10 puntos clave del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Los principales puntos del proyecto son los siguientes:

• Se regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.

•Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a acceder a un aborto legal hasta la semana 14 de gestación.

• El plazo de la semana 14 no se aplicará cuando el embarazo fuera producto de una violación, en los casos de menores de 13 años o si estuviera en riesgo la vida, como ya está previsto en el Código Penal, desde 1921. En este último caso, se exigirá una declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

• Las obras sociales y prepagas además de hospitales deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

• El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.

• Si bien el texto del despacho de mayoría no habilitó la objeción de conciencia institucional, se permite que una institución médica privada pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscritos como objetores.

En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución. Los costos correrán a cargo de esa institución.

• En los casos de los menores de 16 que decidan abortar se requerirá su consentimiento y que concurra acompañado por un familiar o un referente afectivo.

• Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

• El personal de salud debe mantener un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.

• Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.

• En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.

• El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

• Realizada la solicitud de IVE, en el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran –pero no son obligatorios ni condición para la realización de la práctica–, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, lo siguiente:

  • Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios
  • Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.
  • Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Objeción de conciencia

A los fines del ejercicio de la objeción de conciencia, el profesional de la salud deberá:

  • Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
  • Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
  • Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
  • El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
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