Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ante la situación de aislamiento obligatorio por la pandemia del Coronavirus y para proteger a todas aquellas personas con medidas cautelares que hayan sido dictadas judicialmente.
Frente al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para evitar la propagación del COVID-19, y para evitar que este contexto constituya un obstáculo para el acceso a la Justicia, la Corte Suprema de Tucumán estableció una serie de medidas para asegurar el servicio de justicia en aquellos casos que resulten indispensables y que por su naturaleza no admitan postergación.
Es el caso, entre otros, de las órdenes de protección o medidas cautelares en materia de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Mediante la resolución Nº2/2020,la presidenta de la Corte, Dra. Claudia Sbdar, reiteró que la suspensión de los plazos procesales y administrativos dispuesta por Acordada Nº211/20 implica también la de los plazos de duración establecidos judicialmente en los supuestos de medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc.) y víctimas de violencia familiar y/o de género, que hayan sido dictadas judicialmente en causas en trámite en todo el ámbito del Poder Judicial de Tucumán.
La vigencia de dichas medidas se extenderá hasta el 31 de marzo del corriente año y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, salvo que el juez o la jueza tome otra decisión en el caso concreto.