¿Cómo afecta la cuarentena obligatoria al régimen de visitas de hijos e hijas de padres y madres separados?

Desde que se anunció el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional por la pandemia del coronavirus, muchas preguntas circularon por grupos de wathsapp y redes sociales sobre los alcances de la medida y las excepciones contempladas. Entre ellas ¿dónde se quedan los hijos e hijas durante la cuarentena total cuando madres y padres están separados? En la obligación de no salir de casa, se dieron a conocer algunas excepciones.

El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus madres, padres o tutores.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.

Aquí se puede acceder a la declaración jurada para completar, imprimir y firmar.

Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, “cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez”.

También “cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo”.

Finalmente, otra de las excepciones previstas será “cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor”.

En diálogo con Página 12, la jueza en lo Civil en Familia y Sucesiones V, de Tucumán, Valeria Judith Brand, expuso que “es perfectamente legal salir a la calle a fin de retirar o restituir al niño o niña al otro progenitor y eso puede justificarse ante la autoridad policial exhibiendo copia de la resolución en la que conste la modalidad de comunicación”. De todas formas consideró que si bien no debe haber abusos en cómo se llevan adelante los regímenes comunicacionales debido a la actual cuarentena, “siempre es mejor que ambos progenitores puedan ponerse de acuerdo y evitar lo menos posible el traslado de los niños y las niñas”.

Ante este nuevo e inédito panorama que debe afrontar la sociedad argentina, se pueden pactar modalidades provisorias teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, quienes deben ser escuchados al momento de la toma de decisiones. Entre algunos ejemplos, se pueden acordar bloques de días para que no haya tanta circulación, siempre mediando todas las medidas de higiene dispuestas por el Ministerio de Salud de la nación.

Sobre este punto, Brand sostiene que “debe tenerse presente que circunstancias excepcionales como la que estamos transitando obligan a agudizar no solo el ingenio sino los temperamentos en pos de lo mejor y más conveniente a los intereses de los niños y niñas involucrados en estos procesos”.

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