El plenario de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Salud, y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia dio esta tarde dictamen de mayoría a favor del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo, “(…) para que nunca más una mujer en nuestro país tenga que tomar una decisión en soledad y en la clandestinidad”, sostuvo la Diputada Nacional por la UCR de Córdoba, Brenda Austin, al inicio de la reunión en el Anexo de Diputados. Este dictamen es la continuación del predictamen consensuado el jueves pasado por las cuatro comisiones, cuyos puntos principales son explicados aquí por Luciana Gramaglio, abogada feminista e integrante de la fundación de Tucumán Mujeres x Mujeres.
“La ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo hasta la semana 14”
¿Qué pasa si una mujer desea realizarse un aborto en la semana 15? ¿Existiría una penalización para ella?
El dictamen de comisiones despenaliza el aborto hasta la semana 14. Expresamente dice: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14 inclusive”. Lo infeliz de este dictamen es que aunque disminuye la pena, continúa penalizando a las mujeres, de modo que las mujeres que se realicen un aborto luego de la semana 14 y cuyo caso no ingrese en alguna de las causales de aborto no punible, recibirían una pena que va desde los 3 meses hasta un año. Hay que recalcar que este tipo de penas son excarcelables, es decir que en caso de ser condenadas podrían no ser encarceladas. Pero esto no quita la criminalización que sigue recayendo de manera discriminatoria sobre las mujeres, con un sesgo de clase e injusticia social.
El dictamen fija que cumplido el plazo de 14 semanas, las mujeres o personas gestantes sólo podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo:
a) En caso de que el embarazo fuera producto de violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la mujer.
b) Si hay riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante.
c) Si se diagnosticara la inviabilidad de la vida extrauterina del feto.
¿Sobre qué debe ser la declaración jurada en caso del embarazo producto de una violación?
La declaración jurada que debe hacer la mujer que requiere la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es sobre la violación. Es destacable que se haya mencionado expresamente que la mujer podrá acceder a una interrupción con el sólo requerimiento y con su declaración jurada, ya que actualmente para la realización de un aborto no punible con causal de violación hay algunos profesionales de la salud que buscan que la mujer o persona gestante denuncie judicialmente la violación o establecen en forma parcial ciertos requisitos que no son exigidos por la ley para poder acceder a la práctica solicitada por la mujer y terminan dilatándola, lo cual muchas veces las empuja a la clandestinidad o una maternidad no deseada.
¿Qué sucede si en el caso de la violación, la mujer violada resulta ser una menor? ¿Alcanza con su declaración jurada o necesita el consentimiento de su familia? ¿Y si hubiera sido violada por algún integrante de su familia? Recordemos el reciente caso de la niña salteña de 10 años con un embarazo producto de la violación de su padrastro, caso ante el cual el Gobernador de la provincia, Juan Manuel Urtubey, debió emitir un decreto para que Salta adhiera al Protocolo de 2015 de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, para que pudiera llevarse adelante la interrupción del embarazo de la menor.
En los casos de personas menores de edad que soliciten la interrupción del embarazo ya sea por las causales o una IVE, se les requerirá el consentimiento informado y se hará conforme lo que dispone el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el que se regula la autonomía progresiva de los adolescentes. Para dicho artículo las personas menores de edad son capaces de tomar decisiones sobre los procesos médicos que deban realizarse. También establece que las personas de 16 a 18 años son consideradas adultas para tomar decisiones que atinen al cuidado de su cuerpo. En el caso de adolescentes entre 13 y 16 años, podrán tomar decisiones sobre tratamientos médicos siempre que estos no sean invasivos. En el caso que sí lo sean, la adolescente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su progenitor, tutor, representante legal. Si entre uno de estos casos y su progenitor/a no hubiera concordancia o hubiese conflicto de intereses, deberá prevalecer el interés superior de la adolescente tomando en consideración la opinión médica sobre la práctica.
¿Qué es un tratamiento médico no invasivo?
