Se reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento

La misma establece reducciones e incentivos fiscales para empresas de software, informática, biotecnología, servicios profesionales exportables e industrias del entretenimiento y creativas.

Este miércoles quedó reglamentado el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, una ley promulgada en junio pasado que prevé beneficios para empresas exportadoras de tecnología y servicios.

Se trata de la Ley 27.506 que dispone la creación de un Régimen de Promoción para empresas de software, informática, biotecnología, servicios profesionales exportables e industrias del entretenimiento y creativas, entre otras, a partir de reducciones e incentivos fiscales. Es una prórroga y ampliación de la Ley 25.922 de la promoción del software, sancionada en el 2004 durante el gobierno de Néstor Kirchner, prorrogada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y cuya vigencia finalizaba a finales de este año. 

La nueva ley extiende los beneficios a múltiples sectores de actividad que utilizan intensivamente capital humano y tecnología de alto valor agregado. 

Se incluyen sectores tales como producción audiovisual, biotecnología, ingeniería genética, robótica, industria aeroespacial y satelital, impresión 3D, nanotecnología, ingeniería nuclear, internet de las cosas, industria 4.0, entre otras.

Resulta de gran relevancia esta nueva ley, ya que el sector de la economía del conocimiento es el que más creció en exportaciones en los últimos 10 años, pasando del 1% al 8,5% actual. 

Beneficios de la ley

La reglamentación oficializada este miércoles a través del Decreto 708/2019 publicado en el Boletín Oficial establece que las empresas podrán acceder a los beneficios cuando al menos el 70% de la facturación anual se genere en una de las actividades antes mencionadas.

Las empresas podrán acceder a los beneficios establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27.506, aplicables respecto de todos sus empleados en relación de dependencia. A partir del período fiscal de su inscripción en el Registro de Beneficiarios.

El artículo 8 contempla que las empresas gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, una detracción que abaratará el “costo laboral” y el 9 adiciona un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar.

Todas las empresas que estén en el registro, tendrán estabilidad fiscal. Ello implica no ver incrementada su carga impositiva nacional y local siempre que las provincias suscriban el régimen.

En impuestos nacionales las ventajas son muy relevantes y convenientes:
  • La tasa del impuesto a las ganancias será del 15% a partir de los ejercicios fiscales que se inicien después de la fecha de inscripción del beneficiario en el padrón. Igualmente la entidad se halla obligada a retener sobre los dividendos del 13% para los periodos iniciados el 1/1/2020.
  • Los exportadores que vendan a países donde se retengan impuesto a la renta, podrán considerarlo a cuenta del impuesto a las ganancias. Ello con el límite de la ganancia respectiva incorporada en la declaración jurada.
  • Para todas las entidades del registro que sean contribuyentes en el IVA, no se les aplicará retenciones y percepciones emitiéndose la constancia respectiva.
  • En lo relativo a contribuciones patronales, rige una ventaja mayor que la aplicable a la generalidad de las empresas. A estos efectos podrán computar por cada trabajador registrado considerar a pleno el mínimo no imponible de $ 17.509 mientras que las restantes sociedades deberán esperar hasta el 2022 para llegar a ese valor.
  • En forma adicional se establece un bono de crédito fiscal, qué podrá ser transferido por única vez. Su monto será del 160% de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, admitiendo ser utilizado para cancelar el saldo de IVA o de ganancias. Cuando el empleado contratado tenga el título de doctor, el bono otorgado será equivalente al doble de esas contribuciones por un plazo de 2 años desde su contratación.

Asimismo, se dispone como aporte para financiamiento, un tributo especial para estas empresas del 1,5% del monto de los beneficios fiscales recibidos. Asimismo se aplica una tasa por contraprestación por las tareas de verificación y control cuyo su monto será un máximo del 4% sobre el importe total de los beneficios impositivos.

Dichos cargos deberán tenerse en cuenta en los costos de estas actividades, faltando aun la reglamentación que defina el porcentual de esta última contraprestación obligatoria.

En caso de incumplimiento del régimen de información o de las propias disposiciones del régimen, se aplicarán sanciones que se agregan aquellas por la la ley de procedimiento fiscal.

  • Suspensión del goce de beneficios por un plazo de 3 meses hasta 1 año.
  • Baja del régimen de promoción.
  • Revocación de la inscripción en el registro.
  • Multas de hasta el 100% de los beneficios aprovechados.

Especialistas auguran que la nueva Ley de Economía del Conocimiento traerá mayor impulso a un sector ya de por sí pujante, que espera crecimientos por encima de todos los otros sectores y proyecta llegar al 25 por ciento del PBI.

Sumando todos los subsectores involucrados actualmente emplean de manera directa más de 430.000 personas y otro tanto de independientes, con exportaciones el año pasado superiores a los 6.000 millones de dólares; es el tercer complejo exportador de la Argentina.

El objetivo de la norma sancionada es contribuir a que estos números crezcan mucho más, fijándose como objetivo para el 2030 la creación de 215.000 empleos y 15.000 millones de exportaciones.

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