Lourdes Avellaneda

Derechos suspendidos: la discapacidad no puede esperar

Actualidad

Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la suspensión de la aplicación de leyes aprobadas por el Congreso de la Nación, entre ellas la que garantiza el goce de derechos fundamentales a las personas con discapacidad. Esta medida constituye un retroceso institucional y un agravio directo a uno de los sectores históricamente más vulnerados de la sociedad.

El movimiento de personas con discapacidad y distintas organizaciones no tardaron en expresar su rechazo, recordando que los derechos conquistados no son concesiones del poder político, sino el resultado de décadas de lucha colectiva, de visibilización y de resistencia frente a la exclusión estructural.

El 22 de octubre en Tucumán y en todo el país se realizaron marchas y concentraciones en reclamo de la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad.

En Tucuman

A la par del escenario nacional, la justicia provincial dió señales de esperanza: en Tucumán y en Catamarca, recientes fallos judiciales ordenaron la restitución de pensiones por discapacidad que habían sido suspendidas. 

En el caso tucumano, en un amparo interpuesto por la Defensoría del Pueblo, el Juzgado Federal N° 2 destacó que “en el transcurso del 2025 la situación se agravó mediante un sistema de auditorías médicas irregulares y notificaciones defectuosas, lo que genera un escenario de indefensión manifiesta en contravención con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tal proceder coloca a los beneficiarios en una situación de extrema vulnerabilidad, afectando su nivel de vida y conculcando derechos humanos esenciales”.

El fallo refleja un panorama denunciado federalmente: según el Foro Permanente de Discapacidad fueron suspendidas arbitrariamente 111.463 pensiones por invalidez laboral en todo el país. Las suspensiones obedecieron a procedimientos con citaciones de beneficiarios para auditorias, sin difusión ni medidas de accesibilidad; se denunció ampliamente y en todo el país, que se enviaron cartas documento que no fueron entregadas, o que las evaluaciones no fueron debidamente realizadas, vulnerando el derecho de defensa y el debido proceso. 

¿En que consiste una Pensión No contributiva por Invalidez Laboral?

La PNC por invalidez  es una prestación dineraria destinada a aquellas personas que, por una discapacidad física, mental o sensorial, ven limitado su acceso al empleo formal y a los medios de subsistencia autónoma. No es un “beneficio” ni una “ayuda”, sino un derecho humano fundamental vinculado a la seguridad social y a la dignidad.

En Octubre de 2025 el monto de la misma en Argentina ronda los $233.000 mensuales, a lo que se suma un bono lo que eleva el total alrededor de los $300.000. Dicha suma equivale a un 70 % de una jubilación mínima, según lo establecido por ANSES. Para acceder a la misma debe tenerse un 76% o más de discapacidad y no tener una jubilación, pensión o trabajo registrado. 

Entonces, el empleo registrado podría ser causal de suspensión, ¿pero hay empleo?

La Ley 22.431 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueven la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Las corrientes actuales bregan por la comprensión de la discapacidad como una “construcción social” en el sentido de que el individuo sería “capaz” hasta el momento en el que se le presenta un obstáculo o impedimento en el ejercicio de esa capacidad. 

Visto de esta forma, una persona por ejemplo con discapacidad motriz, goza de igual derecho al empleo sin otra condición más que la idoneidad para el puesto, conforme dispone la Constitución Nacional; pero para garantizar aquel derecho se deben adecuar las vías de acceso al puesto de trabajo, las de acceso a los sistemas de educación, la difusión y promoción de las herramientas y recursos educativos, etc. 

Esta concepción de la discapacidad dista mucho de considerar que son “beneficiarios del ánimo o interés de los gobiernos de turno” que les otorgan prestaciones de privilegio así como la creencia de la vulnerabilidad que los atraviesa desde el nacimiento: la discapacidad como construcción social permitiría entender la vulnerabilidad como una situación a superar  progresivamente y no como una condición para gozar de ciertos derechos. Así, la Pensión No contributiva por Invalidez es un piso mínimo que garantiza dignidad, con carácter alimentario mientras se pretende la mayor inserción y autonomía económica del individuo. 

Pilar Arcidiacono expresa estas ideas cuando sostiene respecto de los Derechos económicos, sociales y culturales que “son considerados derechos de desigualdades: parten de una situación de desigualdad material y de oportunidades, por ende plantean trato diferente a personas en situaciones diferentes”. Implica reconocer no solo una noción formal de igualdad, – limitada a exigir criterios de distinción objetivos y razonables y por lo tanto a prohibir diferencias de trato irrazonables, caprichosas o arbitraria- sino que busca  avanzar hacia un concepto de igualdad material o estructural, que parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la población requieren de la adopción de medidas especiales de equiparación. 

El cupo laboral del 4 % para personas con discapacidad constituía un avance en ese sentido; fue establecido por la Ley N° 22431 y ratificado por leyes provinciales, pero no se cumple ampliamente. En Tucumán, los colectivos de personas con discapacidad han denunciado reiteradamente el incumplimiento de esta obligación legal, exigiendo concursos accesibles, adaptaciones razonables y un cambio cultural dentro del propio Estado. Según el último informe presentado en 2025 por el Jefe de Gabinete en el Congreso solo el 1,37 % de los empleados públicos tiene certificado único de discapacidad, y de ese porcentaje hay denuncias de cesantías incluidas en las últimas olas de despidos en el Estado. 

Los avances en materia de discapacidad están lejos de concretarse, de hecho existen proyectos de ley con pretensión de modificar el marco de los derechos laborales en el país, entre ellos los que conciben la eliminación  justamente de la normativa que otorga cupos laborales a determinados grupos de la población, incluidas las personas con discapacidad y el colectivo trans. 

Un llamado a la conciencia social

Suspender leyes que garantizan derechos es, además de inconstitucional, una forma de violencia institucional. No se trata sólo de números en el presupuesto: se trata de vidas concretas, de personas que dependen de esas políticas para vivir con dignidad.

El Estado no puede correrse del lugar de garante de derechos para convertirse en su principal obstáculo.

En este contexto, el desafío es sostener la organización, la visibilización y la defensa jurídica de cada derecho vulnerado. Porque como enseña la historia de los derechos humanos en nuestro país, lo que no se defiende, se pierde. 

Para cerrar, cito a un querido militante de los derechos de su colectivo, José María García, que expresa: “Las personas con discapacidad le abrimos los ojos y la conciencia a la sociedad. Ahora el gobierno nacional deberá cumplir la Ley Suprema de la Nación y el Presidente Javier Milei, deberá aprender que los derechos no se quitan”. 

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