Mientras continúa la evaluación del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la Cámara de senadores, un grupo de abogados y abogadas de Tucumán y Santiago del Estero descartan la inconstitucionalidad del aborto y re-elaboraron un documento que pondera y apoya su legalización. Desde La Nota te acercamos el escrito y conversamos con la abogada Soledad Deza.
Un grupo de profesionales firmó un documento llamado “Abogadxs de Tucumán y Santiago del Estero, por el aborto legal”. “La legalización del aborto se encuentra dentro de las posibilidades legales que brinda el bloque constitucional federal vigente en Argentina”, afirmó Soledad Deza, una de las 40 profesionales más que firmaron el texto.
“Cuando empezó el debate en la Cámara de Diputados, un grupo de docentes de la facultad de derecho hicimos un documento sobre la constitucionalidad de la despenalización del aborto y su legalización. Ese documento tuvo muchísimas adhesiones a nivel nacional: Dora Barranco, Pensamiento Penal, Andrés Gil Dominguez, Roberto Gargarella, entre otras personas de la comunidad jurídica del todo el país.
Pero, a principios de junio, sumamos abogados y abogadas de Santiago del Estero y actualizamos ese documento en base a algunas cuestiones que fueron apareciendo en el debate del proyecto. Este documento también cuenta con firmas y apoyo de docentes y abogados de todo el país”, explicó Deza.
Contracara: proyecto en la Legislatura de Tucumán
Miembros de Tucumán Innovador, Sandra Mendoza y Juan Enrique Orellana, elevaron un proyecto con el objetivo de declarar “a Tucumán como provincia pro-vida, considerando como política de Estado la defensa de la vida desde el momento de la concepción en el vientre materno hasta su muerte natural”.
Abogadxs de Tucumán y Santiago del Estero por el aborto legal
“Quienes suscriben este documento, pertenecientes a la comunidad académica y jurídica queremos dejar aclarado que la legalización del aborto se encuentra dentro de las posibilidades legales que brinda el bloque constitucional federal vigente en Argentina. De esta forma, buscamos aclarar cuáles son los estándares internacionales y constitucionales vigentes que deben tenerse en cuenta a la hora de discutir esta temática.
El 15 de Julio de 2016 el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) recomendó a Argentina “descriminalizar el aborto”, a propósito del caso “Belén” . En este sentido es intención de los/as abajo firmantes de dejar en claro que no existe protección constitucional de la vida desde la concepción y si bien el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional refiere a la protección durante el embarazo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo F.A.L indicó que “la referencia específica al marco normativo de protección social al niño, desde el embarazo, integra un supuesto concreto del mandato constituyente para que se establezcan, en general, políticas públicas promotoras de los derechos humanos” y no una protección absoluta del derecho a la vida. Los contenidos normativos inherentes a la protección de la vida “desde la concepción” existentes en algunas Constituciones Provinciales deben ser entendidos en el mismo sentido del artículo 75 inc. 23, que es con fines protectorios y para asegurar cobertura social y de ningún modo pueden interpretarse en el sentido de implicar una limitación proveniente del derecho público local a las facultades delegadas por las Provincias a la Nación para el dictado de los códigos de fondo (art. 75, inc. 12, Constitución Nacional). Las constituciones provinciales no pueden alegar argumentos de derecho público local para cercenar los derechos humanos básicos garantizados en todo el territorio.
Luego de la reforma constitucional de 1994 el derecho humano a la salud se encuentra expresamente contemplado en los arts. 41 (medio ambiente), 42 (relación de consumo de la usuaria del servicio público), 75 inc. 22 (en relación a varios Pactos Internacionales que se hacen cargo de este derecho humano) y 75 inc. 23 (en relación a las acciones positivas indispensables para que la igualdad sea real) de la Constitución Nacional. Como contracara de este derecho, el Estado tiene el deber de garantizar el acceso a la salud pública y en especial la CSJN ha reconocido en el fallo F.A.L la condición de “garante del acceso a la salud pública” en materia de abortos permitidos por la ley. El argumento de lo que llamamos un “falso federalismo” -destinado a consolidar diferencias entre habitantes de un mismo territorio según la provincia en la que vivan- no resiste ningún test de igualdad y contraría el temperamento de los fallos “Asociación Bengalhensis” y “Campodónico” de la CSJN, señeros en componer la idea de piso mínimo de salud fijado por el Estado Nacional desde donde los Estados Provinciales no pueden retroceder aún reconociendo facultades concurrentes sin afectar el derecho a la salud.
