El reglamento de Bullrich no tiene eco internacional

Los protocolos internacionales firmados por Argentina contradicen la medida de gatillo fácil que pretende legitimar la ministra de Seguridad de Nación. Jueces y profesionales del derecho penalistas señalaron la ilegalidad de la resolución publicada en el Boletín Oficial.

Más allá de las intenciones del gobierno por legalizar el reglamento de uso de armas publicado por la ministra Patricia Bullrich, con su intención de incorporarlo al Código Penal, el protocolo –que habilita a las fuerzas de seguridad a disparar por la espalda a una persona que escapa–, choca de frente contra normas internacionales que rigen en el país y son de cumplimiento obligatorio. Uno de los principales defectos legales del articulado de Bullrich es que cita protocolos internacionales para justificar sus argumentos de mano dura. Pero los especialistas señalan que dichos protocolos son absolutamente restrictivos al uso de armas de fuego, al revés de lo que propone Bullrich y el gobierno de Cambiemos.

“Bullrich miente, el protocolo de La Habana, que cita en la publicación del reglamento no habilita al uso de armas cuando hay una fuga –cuestionó Federico Paruolo, abogado del Grupo de Litigio Estratégico–. El reglamento de Bullrich autoriza a disparar al policía cuando no hay peligro. Pero incumplir la voz de alto no implica que traiga peligro para terceros, incluso no pone en peligro la vida del policía”.

El reglamento de Bullrich admite que los agentes usen armas letales “cuando sea estrictamente necesario”. Pero más adelante se nota la laxitud con que considera la noción de lo “estrictamente necesario”.

Ya en el artículo 2º agrega que dentro de esos límites para justificar el disparo figura la fuga hasta su detención cuando provoca un peligro inminente. Pero el peligro inminente, en manos de una política de tolerancia cero y de aliento a una población armada y policías procesados pero homenajeados por el gobierno, tiende a ser de una facilidad de aplicación inédita.

¿Cuándo hay peligro inminente en una fuga? “Cuando se escapan a los tiros y el policía juzga que es muy probable que maten a alguien, entonces podría estar habilitado a disparar”, dice Paruolo. “Pero que no obedezca la voz de alto no pone en peligro la vida de nadie. El protocolo de La Habana es muy restrictivo en ese sentido.

El protocolo de La Habana establece los principios básicos sobre el uso de la fuerza y armas de fuego por parte de agentes de seguridad, y fue firmado en La Habana, Cuba el 7 de septiembre de 1990, en el marco del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre “Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente”.

Como señalan los especialistas, es muy restrictivo al uso de armas y para el caso excepcional en que se deban usar, sostiene que se utilizarán con “moderación” y “reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana”.

“Naciones Unidas no va a decir que no se usen las armas de fuego –describió Paruolo–. Ellos lo saben, no es que vivimos en Finlandia. Lo que dice la ONU es que hay que evitarlas, que hay que usarlas en la menor medida posible. Hacen el análisis de muchos casos, no es que salen así nomás a decir que se trate de evitar. Analizan muchos casos y entonces ven que en a mayor parte de las situaciones en que se usan armas de fuego. Entonces ven que las armas de fuego son muy potentes, que dispara y atraviesa a la persona a la que le quieren disparar y por ahí atrás hay otra persona que no tiene nada que ver y le pega. O por ahí tira contra el piso y rebota y mata a alguien.”

El Protocolo de La Habana además de haber sido firmado por Argentina, con lo que queda obligada a cumplirlo, fue incorporado en sus leyes orgánicas por todas las fuerzas de seguridad.

El reglamento de Bullrich también contradice en el plano internacional al l “Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública”, firmado por la ONU en 1979. En el Código de Conducta se determina la “excepcionalidad” del uso de la fuerza, la “proporcionalidad”, y el “uso de armas de fuego como una medida extrema”.

Bullrich sostiene en el reglamento que las fuerzas de seguridad pueden usar armas de fuego en una fuga, aún cuando no traiga peligro inminente, ya que acepta jalar del gatillo incluso cuando el perseguido no está armado o cuando se pueda confundir un arma de juguete con una real.

La habilitación que hace Bullrich además provocará el procesamiento de los agentes de seguridad y una complicada apuesta a la absolución judicial. Entre las mayores complicaciones que enfrenta el reglamento de Patricia Bullrich, la de no servir para lo que dice que sirve es quizás la más paradójica y comprobable: es ilegal. Lo más grave de todo es que los agentes que intenten ampararse bajo su paraguas descubrirán, tarde, que es un paraguas sin tela. Si bien la complicación quedó velada en medio del fragor de las críticas y de la evidente preocupación que desató la resolución 956/2018, tarde o temprano la ilegalidad llevará a enfrentar un proceso penal con enormes probabilidades de terminar con una condena de prisión efectiva. Tal es la respuesta que especialistas de diferentes ámbitos, jueces, abogados penalistas, organizaciones sociales, señalaron al medio Página12 tras una consulta.

“El reglamento de Bullrich tiene una función política muy fuerte, aunque carece de consecuencias legales –sostuvo Mario Juliano, juez penal de Necochea e integrante de la Asociación Pensamiento Penal–. Legalmente, una resolución no puede modificar al Código Penal, de tal manera que si un uniformado hace uso abusivo de la fuerza pública deberá responder penalmente y al momento de imponerle una sanción no lo va a exceptuar el protocolo. Pero, políticamente constituye una clara señal de legitimar el uso de la fuerza letal en situaciones donde se puede apelar a otros recursos. Lamento esta impronta, ya que los argentinos tenemos probado que la violencia sólo engendra violencia.”

“El único artículo que podrían proponer para argumentar en su defensa en una fuga sin peligro para terceros –sostuvo Paruolo– es lo que suelen decir las defensas de los policías en la actualidad: ellos dicen, ‘actué en cumplimiento del deber’ o en el ejercicio de un derecho, pero en una fuga que no es a los tiros para defenderse, no se pone en riesgo la vida de un tercero ni la del policía.”

Los cuestionamientos legales y prácticos al reglamento de Bullrich surgieron incluso desde las mismas fuerzas policiales. El viernes pasado, en su nota de tapa, el mismo medio (Página 12)publicó una entrevista con el jefe de la Policía de La Pampa, Roberto Ayala, quien aseguró “que (el reglamento) no se aplicará en su provincia” y que la prioridad policial debe ser “preservar la vida de todos”, tanto de los inocentes como de los que delinquen, a quienes se debe “poner a disposición de la Justicia”. Y sostuvo que la manera de detener a una persona que escapa es “darle alcance” y que “ante cualquier circunstancia hay que preservar la vida”. “Nosotros justamente cuestionamos que el policía haga uso de su arma de fuego cuando una persona está en fuga”.

También se pueden citar casos de condenas aún con orden estatal de disparar, como fueron los crímenes policiales de diciembre de 2001. El fallo del Tribunal Oral Federal 6 tuvo lugar en mayo de 2016, a pocos meses de otro protocolo de Bullrich, el antipiquetes, y ordenó condenas de cumplimiento efectivo, incluyendo al ex jefe de la Federal, Rubén Santos y a varios de los policías que lograron ser identificados.

El juez Adrián Martín, del Tribunal Oral Criminal 15 del fuero nacional porteño pero que integró el TOF 6, recordó que “en el fallo del TOF 6 utilizamos leyes y convenios internacionales firmados por Argentina.”


Fuente: Página 12

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