La comunidad médica explica que el aborto medicamentoso (con misoprostol) no es un tratamiento invasivo, por lo tanto las personas gestantes o mujeres mayores de trece año podrían requerirlo sin asistencia de sus progenitores. En caso de niñas o personas gestantes menores de 13 años, sí será necesario el consentimiento informado de los representantes legales de la menor, y en caso de que la profesional de la salud identifique que se trata de un abuso intrafamiliar, debe realizar la denuncia previendo el interés superior de la niña o persona gestante.
Hay que aclarar que en el dictamen, para los casos de aborto que encuadran en algunas de las causales mencionadas no hay ningún plazo establecido para que la mujer pueda requerir el aborto, pero la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el aborto es seguro para la mujer o persona gestante y no hay riesgo para su vida hasta las 22 semanas de gestación.
El dictamen también incluye la necesidad de un consentimiento informado antes del aborto, que deberá ser expresado por escrito, ¿Esto es ante cualquier caso o sólo para los que son posteriores a la semana 14?
El consentimiento informado se debe realizar ante cualquier caso de interrupción del embarazo. Este consentimiento existir ante la realización de cualquier acto médico, dado que es la declaración de voluntad de la paciente luego de que se le haya informado al respecto de manera clara, precisa, objetiva y adecuada. Sobre este tipo de información que se debe brindar el dictamen establece expresamente que el/la profesional de la salud interviniente no puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas.
“Se incorpora la objeción de conciencia para aquellos profesionales que lo manifiesten previamente a incorporarse a la institución médica, en tanto que esta concesión no podrá ser ejercida por la entidad sanitaria”.
¿Puede una institución médica contar con un plantel médico objetor en su totalidad o existe alguna obligación para conservar una proporción de profesionales que no sean objetores?
Si bien no hay un artículo que diga expresamente que una institución médica no puede contar con un plantel objetor en su totalidad, eso lo podemos deducir de la lectura íntegra del dictamen y en concordancia con la Ley 26.529 de los derechos del paciente. El dictamen establece que las autoridades de las instituciones sanitarias deben garantizar la realización de la IVE, sin dilaciones y dentro de los plazos establecidos por la ley, que son cinco días. Por lo que en caso de que no se garantice la práctica, la autoridad de la institución puede incurrir en responsabilidades y sanciones. Lo que sí está prohibido en la ley es que la institución en sí se declare objetora de conciencia.
“Habrá penas para las y los profesionales de la salud que obstaculicen el acceso al derecho al aborto”.
¿Esto es para aquellos profesionales que obstaculicen y que no se hayan declarado como objetores?
Uno de los puntos clave de este proyecto de ley es que establece penas de inhabilitación para aquellos/as profesionales de la salud que obstaculicen, nieguen o dilaten la práctica de aborto. Aunque se hayan declarados objetores pueden ser objeto de sanciones, dado que un profesional por más objetor que fuese, no puede negarse a brindar información. Es objetor de la práctica, no de brindar información y derivar a la paciente que llegue con un requerimiento como la IVE. Y esta derivación debe ser efectiva, es decir que el otro profesional al que sea derivada la mujer o persona gestante, debe realizar la práctica en forma efectiva. No podemos olvidar que los profesionales tienen un plazo de 5 días para realizar la interrupción.
En caso que la ley obtuviera la media sanción en diputados, ¿Cuánto tiempo hay para su ingreso y tratamiento en senadores?
No hay un plazo estipulado para que pase a su tratamiento en senadores, sin embargo se debería meter en la próxima sesión del Senado.
El dictamen tendrá tratamiento mañana mismo en el recinto a partir de las once de la mañana en una jornada que se calcula tendrá una duración de 20 horas entre el debate de los diputados y las diputadas y la correspondiente votación. En lo que respecta a los y las representantes nacionales de Tucumán en la cámara baja, tres se han manifestado a favor: Teresita Villavicencio de la UCR, Pablo Yedlin del Bloque Justicialista por Tucumán y Marcelo Santillán del Frente Para la Victoria, mientras que uno se declaró indeciso hasta que llegue el momento, el diputado Facundo Garretón de Cambiemos que recibió amenazas para que no vote a favor. Por último, José Cano, Beatriz Ávila (ambos de Cambiemos), Alicia Soraire del FPV, Gladys Medina del Bloque Justicialista por Tucumán y José Fernando Orellana de Primero Tucumán anunciaron que votaran en contra del proyecto de ley.