Los fundamentos de la sentencia del “Caso Lucía” fueron contundentes en reconocer la responsabilidad del Estado en la prevención y la intervención de este tipo de delito. La sentencia también hace hincapié en la obligación por parte de todas las instituciones estatales de garantizar la interrupción legal del embarazo (ILE) en casos de abuso sexual.
Un fallo con perspectiva de género abre un nuevo capítulo en el caso de “Lucía”, la niña de 11 años abusada sexualmente por el novio de su abuela, y a quien el Estado le obstaculizó el acceso a una interrupción legal del embarazo durante más de un mes. El imputado fue condenado por la Sala V de la Cámara Penal -integrada por la Dra. María Alejandra Balcázar, el Dr. Fabián Fradejas y la Dra. Juana Francisca Juárez- a 18 años de prisión por considerarlo culpable del abuso sexual.
El caso tomó estado público y trascendió las barreras nacionales por los obstáculos que tuvo que sortear para poder acceder a un aborto no punible. Con solo 11 años ingresó al sistema público de salud con un embarazo producto del abuso que había sufrido y durante más de un mes tuvo que esperar para que le realicen la práctica. En el medio, se denunciaron maniobras por parte de agentes del Estado para dilatar e impedir que se realice el aborto. Finalmente, dos médicos externos al hospital fueron contratados por el mismo SIPROSA para realicen la ILE, quienes luego fueron denunciados penalmente por un grupo de abogados y abogadas que se oponen al aborto.
Hoy se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia. En una decisión integradora que entiende al abuso sexual intrafamiliar como una problemática que excede el delito penal, los magistrados expusieron las razones por las cuales el acusado, un hombre de 66 años, fue condenado a 18 años de prisión por el abuso sexual perpetrado a una niña de 11 años.
El fallo va más allá de una pena. Se extiende y dispone que el Estado debe asumir un rol activo para que las niñas conozcan su derecho a vivir una vida libre de violencia. En ese sentido, exhorta al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar acciones concretas tales como relevamientos estadísticos y campañas de educación sexual que permitan hacer efectivo el cumplimiento de los distintos Pactos de Derechos Humanos vigentes en nuestro país para la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de abusos. Por último, con el propósito de garantizar el resarcimiento para Lucía, la Justicia ordena al Estado brindarle asistencia psicológica y una beca de estudios, así como también ayuda socioeconómica y sanitaria para todo su grupo familiar.
Entre los fundamentos de la sentencia, y más allá de la condena al imputado, los jueces se detuvieron en el rol que desempeña el Estado en este tipo de hechos de violencia y abuso.
Durante el juicio, los representantes de la niña, de las organizaciones Andhes y Cladem, señalaron que las políticas públicas del Ejecutivo deben garantizar la educación sexual e información certera sobre el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en los casos de abuso sexual. En ese sentido, la querella destacó también la necesidad de capacitar a los agentes del sistema público de salud, con el objetivo de evitar que el goce de este derecho quede supeditado a creencias religiosas e implementar, en cambio, acciones del Estado que permitan que las niñas puedan ser oídas.
El fallo de la Sala V hace lugar a estas solicitudes debido a que, según destaca el escrito, “el bienestar general solo resulta posible en una sociedad libre de violencia, en la que todos los poderes del Estado actúen como verdaderos garantes de salud, educación, acceso a Justicia y que propenda a la erradicación de la violencia contra las mujeres”. Así, dispone que la Provincia -a través de los ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social- debe abordar la problemática del abuso desde una perspectiva integral, a través de acciones concretas como la capacitación de los agentes del sistema público de Salud para un correcto accionar en todas aquellas situaciones en las que el Código Penal permite las prácticas de ILE.
En ese sentido, el escrito deja en claro el ineficaz accionar del Poder Ejecutivo en este caso. Entre otros argumentos, la sentencia explica: “Los operadores de los servicios estatales no fueron eficaces al momento de abordar e intervenir en este caso, y esas circunstancias provocaron sufrimientos adicionales a la situación de la niña (…). El derrotero sufrido por la niña desde el inicio del caso nos permite ver claramente los perjuicios que pueden ocasionar a la víctima la carencia de educación sobre salud sexual y reproductiva, así como la vulnerabilidad expuesta ante la falta de información y asesoramiento respecto de sus derechos”.
“¿Por qué la niña no pudo denunciar a su agresor? La falta de confianza de los niños y niñas en denunciar hechos de violencia y abuso sexual radica en la falta de educación que les permite saber y tomar conciencia de que están siendo víctimas de un delito, que lo que sufren es inaceptable, y que tienen el derecho a contar con canales concretos y redes de ayuda”, establece el escrito. En este punto, resulta contundente: “Es allí donde el Estado debe intervenir (…). Quedó evidenciado con esta causa y en otras numerosas que llegan a nuestro conocimiento que nuestro país, y en particular nuestra provincia, no cumple con los estándares de prevención (…). La inconsistencia de políticas públicas permite que el sistema se vuelva inseguro, burocrático, y esto genera graves riesgos de salud que llegan inclusive a poner en riesgo la vida de las personas que necesitan una urgente atención, permitiéndose con ello violencia institucional”.
Por ello, la sentencia dispone la realización de medidas efectivas, como la implementación efectiva de la ley de Educación Sexual Integral, la adhesión a la Ley Micaela y a tomar acciones positivas que colaboren a modificar patrones y conductas actuales.
Por último, la sentencia también hace hincapié en la obligación por parte del Estado a dar cumplimiento a lo establecido por el Código Penal en su artículo 86, que permite la interrupción legal del embarazo en los siguientes casos: evitar los peligros para la vida de la mujer embarazada, evitar un peligro para la salud de la mujer y en casos de mujeres con discapacidad. El Fallo F.A.L del año 2012, que determina que todas las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violación tienen derecho a acceder a una ILE, sin ningún trámite judicial.
En el año 2015 el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación elaboró el Protocolo para la atención integral para las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo que expresamente contempla las cuatro mencionadas causales para acceder a la ILE, actualizado en los años 2016 y 2019, pero solo algunas provincias adhirieron al mismo. Tucumán es una de las que no adhirió.
La sentencia fue emitida luego de una audiencia en la que el Tribunal aceptara el acuerdo de juicio penal abreviado propuesto por el Ministerio Público Fiscal y por la defensa. En consecuencia, se condenó al acusado por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el grave daño a la salud de la víctima y por la convivencia, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia en grado de tentativa; ambos en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada.
Los hechos que motivaron esta causa tuvieron lugar en septiembre de 2018. Producto del abuso sexual del que fue víctima, “Lucía” quedó embarazada. Por ello, solicitó entonces una Interrupción Legal de Embarazo (ILE), procedimiento que finalmente fue llevado a cabo a fines de febrero de 2019, luego de sortear los obstáculos con los que se encontró en el mismo sistema de salud pública.
El movimiento feministas en las calles, y en particular las organizaciones Andhes y Cladem, acompañaron a la familia de Lucía en ese camino, y actualmente continúan acompañando para que la reparación sea efectiva.
Con información de la Secretaría de Comunicación de la Corte Suprema de Tucumán