Se aprobó una ley que regulariza 4.000 asentamientos informales en todo el país

Una vez promulgada y publicada esta ley, más de 900.000 familias que habitan en barrios populares dejarán de vivir entre la incertidumbre del desalojo y la permanencia en sus casas. 

El 10 de octubre, el Senado de la Nación aprobó el Régimen de Integración Sociourbano y la Regularización Dominial, una iniciativa que se articuló en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y organizaciones sociales como El Frente Dario Santillán, La CETEP, Techo, Barrios de Pie, MTD, Cáritas, entre otras.

Una vez promulgada y publicada esta ley, cientos de miles de familias que habitan en barrios populares dejarán de vivir entre la incertidumbre del desalojo y la permanencia en sus casas. Los barrios populares empezarán a destinar sus tiempos y esfuerzos a pensar y llevar adelante, conjuntamente con los estados (nacional, provinciales y municipales), los procesos de integración social y urbana.

Según el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap) hay alrededor de 4.416 asentamientos en todo el país, donde viven más de 4 millones de personas.

La normativa busca regularizar el dominio de las viviendas en los barrios precarios, asentados en tierras públicas o privadas. Para esto, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) expropiará los terrenos a través de acuerdos con las provincias y municipios para transferir los bienes inmuebles a los habitantes. La iniciativa establece que los gastos del proceso “serán afrontados en partes iguales por las jurisdicciones firmantes”, al tiempo que autoriza al Poder Ejecutivo a crear un fideicomiso para “financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la ley”.

Los títulos de propiedad se realizarán en base a los certificados de vivienda familiar que comenzó a entregar la Anses el año pasado.

El certificado otorgado por la Anses permite que las familias puedan iniciar el trámite para solicitar la conexión a la red eléctrica, el agua corriente, las cloacas, entre otros servicios públicos y prestaciones que requieran la inscripción con domicilio.

Se considera barrio popular o asentamiento a un mínimo de ocho familias agrupadas o contiguas, donde más de la mitad de población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular al menos dos de los servicios básicos: red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario o red cloacal.

En Tucumán hay 203 barrios populares, unas 35.000 familias, de las cuales están relevadas alrededor de 15.000, quienes ya cuentan con el certificado de Anses. En el gran San Miguel de Tucumán, se concentra el 70% de los barrios populares, mientras que en las afueras y el interior disminuye. En Famailla hay cinco barrios, en Alberdi hay cuatro, cuanto más campo menos barrios.

“La regularización de las tierras es algo muy importante para la población. Para cualquier persona, saber que tiene una casa y tiene esa seguridad, da una posibilidad completamente distinta para desarrollarse”, expresó Gonzalo Romero, referente de la RENABAP en Tucumán. “Estas leyes evidencian luchas populares que hacen a reclamos, que por fin logran que lleguen a instancias de legales”, agregó.

Soluciones estructurales

Mientras se regularizan tierras, otros barrios populares emergen a la vuelta de la esquina, ya que los asentamientos informales cristalizan, en el espacio y en la ciudad, una problemática que tiene que ver con la desigualdad.

El proyecto de ley aprobado en el Senado finaliza el camino parlamentario para la consolidación legal del derecho a la seguridad de no ser desalojados por la fuerza y la igualación en el acceso a los servicios públicos y equipamiento urbano al resto de la ciudad respetando la identidad social y cultural construida comunitariamente.

El art. 1 de la ley declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares registrados en el RENABAP, a su vez que define qué debe entenderse por integración social y urbana.

Para definir la integración socio urbana se adoptó el criterio que durante décadas han impulsado los movimientos villeros y territoriales. Esta integración debe alcanzar a cada una de las dimensiones de la vida urbana: “al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en el accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.”

El art. 2 ordena la expropiación de la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares, principalmente, los que se encuentren en manos privadas. La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) tendrá a su cargo operativizar las expropiaciones. La gran ventaja del mecanismo de expropiación es que el Barrio y el Gobierno adquieren la posesión casi en forma inmediata si se deposita el valor fijado por tasación oficial para el inmueble, y la propiedad del terreno, sin tener que esperar la finalización de largos juicios

El Tribunal de Tasaciones deberá realizar la tasación para el impulso del proceso expropiatorio dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley (Art. 7). El Estado tiene un plazo de 10 años para iniciar el juicio de expropiación en caso de que no haya acuerdo (avenimiento) con el propietario (Art. 18).

Otro elemento destacable es que las obras a realizarse dentro del marco de los proyectos de integración socio-urbana deberán adjudicarse en un 25% como mínimo a las cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular integradas por los habitantes de los Barrios Populares (Art. 12).

La ley no prevé adhesión de las provincias y comenzará a regir inmediatamente luego de su publicación.

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