Por Blas Sanchez Ovadilla
Recientemente, entró en vigencia en España, la Ley N° 17/2021 (1), que reforma al Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil de ese país, repercutiendo sobre el régimen jurídico de los animales.
La modificación normativa reviste importancia, toda vez que alrededor del mundo, y particularmente en Argentina, numerosas organizaciones de la sociedad civil vienen impulsando un urgente cambio de paradigma de la conducta humana ante el grave maltrato que vivencian los animales y la naturaleza.
La ley española es categórica en este sentido. Su nuevo artículo 333 bis estipula que “1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que solo de modo supletorio, les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas.
Apuntando a proteger a los animales, la norma agrega que “2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente,”, redacción que alienta desde luego, a continuar legislando en favor de los animales.
Hay que advertir, no obstante, que no hay un giro completo en la normativa civilista del país europeo, ya que los animales seguirán dentro del comercio, y existen, además, derechos reales que los reglan; ejemplo, la posesión (cfr. Art. 431, Código Civil Español).
En tanto, resulta novedosa la regulación de la guarda sobre los hijos en caso de divorcio (cuidado personal en Argentina), la cual no procederá cuando, por ejemplo, “el juez advierta (…) la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas” (cfr. Art. 92 inciso 7, Código Civil Español). Esta redacción está en sintonía con las sentencias judiciales de nuestro país que consideran a los animales como miembros de las familias.
Mientras, varios antecedentes promueven avanzar en considerar a los animales como seres sintientes y no como objetos materiales: la Declaración Universal de los Derechos del Animal (1977) (2). Asimismo, y más allá de que todavía el Código Civil y Comercial de la Nación ordena que los animales son cosas (cfr. art. 16 C.C.CN.), se dio un paso positivo cuando la jueza Fátima Polizzi, titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Villaguay (Entre Ríos), dictó hace poco un fallo en una causa de violencia de género: extendió la medida cautelar de protección hacia la mujer denunciante con alcance también a las mascotas convivientes (antes, de modo inédito, también lo resolvió así el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Resistencia, Chaco).
Asimismo, y más allá de que todavía el Código Civil y Comercial de la Nación ordena que los animales son cosas (cfr. art. 16 C.C.CN.), se dio un paso positivo cuando la jueza Fátima Polizzi, titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Villaguay (Entre Ríos), dictó hace poco un fallo inédito en una causa de violencia de género: extendió la medida cautelar de protección hacia la mujer denunciante con alcance también a las mascotas convivientes.
Concluyendo, la cuestión referida a establecer que los animales son seres sintientes y no cosas, y, que la violencia de género es una problemática que afecta simultáneamente la integridad de mujeres y animales domésticos, son desafíos pendientes que Argentina debe debatir y pronto legislar.
- Boletín Oficial del Estado. Jueves 16 de diciembre de 2021. España. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/15/17/dof/spa/pdf
- Recuperado de: https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-de-los-derechos-del-animal
- Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm
Blas Sanchez Ovadilla es Abogado UNT – Diplomado UNCAUS/CLADEM.