El gobernador Juan Manzur promulgó este martes la ley 9.269, que establece “el cierre de las fronteras” de Tucumán durante 60 días corridos, prorrogables por igual plazo. ¿Cuáles son las excepciones?
Luego que la Legislatura de Tucumán aprobara la ley que preveé el cierre de fronteras por 60 días para luchar contra el coronavirus el paso 7 de junio, la ley 9.269 fue promulgada este martes por el gobernador Juan Manzur.
De esta manera, entra en vigencia el aislamiento de la provincia para un mayor control sanitario.
La norma fija como autoridad de aplicación al ministerio de Salud, a cargo de Rossana Chahla. Aclara que esta cartera deberá trabajar “en forma conjunta con el Ministerio de Seguridad”, que conduce Claudio Maley, para hacer “efectivas” las restricciones en los ingresos a Tucumán.
A su vez, establece algunas excepciones detalladas en el texto de la ley:
- Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, productos e insumos por operaciones de comercio a través del transporte de carga, cumpliendo las mismas con los protocolos sanitarios del COE (Comité Operativo de Emergencia), no pudiendo permanecer en la Provincia por un tiempo mayor a cuarenta y ocho horas el transporte y el conductor.
- Las personas afectadas a vuelos y traslados sanitarios que cumplan las mismas con los protocolos sanitarios del COE.
- Los productores que deban desplazarse a provincias limítrofes en relación a su actividad y acrediten fehacientemente su condición de tales, debiendo reingresar en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
- Toda otra excepción que disponga la Autoridad de Aplicación.