En la Argentina, los suplementos dietarios se encuentran incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA) desde 1998. Sin embargo, Internet facilita la distribución de productos de dudosa procedencia y calidad. La ANMAT prohibió la comercialización de más de seis productos en lo que va de año.
La distribución de productos nutricionales a través de Internet representa un gran reto para las entidades encargadas de regular su producción y comercialización que, en ocasiones, atenta contra la salud pública. En los últimos años se ha evidenciado una creciente demanda por medio de canales de venta en línea sin asesoramiento profesional, lo cual preocupa a los especialistas.
La responsabilidad del usuario en Internet
Dannie Hansen y Katrine Rubæk, fundadores del portal nutricional SUNDT, advierten sobre la responsabilidad del consumidor al adquirir un producto nutricional en Internet. ‘’El mercado nunca estará regulado en su totalidad. Por ejemplo, en España, el Ministerio de Sanidad solo recoge 53 sustancias y específica las cantidades de consumo diario, sin embargo, se sabe que muchas empresas utilizan más de 400 compuestos. Al realizar una compra en Internet, el consumidor debe verificar por qué tipo de sustancias está pagando. Si encuentra algo irregular, deberá notificar a la entidad correspondiente’’, recomiendan.
En Argentina, a través de la Disposición ANMAT N° 1637/2001, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), autoriza el listado de 35 hierbas y 118 otros materiales de origen vegetal como ingredientes de la composición de suplementos dietarios. No obstante, en lo que va del año, se ha visto en la obligación de fiscalizar arduamente la comercialización de este tipo de productos.
Los suplementos dietarios que prohibió la ANMAT en 2020
En enero, la entidad prohibió la comercialización del suplemento deportivo “Mass Gainer – Extra Mass Gainer con Óxido Nítrico y Glutamina – New Technology Supplement Up Cross” y del suplemento dietario ‘Lauria Arnicaps’ del Laboratorio Merlino. El último suplemento contenía una hierba no autorizada para la fabricación de productos dietarios y estaba falsamente rotulado.
Asimismo, se prohibió el uso, la comercialización y la distribución del producto médico “Ecógrafo Turbo, Sonosite, Serie WK2QHZ” y los accesorios: “Fuente, Sonosite, Serie 37417; Transductor C60X, Sonosite, Serie 03Z3JJ; Transductor P10X, Sonosite, serie 03ZPX8; Transductor P21X, Sonosite, Serie 0400KP” en territorio nacional, bajo disposición 165/2020 .
En mayo, la ANMAT fiscalizó “Lipoburn Green, by Green Life’’, pues cinco consumidores se vieron afectados por su consumo. El Servicio de Endocrinología, Metabolismo Nuclear del Hospital Italiano elevó una denuncia ante la entidad, al comprobar que el producto quemagrasa motivó alteraciones de la función tiroidea de los pacientes.
Más tarde, a través de la disposición 3234/2020, el organismo prohibió la comercialización de las semillas de quinoa, lino, sésamo, amaranto, chía y harina de chía, productos producidos bajo la firma Tecnobotánica. Su Registro Nacional de Productos Alimenticios figuraba vencido desde septiembre del 2018.