En cuanto al bloque constitucional federal, el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos en tanto dispone que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Esta cláusula ya fue interpretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso conocido como “Baby Boy” donde señaló que la expresión “en general” permitía la ratificación de la Convención por parte de los Estados que, como la Argentina, ya habían despenalizado algunas causales para acceder a un aborto legal. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Artavia Murillo” siguió esta misma línea al señalar que la protección del derecho a la vida que prevé esta Convención “no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”. La Corte IDH también señaló que las cuestiones inherentes al inicio de la vida dependen de cosmovisiones morales, éticas, biológicas, médicas, religiosas y filosóficas sobre las que no hay acuerdo por lo cual no corresponde “se otorgue prevalencia a cierto tipo de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a la vida consagrado en la Convención Americana, pues ello implicaría imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no las comparten”. Finalmente aclaró que no debe entenderse “el derecho a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos” lo cual se condice con la última parte del art. 4.1 que señala que señala “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” con lo cual este derecho reconocido –en el caso de la vida intrauterina- debe ser ponderado a la par de otros en juego, en el caso de legalización del aborto: salud, libertad, dignidad y autonomía de las mujeres.
Tampoco existen limitaciones provenientes de la Convención sobre Derechos del Niño que en su artículo 6.1. reconoce que todo niño tiene el “derecho intrínseco a la vida”. Ello, en tanto este instrumento internacional no reconoce el derecho a la vida antes del nacimiento ni tampoco se refiere al momento en el cual comienza la protección de la vida dado que en el proceso de elaboración de la Convención no hubo consenso para introducir cuestiones como “desde la concepción”. En esta idea, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a la Argentina avanzar hacia la despenalización del aborto y que adopte “medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto”. Tampoco existen limitaciones provenientes de la Convención sobre Derechos del Niño que en su artículo 6.1. reconoce que todo niño tiene el “derecho intrínseco a la vida”. Ello, en tanto este instrumento internacional no reconoce el derecho a la vida antes del nacimiento ni tampoco se refiere al momento en el cual comienza la protección de la vida dado que en el proceso de elaboración de la Convención no hubo consenso para introducir cuestiones como “desde la concepción”.
Cabe aclarar que el art. 2 de la ley 23. 489 no contiene una reserva en sentido estricto, Argentina ha efectuado sólo una declaración interpretativa, al manifestar “que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Es necesario recordar que en materia de derechos humanos la inclusión de reservas y declaraciones unilaterales por parte de los Estados se efectúa bajo criterios más estrictos que en el caso de tratados internacionales entre Estados. Las declaraciones interpretativas no afectan a los tratados tal como rigen internacionalmente, no pueden entenderse en el sentido en que restrinjan ni el fin ni el objeto del tratado y en definitiva los únicos órganos competentes para entender si una reserva es compatible con el objeto y fin de ese tratado es el Comité de supervisión del mismo, pues es el único con facultades para interpretar ese tratado. El Comité de Derechos del niño jamás ha emitido una Observación General o Recomendaciones en el sentido de otorgar protección a la vida de embriones o a los fetos en igual medida que a los niños ya nacidos. En esta idea, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a la Argentina avanzar hacia la despenalización del aborto y que adopte “medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto”. El 18 de junio del corriente año volvió a recomendar al Estado Argentino: “ (…) Asegurar el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para niñas adolescentes, garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones “
La categoría “persona” es un concepto jurídico independiente de cosmovisiones morales, éticas y religiosas. La vida intrauterina no tiene la misma protección en nuestro Código Penal que la vida de una persona y ello se infiere del distinto castigo que recibe el homicidio (art. 79) y el aborto (art. 88). En la misma línea, la Corte IDH en el caso “Artavia Murrilo” precisó que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión” y que el “embrión no puede ser entendido como persona a los efectos del artículo 4.1. de la Convención Americana”. Tampoco corresponde proyectar las definiciones del Código Civil y Comercial contenidas en el art. 19 hacia la política criminal, en tanto las áreas del derecho civil y el derecho penal rigen aspectos diferenciados de la vida de las personas. No obstante la irrelevancia de esta norma para la legalización del aborto, cabe destacar que la categoría jurídica de “persona por nacer” evidencia una personalidad de carácter condicionado al nacimiento con vida al igual que el Código de Vélez Sarsfield.