¿Quiénes son las personas infectadas?

El coronavirus ha tomado toda la atención médica y social. Desde que el Ministerio de Salud de la provincia dio a conocer el primer caso de infección en Tucumán, cientos de personas empezaron a averiguar la identidad de la misma, o incluso a exigir saber el nombre como una información necesaria para el “bien común”.

Desde la Nota dialogamos con Marcos Arias Amiccone, abogado, Docente de Bioética por en la Universidad Nacional de Tucumán y la Universidad San Pablo T.

Mediante redes sociales, muchas personas pedían al ministerio de salud, saber el nombre de la mujer que dio positivo en covid19 en la provincia ¿Pueden los médicos decir el nombre y apellido de las personas que se infectan?

No, de ninguna manera. No existe ninguna justificación que permita divulgar los datos personales o identificatorios de un enfermo.

De acuerdo a la ley de los derechos del paciente (Ley 26529) el paciente tiene derecho a que se preserve su intimidad y la confidencialidad de los datos vinculados a su estado de salud.

La obligación de preservar la intimidad o privacidad de los pacientes alude, en general, a la reserva de una situación íntima, que el paciente elige no exponer a la vista del público y que el público no tiene derecho a exigir que sea puesta a la vista. Es decir, la intimidad protege a la persona, en sí misma. El derecho a la privacidad o intimidad resguarda la dignidad humana y se funda en el derecho a la autonomía y al autogobierno del que disponen los pacientes. Es sólo a ellos a quienes les corresponde decidir si es que quieren compartir detalles de su estado de salud, cuáles detalles y con cuáles personas.

En este tipo de situaciones no existe ningún interés público que justifique invadir esa esfera íntima y privada, y mucho menos ante el clamor por satisfacer la mera curiosidad malsana de una comunidad que demanda con morbo datos personales identificatorios.

La única razón pública que justifica revelar algo de esta información se funda en exigencias epidemiológicas estrictas, que están dirigidas a la autoridad sanitaria (no a las autoridades judiciales o fiscales, por ejemplo) y tiene por finalidad permitir a la autoridad sanitaria tomar decisiones colectivas en base a información relevante. Pero se trata de información clasificada, habitualmente disociada de los datos identificatorios y tiene una utilidad mayormente estadística o geográfica de prevención (cantidad de personas afectadas, lugar de residencia o zona de influencia, etc.). Pero de ninguna manera esa justificación de salud pública autoriza a las autoridades (mucho menos a la prensa o a la comunidad en general) a divulgar datos que identifiquen a las personas, datos que estigmaticen a las personas enfermas o datos que, simplemente, las personas enfermas no quieran divulgar.

A todo eso hay que añadir que todo el personal que toma contacto con los datos de un paciente (ya sea personal médico, personal de apoyo, personal paramédico, de enfermería, personal administrativo,  estudiantes de medicina o incluso simplemente el que traslada o archiva historias clínicas), está obligado a mantener la confidencialidad de los datos. Es decir: además de la privacidad de las personas, todo el personal está obligado a preservar la confidencialidad de los datos de esas personas.

No hay que olvidar que existe otra obligación adicional: la de guardar secreto médico. Y la obligación de guardar secreto médico no muere con el paciente, muere con el médico.

El marco normativo que trata sobre la relación médico paciente, y los derechos de los pacientes,  ¿rige cuando estamos frente a una pandemia?

Sí, absolutamente. Las situaciones críticas que puede enfrentar la salud pública no pueden arrasar con los derechos de los pacientes. La ley 26.529 tiene por fundamento la dignidad de las personas y es una apuesta legislativa muy grande para centrar la relación médico-paciente en la esfera de los derechos y del respeto por las personas, sus decisiones y su plan de vida. El hecho que se trate de una relación médico-paciente enmarcada en una pandemia no autoriza a instrumentalizar a los pacientes en nombre de un bien comunitario de ningún tipo. Mucho menos uno basado en la demanda de información constante de una sociedad espectacularizada.

Al revelar que era una mujer de 46 años que regresó el 8 de marzo de un viaje al exterior, ¿se está violentando la intimidad de la paciente?

