (CCD) durante el terrorismo de Estado. Ambos habrían participado de la apropiación del bebé de una mujer que se encontraba secuestrada en el lugar, inmediatamente luego del parto. Por Sofía Romera Zanoli

El fiscal Federal, Pablo Camuña solicitó a los jueces del Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán que se fije fecha de inicio de juicio y se disponga “la nueva integración” del Tribunal “que atenderá este caso”, el cual tendrá como querellante a la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo.

El Ministerio Público Fiscal requirió, además, que se fije una fecha para el inicio del debate, “teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la importancia de realizar el primer juicio público en Tucumán referido al delito de lesa humanidad de apropiación de niño”.

Los imputados son Santos González y Francisco Alfredo Ledesma, ambos están acusados de la sustracción, retención y ocultamiento de Mario Daniel, y se encuentran actualmente en prisión domiciliaria a disposición del TOF, por tener condena en el marco de la causa conocida como “CCD Villa Urquiza”, juicio que tuvo lugar en la provincia durante el  2014 y tuvo sentencia definitiva en febrero de 2015.

De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, esta causa se originó a partir de la “denuncia penal formulada por el Dr. Martín Fresneda, entonces secretario de Derechos Humanos de la Nación ante la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación (UFICANTE)”.

Esa denuncia “acompañó el legajo CONADI N°8777, vinculado a la presentación espontánea de quien en esos momentos llevaba el nombre de Mario Daniel Bravo, que tenía dudas sobre su identidad”.

Luego a través “de entrecruzar el material genético de Mario Daniel con los datos contenidos en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) se determinó, el 19 de noviembre de 2015, que era hijo biológico de S.A.N. -se preserva el nombre en cumplimiento al Protocolo de Atención a víctimas de delitos sexuales durante el terrorismo de Estado- y había nacido durante el cautiverio de su madre en el CCD que funcionó en la cárcel de Villa Urquiza”, señala el documento y agrega  “una vez obtenido dicho resultado, la secretaria de Derechos Humanos de Nación presentó la denuncia que da origen a la causa”.

“Hoy, quien fuera Mario Daniel Bravo, es Mario Daniel N., siendo anulada judicialmente su anterior acta de nacimiento y DNI (tramitada por sus apropiadores), en fecha 25 de agosto de 2016”.

Nieto 119

Mario es el nieto 119 recuperado por Abuelas de Plaza de Mayo. Una nota publicada en la página web del organismo de derechos humanos, cuenta que en el año 2015 Mario se acercó a Abuelas porque tenía dudas de su identidad y a así comenzó su búsqueda. Para ese entonces la familia apropiadora ya había fallecido.

 En una de esas visitas, antes de que la noticia se conociera públicamente, Estela De Carlotto junto con el psicólogo de Abuelas, le comunicaron “que las dudas que tenía sobre su origen eran ciertas: ‘había nacido durante la última dictadura cívico militar, y lo habían arrebatado de los brazos de su madre y que ella estaba viva’”. 

Ese día Mario conoció a su madre, “el abrazo fue tan largo que pensamos que nunca más se iban a despegar”, dijo Estela sobre el reencuentro.

Delitos de lesa humanidad en Villa Urquiza

Resulta fundamental destacar que, tal como indica el requerimiento de elevación a juicio, los delitos de lesa humanidad de los que fue víctima S.A.N quedaron acreditados y fueron juzgados en la causa CCD Villa Urquiza.

S.A.N fue secuestrada de la vía pública en el año 1975 (no pudo recordar la fecha exacta), por un grupo de personas vestidas todas con ropa color azul. Luego, la introdujeron en un carro de asalto y fue conducida a una comisaría ubicada en el Parque 9 de Julio. Desde allí la llevaron a la Jefatura de Policía y, finalmente, fue trasladada y alojada en el penal de Villa Urquiza.

A lo largo de ese juicio quedó demostrado que en el penal funcionó un CCD, donde se implementó “un régimen carcelario de extrema severidad, caracterizado por un total desprecio por la vida humana de las personas privadas de libertad, adoptándose medios sistemáticos de apremios ilegales, torturas, abusos sexuales y continuos malos tratos, alimentación insuficiente, falta de higiene y de atención en salud como falta de suministro de remedios”.

