Las organizaciones deberán cumplir con los protocolos sanitarios vigentes en cada jurisdicción.
El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) anunció que “se encuentra permitido a las entidades la celebración de Asambleas presenciales en las localidades y zonas donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), cumpliendo con los protocolos y exigencias referidas a bioseguridad vigentes que dispongan las autoridades nacionales, provinciales y municipales”.
Por otro lado, en aquellas zonas alcanzadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) se podrán realizar las asambleas “en la medida que sus asociados desarrollen actividades o servicios esenciales exceptuados de cumplir con ese aislamiento y la prohibición de circular”.
Reseña la Resolución 1015 que se celebraron ya “más de ciento treinta y ocho (138) Asambleas a distancia, mediante la utilización de plataformas virtuales, permitiendo considerar que esta opción es válida y brinda una salida institucional eficaz para las entidades del sector cooperativo y mutual”.
En todos los casos, las entidades deberán “acreditar ante la Dirección Nacional de Supervisión de Cooperativas y Mutuales que, a nivel local, han sido debidamente autorizados los protocolos y mecanismos en vigencia”.