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El aborto siempre existió y sin embargo, en la Biblia, el texto sagrado de la cultura occidental, no se lo condena. Sólo hay dos textos en la Biblia que relatan situaciones de aborto y ninguno de ellos con carácter punitivo. No hay condena para el aborto porque el aborto no era considerado ni pecado ni crimen dentro de la ley de Moisés (Antiguo Testamento) ni en el período del Nuevo Testamento.

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Tampoco hay un momento determinado para indicar el comienzo de la vida humana en la Biblia.

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Los primeros padres y madres de la iglesia consideraban que la vida comenzaba a los 40 días del embarazo. Los textos sagrados del Talmud tienen un período parecido.

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No hay ningún mandamiento que diga: “No abortarás”.

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La preocupación central de la Iglesia y del Estado durante los primeros siglos del cristianismo fue consolidar el matrimonio monogámico. La penitencia por aborto se refería a la infidelidad que ese aborto revelaba pero no al hecho en sí mismo. No hay ningún mandamiento que diga: “No abortarás”

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En el primer Código de Derecho Canónico, elaborado en el siglo XII, se considera que el aborto es homicidio solo cuando el feto ya estaba formado y se movía en el vientre. Esta legislación continuó hasta el siglo XIII. Si se realizaba en las primeras semanas, tenía consecuencias morales diferentes al de un aborto tardío.

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A principios del siglo XVI se determinó que para la anticoncepción y para el aborto la pena que correspondía era la misma que para el homicidio: la excomunión. Sin embargo, a fines del mismo siglo, el papa Gregorio XVI aconsejó a las autoridades eclesiásticas que si no hay homicidio o un feto animado, no se debe “castigar más estrictamente que los cánones sagrados o la legislación civil”. Este pronunciamiento se sostuvo en la Iglesia Católica durante tres siglos, hasta 1869.

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En 1869 el Papa Pío IX retomó la excomunión como pena requerida para el aborto en cualquier momento del embarazo. En 1917 se generalizó la pena a todos los que participaran del procedimiento, tanto a médicos como a enfermeras. En el siglo XX se condenó el aborto en general y específicamente al aborto terapéutico.

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En 1963, con el Concilio Vaticano Segundo, la encíclica Gaudium et Spes, condenó el aborto sobre la base de la protección de la vida. En 1968, se profundizó esta línea con el Papa Paulo VI. A partir de él, para la legislación católica, la preocupación por la vida humana requiere que se prohíba todo aborto, aunque sea terapéutico, y también la anticoncepción.

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La severidad de la pena del aborto varió según el período de la gestación, y nunca se lo equiparó completamente a un homicidio.

 


Informe armado en base a datos aportados por María de los Ángeles Roberto.

María de los Ángeles Roberto es profesora en Letras, magister en Sagradas Escrituras (ISEDET), con una Diplomatura en Prevención de la Trata de Personas (UCA). Es miembro de la Iglesia Evangélica Metodista, integrante del Paro Internacional de Mujeres Argentina y del equipo de Comunicación de Madres Víctimas de Trata.