La ley 26.639 de protección de glaciares de la Argentina es constitucional. La decisión fue por unanimidad y frena un pedido realizado por la minera Barrick Gold.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó este martes la ley de preservación de los glaciares, al rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la misma realizado por Barrick Gold y Minera Argentina Gold. La decisión fue por unanimidad y así, entre otros puntos, los magistrados consideraron que los demandantes no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. La decisión era esperada desde hace semanas, ya que estaba dentro del cronograma de fallos del máximo tribunal y tiene un fuerte impacto en la explotación de las empresas y de las provincias.
En el voto por mayoría, que llevó las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, los magistrados sostuvieron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado tomando las reglas del federalismo, con aquellas que ordenan la protección del ambiente.
La convalidación de la constitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares quedó firme con el rechazo de la demanda planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama. En tanto que la misma solución se aplicó respecto a la demanda iniciada por la empresa Minera Argentina Gold S.A., que tiene la concesión del emprendimiento “Veladero”.
En su decisión, los magistrados agregaron que la provincia de San Juan, que se había sumado al planteo de las empresas, en pos de conseguir la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio. Y en ese sentido agregaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.
Por ese motivo, los magistrados coincidieron en la interpretación del artículo 41 de la Constitución Nacional –que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 –que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el país.
El fallo se dio en base a una demanda presentada por la minera Barrick, que tiene bajo su órbita en proyecto Veladero, en San Juan. En tanto que la ley de presupuestos mínimos, tuvo desde su aprobación, hace casi una década, una fuerte resistencia del sector minero, con apelaciones en la justicia por parte de las empresas y de los gobernadores de las provincias que tienen esas actividades.
Los magistrados coincidieron en que la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una compleja tarea política que deben cumplir de forma conjunta el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución.
Al tiempo que agregaron que cuando existen derechos de impacto colectivo respecto de la protección del ambiente, que como en este caso, abren laposibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad./Perfil