La primera vez que escucharon el nombre de Valeria Judith Brand fue el 6 de diciembre del año 2019 a las 11:30 de la mañana. A. (se mantienen en reserva los nombres de los protagonistas de esta historia ya que hay menores de edad involucrados) se encontraba en su trabajo cuando recibió el llamado de su esposa.
“Se quieren llevar a los chicos“, escuchó decir por el teléfono entre el llanto y la conmoción. En ese momento sus hijos tenían 9, 11, los dos varones, y 13 años, la mujer. Vivían todos juntos en un departamento céntrico, hacía pocos días habían terminado las clases por lo que se encontraban en su casa cuando llegó un grupo de psicólogas, psicopedagogas y agentes judiciales con el oficio de la jueza.
El colegio al que asistían los chicos había realizado una denuncia en la Oficina de Violencia Doméstica por un presunto maltrato del que habría sido víctima uno de sus hijos, por parte de su padre.
La órden judicial fue el primer contacto de la familia con la Justicia. En el documento, la jueza a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones de la V° Nominación del Centro Judicial de la Capital, ordenaba que los tres menores de edad fueran alojados en instituciones estatales de acuerdo al sexo y la edad de cada uno. No solo los estaban por sacar de su casa, sino que también tenían la orden de separarlos. El shock familiar fue muy grande, llamaron a abogados, amigos y a familiares para alertar sobre la situación y pidiendo ayuda.
Los operadores judiciales que ejecutaron la medida encontraron un ambiente familiar que no se acercaba a la denuncia que se había recibido, tres niños conmocionados ante la posibilidad de ser separados de su familia que pedían quedarse. A pesar de que llamaron a la jueza, y que se comunicaron a través de diferentes vías para pedir alguna consideración y brindar alternativas, como que los niños se alojen en la casa de una abuela, un tío, o incluso el padre estaba dispuesto a abandonar la casa, ya que la denuncia pesaba sobre él; la jueza no cedió en ningún momento.
El sistema de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescente que rige en Argentina establece como medidas de protección excepcionales que los niños sean apartados de su familia, pero se deben seguir ciertas pautas, como agotar todas las instancias antes de institucionalizarlos, e intentar la vinculación con la familia ampliada, sea tíos, primos, abuelos. También debe ser tenida en cuenta la opinión de los menores, que se mantenga la convivencia entre los hermanos, y que antes se hayan ejecutado otras medidas de protección integral.
A. denuncia que no se tuvieron en cuenta todos estos pasos a seguir y, a pesar de que las dos abuelas estaban dispuestas a alojar a los niños en sus casas, finalmente, la medida se concretó. Su madre les preparó las mochilas con ropa y algunos snacks, ya que dos de ellos son celíacos y no pueden comer nada que esté contaminado con gluten, y se los llevaron.
La abuela paterna de los niños logró que los tres pudieran alojarse juntos en el Instituto Hermanas Adoratrices del Santa Micaela, que aloja a adolescentes embarazadas y madres jóvenes junto a sus niños. Era el único que tenía lugar para recibirlos a los tres y evitar un trauma mayor que era la separación entre ellos.
Diecinueve días pasaron institucionalizados. Sus padres no podían contactarlos, y pesaba sobre ellos una orden de restricción de acercamiento. La alimentación que iban a recibir era un problema, ya que el grado de intolerancia al gluten era muy alto y no podían consumir nada que haya sido elaborado en una cocina contaminada. Todos los días, sus padres les preparaban viandas y se las llevaban hasta la casa de la abuela, mientras ella no estaba.
Esta situación generaba mucha angustia en la familia, de que los niños empezaran con vómitos o diarrea a consecuencia de algún descuido involuntario. La salud, no solo la psicoemocional que ya estaba en juego, no fue tenida en cuenta por parte de la jueza. Su abuela, que vivía a cinco cuadras de allí, iba todos los días a verlos, incluso el primer día limpió la habitación que estaba llena de tierra, el baño y les llevó sábanas.
