María de los Ángeles Lescano fue absuelta por el Tribunal de Alzada de Santiago del Estero. En 2019 había sido condenada a 13 años de prisión por defenderse de su ex pareja “Pey” Ibañez, quien tenía denuncias por violencia de género desde el 2007.
El Tribunal de Alzada de Santiago del Estero, integrado por el vocal Cristian Eduardo Vittar y las vocales Sandra Generoso y Olga Estela Gay de Castellanos, absolvió a María Lescano quien había sido condenada a 13 años de prisión por defenderse se su ex pareja “Pey”Ibañez.
En su fallo, el Tribunal sostuvo que esa sentencia invisibilizó la violencia de género que sufría Lescano por parte de Ibañez. “Fue en ese contexto de violencia en el que se inscribe el hecho y las consecuencias que ello apareja”, dice el falló que se dio a conocer en el día de la fecha.
Lescano siempre sostuvo: “Nunca quise matarlo, solo me defendí”. Los hechos por los que se la había condenado ocurrieron el 2017, cuando Ibañez ingresó a su domicilio con un arma blanca e intentó abusar sexualmente de ella. María se defendió del intento de violación con el mismo cuchillo con que su agresor la amenazaba, causándole una única lesión que posteriormente derivaría en la muerte del atacante.
A lo largo del juicio llevado en su contra no hubo desacuerdos sobre la existencia de ninguno de los hechos. Sin embargo, no se tuvo en cuenta el historial de violencia de género al que fue sometida María, ni el riesgo que corría su vida. Ante esta decisión, la defensa de María de los Ángeles planteó un recurso contra la sentencia de juicio oral, insistiendo en su absolución.
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Así, la Red de Abogadas Feministas de Santiago del Estero, representada por las abogadas Andrea Barraza, Luciana Lecuona y Luciana Carolina Oyola, asumió la co-defensa de María junto al defensor Ricardo Rubén Tevez, y seguidamente comenzó la articulación entre diversas organizaciones feministas, barriales y de la diversidad, para el acompañamiento del caso.
Ante la noticia de la sentencia que absuelve y deja en libertad a María, las organizaciones publicaron un comunicado en el que expresaron: “consideramos que se trata de una sentencia pedagógica, además de histórica, la del Tribunal de Alzada, ya que tiene presente cuál era la situación en que se encontraba María de los Ángeles, marcada por los años de violencia de género de que fue víctima, las denuncias que realizó contra su agresor, la violencia institucional que significó el hecho de no ser oída y el haber actuado en legítima defensa para proteger su vida“.
Sobre el fallo
El Tribunal sostuvo que, la estrategia de la querella y de la fiscalía de sostener que entre la víctima y la imputada existieron violencia mutuas, corre “el riesgo de emitir resoluciones injustas si se entiende que la violencia machista es una violencia neutra obviando su base: la existencia de una relación de poder”.
Por otro lado, el fallo también sostiene: “hay que despojarse del estereotipo de la mujer-víctima -la buena víctima-, sumisa que, impotente, recepta la violencia y no responde activamente al maltrato, y entender que es posible también mantener una “resistencia violenta” ante el uso sistémico de la violencia, sin por ello dejar de ser víctima y convertirse en victimaria.”
La relación de poder y desigualdad entre víctima y victimario, la violencia institucional ejercida hacia las mujeres víctimas de violencia de género y la necesidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia llevaron a que exista una nueva valoración en la prueba.
“La víctima de violencia se encuentra en un estado de natural vulnerabilidad contextual, no debiendo separar las conductas típicas de las circunstancias contextuales que les preceden, rodean y las definen.
El fallo afirma que Lescano actuó en legítima defensa “en razón de que ha venido sufriendo una serie de abusos de parte de quien fuera su pareja, muchos de ellos denunciados y desoídos por el Estado, sufriendo de este modo también violencia institucional que se reitera en el fallo puesto en crisis”.