Mediante la resolución 395/2019, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, y pese al cuestionamiento de organismos de derechos humanos, el Gobierno le dio su aprobación al reglamento para el uso de las pistolas taser por partes de integrantes de las fuerzas federales de seguridad y de la policía.
El Ministerio de Seguridad reglamentó en el Boletín Oficial, este martes, el uso de armas electrónicas Taser y habilitó a miembros de fuerzas policiales y de seguridad federales para su uso.
Así, la medida cobró forma luego de ser anunciada en los primeros días de este año. Al momento de explicar el uso de este tipo de armamento, el Ministerio de Seguridad expresó en los considerados que “la Ley Nacional de Armas y Explosivos determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de ‘Armas y Municiones de Uso Civil'”.
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En tanto, organizaciones de Derechos Humanos rechazan su uso por considerar que es un elemento de tortura y proponen límites para evitar uso indiscriminado que no se tuvieron en cuenta.
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Por otro lado, el texto que lleva la firma de la ministra Patricia Bullrich sostiene que “la incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes”.
Anunciada el 4 de enero, la iniciativa contemplaba que las Taser serían utilizadas por las fuerzas de seguridad para el control de aeropuertos, estaciones de trenes y espacios cerrados.
En ese sentido, la resolución no brinda detalles sobre este punto, aunque sí establece que podrán ser utilizadas en las siguientes situaciones, siempre que “resulten ineficaces otros medios no violentos”: Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse. Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas. Para impedir la comisión de un delito de acción pública.
La norma también instruye a las autoridades que conducen la Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval y Gendarmería “a que procedan a la inmediata implementación de cursos de capacitación específica para el empleo de armas electrónicas no letales”.
Este tipo de armas genera una descarga que inmoviliza de forma instantánea a quien la recibe ya que provoca múltiples contracciones musculares por segundo. Su alcance puede ser de hasta 8 metros y los especialistas recomiendan evitar disparar a la zona de los ojos para no generar daños físicos.
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Fuente: a24.com – Boletín Oficial – Tiempo Argentino – Minuto Uno