El máximo tribunal de justicia provincial falló contra el decreto provincial que disminuía la distancia de fumigación con agrotóxicos en cercanía de escuelas rurales.
Una sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos volvió a establecer que está prohibido fumigar en forma terrestre a menos de 1000 metros y 3000 desde el aire respecto de la ubicación de escuelas rurales, a pesar del pedido público del presidente Mauricio Macri de tomar la medida opuesta. El tribunal rechazó por mayoría el recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial y declaró la nulidad parcial del decreto 4407/18, específicamente los artículos que fijaban las distancias mínimas permitidas para fumigar en zonas rurales.
Con esta segunda sentencia, la Justicia entrerriana falló a favor del amparo interpuesto por el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER). En abril de este año, Macri desde la provincia se había pronunciado expresamente sobre el tema: “La ley de distancias de fumigación vigente es absurda”.
El juez Miguel Giorgio, que determinó la mayoría junto al magistrado Daniel Carubia, expresa que el Estado no acreditó que las distancias dispuestas en el decreto (100 metros terrestres y 500 aéreos) garanticen los efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los colegios rurales. De hecho, Giorgio compartió con el primer juez de la causa (el Dr. Marfil) en que “el informe final del grupo de trabajo interministerial sobre buenas prácticas agrícolas (…) que precedió el dictado del decreto -y sobre el cual se basó el Estado provincial para determinar las distancias allí dispuestas- carece de la opinión técnica, científica o especializada que debería tener”.
El dictamen indica que los argumentos técnicos utilizados por el Ejecutivo provincial no tienen “el grado de solvencia que debiera tener una decisión que puede afectar la salud de los niños y docentes entrerrianos”.
El medio Tiempo Argentino se puso en contacto con la abogada de AGMER, Verónica Fischbach, quien aseguró que “el fallo dice que el gobernador no hizo lo que tenía que hacer al reglamentar las distancias mínimas. Él debía reglamentar la ley, pero de manera tal que asegurara la protección que brindaba el primer fallo. Este primer fallo decía que el gobernador debía estudiar la realidad de la salud de los entrerrianos, especialmente las que está fuera del radio urbano. Todos estos estudios llevan muchísimo tiempo, pero el fallo es de octubre y el decreto del 2 de enero, es decir que no se hace ningún estudio. Por eso el juez Giorgio dice que el decreto tiene insolvencia técnica en el trabajo interministerial”.
El trámite de este fallo resultó complejo, ya que el presidente del TSJ quiso imponer una sala especial para la apelación al mismo tiempo que los jueces naturales de la causa se quisieron excusar. A ambas movidas se opusieron los abogados del Foro Ambientalista y de AGMER, que lograron que los jueces naturales se ocuparan del caso. Y que finalmente dictaminaron a su favor.
La doctora Fischbach afirma que “este fallo se tiene que celebrar porque nos están reconociendo las razones que hemos sustentado, es decir, la tutela indeclinable de la salud de los chicos y los trabajadores que concurren a nuestras escuelas. Todo esto muestra que ningún área del gobierno de la provincia está preocupada por la salud de los entrerrianos. Eso que dicen los jueces de la insolvencia técnica interministerial es de lo más fuerte”.
Por Mariano Pedrosa para Tiempo Argentino