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) deja en claro que los principios fundamentales de igualdad y no discriminación exigen privilegiar los derechos de la mujer embarazada sobre el interés de proteger la vida en formación. En el informe presentado por el Comité CEDAW en 2016 exhortó a Argentina a acelerar la adopción de una ley para ampliar el acceso a la interrupción del embarazo no solo en casos de violación o riesgo para la salud o la vida. Recordemos que la legalización del aborto es una cuestión de salud pública en tanto según datos oficiales del Ministerio de Salud de la Nación, en nuestro país ocurren entre 379.000 y 522.000 abortos anuales en la clandestinidad (1300 aproximadamente por día) y que en el año 2017 hubo 43 muertes de mujeres en abortos inseguros (1 muerta por semana). Es una cuestión de igualdad en tanto la penalización del aborto impacta desproporcionadamente en las personas con capacidad biológica de gestar y a esta discriminación de género, no puede adicionarse el “falso federalismo” que busca consolidar aún más la desigualdad estructural de nuestra población. Es una cuestión libertad y autodeterminación en tanto la penalización del aborto compone –apelando a la amenaza de cárcel- un mensaje de maternidad obligatoria para niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar de todo el país. Es una cuestión de ciudadanía en tanto la penalización del aborto al colocar a quienes tienen la capacidad biológica de gestar en una situación de sometimiento respecto de quienes no la tienen, fomenta un punto de partida desaventajado para la construcción de la propia biografía. Es una cuestión de laicidad en tanto la legalización del aborto al igual que cualquier actividad legislativa no debe estar incidida por posiciones religiosas que intentan expandir el ideario de un credo y proyectarlo más allá de sus propios espacios de culto. Finalmente es una cuestión de democracia en orden a que constituye una demanda legitimada por un amplio sector de la sociedad que exige el dictado de una ley que vino precedida de un debate parlamentario robusto, franco y plural propio de los postulados que subyacen a una comunidad orientada al respeto de todos los derechos.
Instamos a cada uno/a de los y las Senadores/as aprobar el proyecto de IVE tal como fuera votada en Diputados sin dilación y ninguna otra medida que impida su sanción, esgrimiendo para ello artilugios legales y reglamentarios y falsos federalismos.
En síntesis, lxs abogadxs abajo firmantes AFIRMAMOS que no existen reparos constitucionales y convencionales para el reconocimiento de este derecho. Por ello exigimos QUE SEA LEY!”
FIRMAN ESTE DOCUMENTO:
Soledad Deza – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
M. Sofia Gandur – Aspirante a la docencia de la Facultad de Derecho de la UNT
Gabriel Pereira – Docente de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNT
Augusto González Navarro- Docente de la Facultad de Derecho de la UNT de la UNT
Marcos Arias Amicone – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Ariel F. Sosa – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Augusto Moykens – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Larisa Moris – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Andrés Garmendia – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Mariana Alvarez – Docente de Posgrado de la Facultad de Derecho
Lourdes Bascary – Docente de Posgrado de la Facultad de Derecho
Pablo Martín Mercado – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Carlos Garmendia – Abogado egresado UNT
Valentina Garcia Saleme – Abogada graduada de UNT- frente de Trabajadores por la Justicia
Milagros Gallardo Gambetta – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Laura Casas – Docente de la Facultad de Derecho
María Florencia Casas- Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Esteban Nader- Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Martín Rivas- Docente de la UNT
Virginia Duffy- Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Graciela Abutt- Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Luis María Ousset- Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Fernanda Doz Costa- Docente de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNT
Florencia Sanna – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Wenseslao Argiró – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Alfredo Espíndola- Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Guido Buldurini- Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Martín Gandur –Abogado graduado de la Facultad de Derecho
María Jimena Gomez Roselló – Abogada egresada UNT
Noelia Silva – Aspirante a la Docencia de la Facultad de Derecho de la UNT
Daniel Avendaño – Abogado egresado UNT
Martín Gandur- Abogado egresado UNT
Martin Gonzales – Abogado egresado UNT
Bárbara Steimberg – Docente de la Facultad de Derecho de la UNT
Cecilia Avellaneda – Abogada egresada UNT
Jimena Castro – Abogada egresada UNT
Nicolás Coronel – Abogado egresado UNT
Alana Silvera – Aspirante a la Docencia de la Facultad de Derecho UNT
Gabriela Gonzales – Abogada egresada UNT
Karina Espíndola – Abogada egresada UCSE- Poder Judicial de SDE
Federico Medina-Abogado egresado UNT
Romina Arroyo – Abogada egresada UCSE
Pedro Orieta – Abogado egresado UCSE
Carolina Salas – Abogada egresada UNT
Andrea Castronuovo – Abogada egresada UCSE
Julia Vitar – Abogada egresada UNT