No necesariamente. Si se trata de información que no conduce directamente a vincular a la paciente con un nombre determinado, los datos se encuentran suficientemente enmascarados o desvinculados y puede ser utilizado periodísticamente de esa manera. Por supuesto que hay maneras de no nombrar a una persona y hacer un pésimo enmascaramiento orientado a identificarla. Eso es una mala práctica profesional y periodística. Por ejemplo: si afirmo los siguiente: “una mujer, miembro de la realeza holandesa, pero de nacionalidad argentina, contrajo una enfermedad” la disociación del dato con la persona es pésima, puesto que hay solamente una persona de nacionalidad argentina que pertenece a la realeza de Holanda.

Desde que se supo sobre el coronavirus vienen circulando argumentos referidos al colapso del sistema de salud. Tener un número limitado de camas y muchas personas que necesitan esas camas al mismo tiempo se plantea como un debate que las/os profesionales de la salud deberán aceptar. Pero esto no es un debate es un debate nuevo para la bioética, ¿verdad?

Es un debate que no es nuevo para la bioética y tampoco debería serlo para los profesionales de la salud, quienes se supone se encuentran suficientemente capacitados y entrenados en estas cuestiones teóricas y prácticas. Se trata de un debate clásico acerca del principio de justicia en la distribución de bienes en materia de salud. Los bienes sanitarios son, por definición, escasos. Y hay que tener un criterio en base al cual repartirlos. Los profesionales médicos están habituados a hacerlo en el marco de ciertos protocolos acordados al interior de su profesión. Por ejemplo, el triage en materia de urgencias o desastres colectivos. Pero no es exclusiva de situaciones de desastre, sin que es habitual para la práctica médica.

El caso actual no es exactamente un caso de triage, pero nos enfrenta a situaciones algo similares. Por ejemplo: ante la demanda sostenida de un determinado recurso (por ejemplo, un respirador), ¿A quién es justo entregárselo y por qué? ¿A un fumador crónico? ¿A un joven? A un adulto con responsabilidades familiares? ¿Es preferible entregárselo a quien está en mejores condiciones de recuperarse o a quién tiene todo el futuro por delante?

Estos temas en muchas ocasiones suelen ser descuidados en la formación médica, porque suelen incluir contenidos de cierta abstracción (típicamente: obligaciones morales imperativas frente obligaciones morales que favorezcan el bienestar de la mayor cantidad de personas), pero si no enfrentamos la discusión acerca de cuál es el marco de justicia en el cual debemos distribuir un determinado bien, un respirador, frente a una enfermedad que, sabemos, pone en serio riesgo la vida de las personas, corremos el riesgo de no tener ningún criterio y subordinarnos a un criterio espasmódico, no coordinado, plenamente subjetivo del profesional y sin ninguna pauta de asignación colectiva. Es un debate necesario. Y debemos afrontar la dificultad que tiene. En ciertas circunstancias, vamos a elegir. Vamos a elegir a quién dar un respirador y a quién no dárselo. El problema no es exactamente no dárselo, sino contar con una buena razón que justifique nuestra decisión.

La tecnología médica tiene cosas muy buenas y ha generado una prolongación de la expectativa de vida sin precedentes en la historia de la humanidad. Pero también tiene un costado que nos deja expuestos: nos ha hecho perder la inocencia. Ya no podemos decir que no sabíamos. Ahora tenemos que elegir. Ojalá que podamos mirar de frente a la sociedad y explicar nuestros motivos. En mi opinión, ése es el desafío más grande en este momento.

El otro desafío enorme que tenemos como sociedad es cumplir responsablemente con el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Quédate en casa, por tu bien, por el bien de los que te rodean y por el de los profesionales de la salud que están poniendo el cuerpo a esta situación.

El pánico a la transmisión del virus y los diálogos en redes sociales parece plantear los temas como si fuera la primera vez que suceden. Y promueven prácticas quizás alejadas de lo que en varias disciplinas se viene trabajando, incluso protocolos específicos para las situaciones de pandemia. Poder dejar de lado los sentimientos de temor y acercarnos cada vez más a las prácticas que los protocolos de pandemia piden, es hoy la única certeza que tenemos de acércanos al bien común.

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