El segundo cepo de la semana restringe el uso de tarjetas en el exterior. Además se restringieron los adelantos en efectivo a u$s50 por operación, pero no habrá límite para repetir la operación.
El Banco Central profundizó el cepo cambiario y limitó en 50 dólares el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras como adelantos en efectivo en el exterior, y limitar el uso de las tarjetas de crédito y débito.
Desde la entidad monetaria aclararon que no hay límites en la cantidad de operaciones diarias que los individuos pueden hacer por día. Además informó que deberán contar con conformidad del BCRA los pagos de bancos y otros emisores de tarjetas para realizar pagos al exterior vinculados con el uso de tarjetas en la participación en juegos de azar y apuestas, transferencias de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago, o transferencias a administradores de fondos o operaciones cambiarias en el exterior y compras de criptomonedas.
- Se puede usar la tarjeta de crédito fuera del país para pagar gastos
No hay ninguna restricción ni impuesto en el uso de la tarjeta de crédito fuera del país para pagar gastos en otra moneda. Cuando a la persona le llegue el resumen, debería venir al tipo de cambio oficial del día de cierre, igual que hasta ahora.
- Se puede usar la tarjeta de débito en el exterior
De momento no hay restricciones ni impuestos para el uso de tarjetas de débito fuera del país para compras en otra moneda.
El texto de la comunicación A 6823, dirigida a entidades financieras, casas de cambio, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y a empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra indica que:
“Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir de mañana inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:
a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,
b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,
c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,
d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,
e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades”.
Y en otro punto establece “en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior”.