“Cualquier persona comprometida puede hacer una denuncia penal a los legisladores”

El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, consideró que el proyecto de ley que busca restringir los abortos no punibles en Tucumán, “viola nuestra constitución en torno al sistema federal argentino” e implica “un a situación de atentado sobre el orden democrático”. Para la abogada Soledad Deza, el proyecto genera grandes obstrucciones en el acceso a los derechos de las mujeres tucumanas.

Las opiniones en torno al proyecto de ley que busca restringir el acceso al aborto no punible en Tucumán, firmado por 30 legisladores y legisladoras de la provincia, se multiplican.

La iniciativa pretende sancionar una ley de “protección integral de la mujer embarazada y del niño por nacer”, entendiendo que en la legislación nacional vigente hay una “contradicción entre el derecho de la madre a su integridad psico-física con el derecho a la vida del niño por nacer”.

“Este proyecto viola la Constitución en cuanto a la estructura federal, y viola los tratados de derechos humanos en cuanto el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres que quieran acceder a un aborto legal”, expresó el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, consultado por La Nota.

“Según nuestra Constitución, solamente el Congreso de la Nación puede dictar las normas penales, y eso esta prohibido respecto a las provincias, con lo cual cualquier norma provincial que, directa o indirectamente, modifique los contenidos del Código Penal implica una violación al federalismo, implica una situación de atentado sobre el orden democrático”, afirmó el jurista.

“Un fiscal o cualquier persona comprometida puede hacer una denuncia penal a los legisladores por tentativa de abuso de poder, incumplimiento de la ley de funcionario público y delito de sedición”, advirtió Gil Domínguez.

Otro punto que destacó fue la violación a los tratados de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. “Las interpretaciones que han hecho los órganos pertinentes se cansaron de decirle al Estado Argentino que deben garantizar los abortos no punibles, y, sobre todo, debe garantizar la igualdad de condiciones al acceso a los abortos no punibles en todo el país”, puntualizo.

La ONU pidió a la Argentina garantizar el aborto seguro

Uno de los artículos más controversiales del proyecto es el número 19, el cual se refiere a la atención a mujeres víctimas de delitos contra la integridad sexual. El mismo, impone restricciones y condiciones para que una mujer pueda acceder a una interrupción legal de un embarazo producto de una violación. El artículo consigna que “el Estado deberá implementar las siguientes medidas:

a) Asistencia Integral: El Estado Provincial brindará a la mujer víctima de violencia sexual, de manera inmediata y permanente, asistencia integral médica, psíquica, psicológica, sexual, reproductiva, legal, y espiritual —en este último caso, a requerimiento de la víctima—, así como la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones; la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito. (…)

b) Información: La mujer víctima de violencia sexual deberá ser informada en forma completa y detallada de las consecuencias físicas y psicológicas que apareja un aborto, tanto en su integridad psico-física como en la del niño por nacer. Igualmente, deberá ser informada de las alternativas al aborto, como continuar adelante con el embarazo y la crianza del niño —con la debida y completa asistencia del Estado—, o dar al bebé en adopción.

c) Ecografía: Una vez informada y asistida la mujer, conforme las previsiones de los apartados a y b, previo a cualquier práctica de tipo abortivo —cualquiera sea la causa invocada— se deberá realizar de manera obligatoria una ecografía, como parte integrante del derecho de la mujer a la salud y a la información”.

Para la abogada Soledad Deza, el proyecto genera grandes obstrucciones en el acceso a los derechos de las mujeres tucumanas. “Entre ellas la ecografía obligatoria, la objeción de conciencia institucional, que, como todos sabemos, es uno de lo del grandes problemas que tiene el acceso a la interrupción legal del embarazo, y este proyecto prevé, no solo la objeción de conciencia personal, sino institucional también”, puntualizó.

Otra de las obstrucciones que marcó Deza es sobre la confidencialidad médico-paciente. “Frente a la sospecha de que la información que suministra la mujer es falsa, el profesional de la salud está autorizado a denunciarla”, afirmó. “En esta provincia, cuna del caso de Belén, donde recibimos recomendaciones de organismos internacionales por tener 29 meses presa a una mujer por un aborto espontaneo, habilitar la violación del secreto profesional, en franca violación de lo que dice la legislación nacional y el Código Penal al respecto también supone una obstrucción”, puntualizó la abogada.

“Un fiscal o cualquier persona comprometida puede hacer una denuncia penal a los legisladores por tentativa de abuso de poder, incumplimiento de la ley de funcionario público y delito de sedición“, advirtió Gil Domínguez.

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