“Hemos realizado muchas presentaciones para que la jueza tenga en cuenta que los niños tienen una condición de salud y ni nos contestaba”, comentó A. sobre lo que siguió luego de que se llevaran a los niños. “Los chicos tienen abuelas, tienen tíos, tienen primos, tienen millones de casas de familiares donde podían estar, no necesitaban estar en una institución“, agregó.
“Había una serie de matices con lo que ella podía flexibilizar el impacto socio emocional de los chicos, porque aquí lo único que pensamos es en los chicos, si yo he llorado, no importa, lo importante era que los chicos no sientan la angustia y no sientan la inseguridad porque lo peor que le pasa al ser humano es sentirse inseguro en la vida, no saber qué es lo que tiene adelante“, señaló la abuela paterna en una entrevista con este diario.
“La única que tiene imperio soy yo”, dijo A. que Brand le gritó en una de las audiencias. “Me dijo no importa lo que vos digas, acá se hace lo que yo digo. Acá todo el mundo hace lo que yo digo“.
El día 23 de diciembre tuvieron una audiencia con la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones, donde las vocales Dra. Ester Valderrábano de Casa y Dra Marta paz de Centurión encontraron razón en los argumentos que esgrimía la familia. Además, las pericias psicológicas que les hicieron a los tres chicos y los informes psicosociales fueron positivos y no revelaban algún trauma producto de la violencia o los malos tratos. Ese mismo día, y luego de escuchar a los niños, a los padres y a las abuelas, se pudieron volver a abrazar y regresar a su hogar.
En la sentencia, que declara abstracto todo el procedimiento, las camaristas señalan: “La magistrada en un inicio, encontraba apoyo en el informe de la OVD, debió evitar la institucionalización de los hermanos, al existir a ese momento, referentes familiares directos, abuela paterna y luego abuelos maternos que ofrecían se les otorgue la guarda de sus nietos, y de ese modo evitar el daño producido con la violenta internación intempestiva, en fechas especiales como las fiestas navideñas”.
Por otro lado, también manifiestan: “La medida tomada en ese momento por la señora magistrada luce exagerada; entendemos que no recogió todos los informes necesarios para la toma de aquella decisión. C. es la única de estos hermanos que fue escuchada en el colegio. Entonces, una vez dispuesta y cumplida la medida de internación, la escucha de los niños y de la adolescente debió ser inmediata. Sin embargo se dispuso para el día 17 de diciembre”.
Y por último, mencionan que la jueza Brand “estuvo lejos de obrar con la templanza indispensable que ameritaba la circunstancia planteada, porque la adolescente y los niños fueron “castigados” con una internación innecesaria, que fue excesivamente traumática, por cómo acontecieron las medidas judiciales, y por el propio relato que tuvimos de aquéllos”.
Los chicos cambiaron de colegio, se separaron de su grupo de amigos y amigas, y tuvieron que comenzar de cero. Durante meses estuvieron con acompañamiento psicológico y terapéutico.
“No se puede permitir que una persona así tenga el poder que tiene de decisión sobre la vida de infantes y adolescentes, es una locura permitirle a una mujer con la soberbia y con el despotismo que tiene encima y con la maldad que esté en ese cargo”, enuncia A. sobre la decisión de acompañar el pedido de juicio político contra la jueza Judith Valeria Brand.
A. tiene la certeza que sus tres hijos hoy no son las personas que serían sin que haya pasado este suceso en sus vidas. “Si no hubiera sido por esta persona, el camino de ellos hubiera sido otro, no te digo que sea mejor o peor, lo que te digo que es distinto y no tendría que haber estado obstaculizado por una persona que está en una situación de poder”.
Actualmente, son siete las presentaciones en contra de la jueza Brand, que la Comisión de Juicio Político de la Legislatura, presidida por el Legislador Raul Ferrazano, corrió traslado. En ellas se acusó a la jueza de incumplir con los deberes de funcionaria pública y actuar sin perspectiva de género e incumpliendo con los tratados internacionales de derechos humanos.