#ProyectoIVE2019| Los pañuelo verdes no se guardan

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentará el próximo 28 de mayo el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

La presentación será la octava y se realizará en coincidencia con el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujeres, con actividades simultáneas en todo el país.

Desde la Campaña sostienen que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos de todas las personas.

En el recorrido de 14 años que lleva la movilización en las calle, y desde la primera presentación del proyecto de ley IVE en 2007, se avanzó en la despenalización social del aborto y se legitimó como un derecho para la ciudadanía.

Durante el 2018, se vio potenciado el alcance del movimiento feminista y por primera vez se impuso como un tema transversal a la agenda mediática y se habló sobre aborto en la televisión, en los almuerzos familiares, en las ferias de ciencia escolares, en la universidad, y sobre todo en el Congreso de la Nación.

Por eso, una vez más el proyecto llegará al recinto para ser sometido a debate. Son pocas las expectativas que hay desde el movimiento, ya que la composición de la cámara de Senadores, donde no obtuvo la cantidad de votos suficientes para convertirse en ley, permanece igual que el año anterior.

Este año, el proyecto plantea algunas modificaciones, nutrido por el debate del año anterior y consensuado entre las distintas regionales de las provincias que componen la Campaña y durante una plenaria realizada en Córdoba en marzo de este año.

Punto de partida

  • Interrumpir un embarazo es una decisión voluntaria de las mujeres u otras identidades con capacidad de gesta
  • Los sujetos de derecho del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo 2019 de la Campaña son las mujeres y todas las personas con capacidad de gestar.
  • El plazo para una IVE es de 14 semanas. A partir de las 15 semanas, debe garantizarse el aborto legal por las causales establecidas en el Código Penal
  • Mantiene la no penalización de las mujeres y personas gestantes que abortan.
  • El proyecto está pensado para garantizar a las mujeres y personas gestantes el derecho a recibir información científica y laica y asesoría voluntaria que respete su autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad.
  • Se incorpora la práctica en el Programa Médico Obligatorio. Las obras sociales estarán obligadas a dar cobertura total de una interrupción voluntaria del embarazo, y además será gratuita dentro del sistema público de salud.

El proyecto busca legalizar la interrupción voluntaria del embarazo priorizando la fijación de plazos, la voluntad de la mujer o persona gestante y el goce pleno de los derechos sexuales y reproductivos, y no de las condiciones bajo las cuales se produce un embarazo.

Hasta hoy, la interrupción del embarazo en Argentina es legal en algunos casos, definidos en el art. 86 del Código Penal: en caso de violación o cuando corre peligro la vida o la salud integral de las mujeres u otras identidades gestantes.

Lamentablemente, el acceso al aborto legal por causales continúa siendo de difícil cumplimiento en gran parte del territorio del país, ejemplo de ello es el reciente caso de “Lucía”, en Tucumán, y el de Jujuy, donde se obstaculizó el acceso al aborto no punible a dos niñas de 11 años.

Durante el debate del año pasado, quedó en claro que la prohibición no evita que se realicen abortos, sino que los convierte en una práctica riesgosa para una parte de la población.

Por eso, desde la Campaña sostienen que es el Estado quien debe garantizar un acceso equitativo al derecho a la salud para todas las mujeres y personas gestantes sin distinción de género, nacionalidad, ingreso, etnia, religión, orientación sexual ni edad.

El proyecto no contempla la objeción de conciencia porque establece que no puede haber motivos personales, religiosos o valores morales de los/as/es profesionales de la salud ni de terceros/as/es que obstaculicen la práctica.

Sobre el proyecto

Artículo 1
El proyecto, redactado en la línea de los derechos conquistados por el colectivo LGBTTIQ, establece que toda mujer o persona gestante puede acceder a un aborto hasta la semana 14.

ARTÍCULO 2
Toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad u origen, tiene garantizados todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y tratados de DDHH ratificados por Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos.
En el proyecto se incorpora por primera vez la definición de salud establecida por la Organización Mundial de la Salud: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”

ARTÍCULO 3
El término “salud integral” debe interpretarse sin excepción como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo como ausencia de enfermedades” (OMS, salud integral). Las expresiones “mujer u otras identidades con capacidad de gestar” y “mujer o persona gestante” son equivalentes.

