Luego de los anuncios del Poder Ejecutivo de continuar con el asialmiento social, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, dispuso la prórroga del asueto extraordinario por razones sanitarias desde el 27/4/20 hasta el día 10/5/20 inclusive.
En la acordada, se dispone la suspensión de plazos procesales y administrativos que alcanza a las medidas cautelares de protección de personas y víctimas de violencia familiar y/o de género.
Quedan exceptuadas cuestiones que sean declaradas de urgencia como las medidas cautelares u otras actuaciones, protección de persona; situaciones relativas a la integridad o a la libertad de las personas; órdenes de protección o medidas cautelares en materia de violencia contra las mujeres, niños, niñas y/o adolescentes, entre otros.
Las resoluciones de la Acordada son las siguientes:
I-PRORROGAR el asueto extraordinario por razones sanitarias desde el 27/4/20 hasta el día 15/5/20 inclusive, con suspensión de plazos procesales y administrativos. En ese marco, se tramitarán aquellas cuestiones que sean declaradas de urgente despacho por los magistrados correspondientes o que por su naturaleza no admitan postergación (medidas cautelares u otras actuaciones, protección de persona; situaciones relativas a la integridad o a la libertad de las personas; órdenes de protección o medidas cautelares en materia de violencia contra las mujeres, niños, niñas y/o adolescentes, entre otros). Tales cuestiones se tramitarán con las modalidades de trabajo establecidas en los acuerdos y resoluciones precedentemente citados. Asimismo, tramitarán aquellos actos procesales respecto de los cuales los magistrados/as, salas y/o tribunales hubieran dispuesto la apertura de los plazos de oficio o a pedido de parte, en los términos y con los alcances previstos en las acordadas que así los facultan, también antes citadas.
II-AFECTAR a los/as magistrados/as y/o tribuna según corresponda por cada fuero o instancia, funcionarios/as y empleados/as conforme se consigna en el anexo de esta acordada, con atención en horario restringido de 8 a 12 horas, quienes entenderán en aquellas cuestiones urgentes y/o impostergables que ingresen y den origen a un nuevo expediente, como también en las cuestiones urgentes de causas en trámite en los que el magistrado/a y/o tribunal competente pertenezca a un grupo de riesgo y la cuestión requiera de la actuación presencial en la sede del Poder Judicial, o en caso de vacancia o licencia prolongada del/la titular del juzgado y/o tribunal con competencia funcional. En todos los casos, conforme a las modalidades de trabajo establecidas en los acuerdos y resoluciones mencionados, y con los alcances considerados.
III-DISPONER que todo el personal del Poder Judicial se encontrará disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por parte del magistrado/a y/o jefe/a de oficina correspondiente, para prestar servicio de manera remota, o presencial en casos de necesidad con la excepción de aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo.
IV-TENER PRESENTE que la suspensión de los plazos procesales y administrativos también alcanza a las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc) y víctimas de violencia familiar y/o de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, extendiéndose así su vigencia hasta el 10/5/20 y/o hasta qye la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, en todas las causas en trámite en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, salvo que el magistrado interviniente tome otra decisión en el caso concreto.
V-INVITAR al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar y de la Defensa a adoptar las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.
VI-DISPONER la inmediata publicación y difusión de esta acordada a través de la Dirección de Comunicación Pública y de los medios de comunicación a nivel provincial.