En ese CCD S.A.N estuvo siempre aislada y con los ojos vendados sin contactos con otras mujeres ni varones también allí detenidos. Fue torturada, abusada y violada sexualmente en múltiples oportunidades. Esos hechos fueron perpetrados por el personal a cargo de la custodia de los presos políticos en el penal, de los cuales S.A.N. pudo identificar al director del penal Marco Fidencio Hidalgo, su mano derecha el cabo Miguel Ángel Carrizo, Augusto Wertel Montenegro y otros que formaban parte de lo que se conocía como la patota”, que respondía a Hidalgo.

Además, en el debate se comprobó que la mujer no se encontraba registrada en los libros del penal, sino que estaba en calidad de secuestrada, también se acreditó la permanencia de otras personas desaparecidas que estaban en la misma situación. 

Tras el golpe de Estado de 1976 la mayoría de las personas secuestradas, que se encontraban alojadas en cárceles fueron legalizadas, es decir, que con la complicidad del Poder Judicial les armaban causas penales falsas, y las pasaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). 

A causa de las violaciones, S.A.N quedó embarazada y mantenida en cautiverio mientras se desarrolló su embarazo. Cuando la mujer comenzó con el trabajo de parto (entre mayo y junio de 1976) fue sacada del lugar donde estaba alojada y llevada a otro salón del penal, por el cabo Carrizo. 

Santo González y Francisco Alfredo Ledesma (los imputados de esta causa por la apropiación de niños), también formaban parte de La patota.

En ese salón S.A.N fue atendida por una persona que no pudo saber si era médico o enfermero, “que le hizo un tacto y luego la dejó tirada en un colchón en el piso para que realice el trabajo de parto en condiciones infrahumanas, hasta que nació su hijo”.

Durante todo el parto la mujer permaneció con los ojos vendados y custodiada, una vez que nació el bebé fue envuelto en una manta y apartado de ella, no le permitieron ni verlo ni tener ningún tipo de contacto con él.

En su declaración S.A.N contó que, aunque no pudo ver a su hijo cuando lo escuchó llorar supo que era varón.

Tras el parto, la mujer sin recibir ningún tipo de asistencia médica fue devuelta a su lugar de detención y horas más tarde, cuando se hizo de noche, la subieron a un vehículo junto a otras personas y la dejaron en una ruta, desde donde tuvo que encontrar la forma de volver a su casa.

En tanto, su hijo fue entregado a José Espinosa López, que por medio de un matrimonio compuesto entre Celia Magdalena Jordán  y Miguel Ángel Amado, tomó contacto con Alcides Santiago Bravo  y su esposa Cecilia Magdalena Raggiardo, que vivían en la ciudad de Las Rosas, provincia de Santa Fe, a quienes le dieron el niño.

Raggiardo y Bravo inscribieron al bebé como su hijo biológico y en la partida de nacimiento con contenido apócrifo (hoy anulada) figuraba inscripto como Mario Daniel Bravo, nacido el 6 de mayo de 1977 en la ciudad de Las Parejas, provincia de Santa Fe.

Según la investigación Bravo y Raggiardo le habrían pagado a Espinosa López una suma de dinero a cambio del niño.

Plan sistemático

El plan sistemático de violaciones a los derechos humanos iniciado en 1975 con el Operativo Independencia en Tucumán y que se profundizó con el golpe de Estado de 1976, implicó la existencia de una organización delictiva montada sobre el aparato estatal para ejecutarlo. 

En ese contexto se montaron centros clandestinos de detención a lo largo y a lo ancho del país, operados por las fuerzas armadas y de seguridad, donde eran llevadas las personas secuestradas. En esos lugares las mantenían cautivas bajo tortura y en calidad de desaparecidas, para luego asesinarlas y ocultar sus cuerpos. Además, ocultaban todo tipo de información a los familiares de las víctimas.

Entre esas practicas violatorias de derechos humanos, se desarrolló y perfeccionó la apropiación sistemática de niños y niñas, hijos e hijas de víctimas del terrorismo de Estado. Consistió en la sustracción, retención y ocultamiento de niños/as nacidos/as durante el cautiverio de sus madres o secuestradas junto a éstas o con sus padres. Sustituyeron sus identidades y falsificaron documentación pública para ello.

La apropiación de niños y niñas se convirtió así en otra forma de perpetuar inter generacionalmente los efectos criminales y sociales del terrorismo de Estado sufrido ya que esos niños/as, luego jóvenes y hoy adultos se criaron y formaron sin conocer su verdadera identidad ni saber su historia personal y familiar.

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