ARTÍCULO 4
Luego de las 14 semanas, toda mujer o persona gestante puede interrumpir su embarazo si este fuera producto de una violación (con solo una declaración jurada), o estuviera en riesgo su vida o salud integral.
El proyecto establece que no deben existir obstáculos médicos, burocráticos ni judiciales que pongan en riesgo la salud o la vida de quien reclama acceder a una interrupción del embarazo.

ARTÍCULO 5
El proyecto establece que toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a un aborto en el sistema de salud, con supervisión de un/a/e profesional o personal de la salud dentro de los 5 días de solicitarlo.

ARTÍCULO 6
El/la profesional o personal de la salud que te atienda debe darte información sobre los métodos para realizar una interrupción voluntaria del embarazo y las consecuencias y los riesgos de su postergación.
La información disponible sobre interrupción voluntaria del embarazo debe ser objetiva, accesible, científica, actualizada y laica, y proporcionada en formatos, medios y lenguas o idiomas que se adecuen a las necesidades de quien requiera la práctica.

ARTÍCULO 7
Al solicitar una interrupción voluntaria del embarazo, se debe garantizar el acceso a la información, la atención de salud integral antes y después a la práctica y la provisión de los métodos anticonceptivos disponibles.

ARTÍCULO 8
Antes de una interrupción voluntaria del embarazo, solo se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito.
La práctica de interrupción voluntaria del embarazo debe garantizarse sin judicializaciones ni autorizaciones que puedan significar una interferencia indebida del Estado en la vida privada.

ARTÍCULO 9
Toda niña/o/e y adolescente tiene derecho a ser oída/o/e, por eso para realizar una interrupción voluntaria del embarazo, las personas menores de 13 años deben dar su consentimiento con la asistencia de un progenitor o representante legal.
Se considera que las/os/es adolescentes entre 13 y 16 años que requieran una interrupción voluntaria del embarazo cuentan con aptitud y madurez para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad para ejercer el derecho de exigir la interrupción del embarazo.

ARTÍCULO 10
El sistema de salud debe facilitar que las personas con discapacidad o capacidad restringida puedan ejercer sus derechos de manera autónoma y recibir la atención sanitaria como les resulte más accesible.
Ninguna persona gestante puede ser sustituida por terceras personas para expresar el consentimiento al solicitar una interrupción del embarazo, independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica.
Si una mujer o persona gestante declarada incapaz judicialmente solicita interrumpir un embarazo, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o la de un allegado.

ARTÍCULO 11
El sector público de salud y aquellos que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias deben garantizar la cobertura total y gratuita de la IVE en todas las formas que recomienda la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 12
El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley de Educación Sexual Integral para promover y fortalecer la salud sexual y reproductiva de toda la población.
El contenido curricular sobre aborto de la Ley de ESI debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes para fortalecer su autonomía a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género.
Se deberá capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a docentes, profesionales y trabajadoras/es de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo.

ARTÍCULO 13
En el proyecto se sustituye el artículo 85 del Código Penal para determinar que quien cause un aborto sin consentimiento de la mujer o persona gestante será reprimido con prisión de 3 a 10 años.

ARTICULO 14
En el proyecto se incorpora el Art85 bis del Código Penal de la siguiente forma: tendrá prisión de 3 meses a 1 año la autoridad, profesional o personal de la salud que dilate injustificadamente, obstaculice o niegue un aborto en los casos legalmente autorizados.

ARTÍCULO 15
En el proyecto se sustituye el Art86 del Código Penal para determinar que no es delito el aborto con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 ni fuera de este plazo, cuando el embarazo es producto de una violación o si está en riesgo su vida o su salud integral.

ARTÍCULO 16
En el proyecto se sustituye el ART 87 del Código Penal para determinar que tendrá prisión de 6 meses a 2 años quien con violencia cause un aborto sin haber tenido la intención de hacerlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuese notorio o le constare.

ARTÍCULO 17
En el proyecto se sustituye el artículo 88 del Código Penal para determinar que la mujer o persona gestante que cause su propio aborto, o consienta que otro/a/e se lo cause, no será penada.

ARTÍCULO 18
La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 19
El contenido del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo 2019 es de orden público, es decir, de aplicación obligatoria en todo el país.

ARTÍCULO 20
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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