Qué pasó en la Justicia tras el fallo del 2×1 de la Corte Suprema

Hasta el 9 de agosto pasado fueron resueltos 63 planteos de un total de 118 en todo el país. 60 fueron rechazados. 

La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad relevó todos los planteos formulados por las defensas de imputados y condenados en todo el país durante este año para que se los beneficie con el cómputo privilegiado del “2×1” para el tiempo en estuvieron detenidos con prisión preventiva, y concluyó que “hay una tendencia clara al rechazo“. Ningún tribunal del país siguió la jurisprudencia de la mayoría de la Corte Suprema en el caso “Muiña”.

El 3 de mayo último el máximo tribunal, con los votos de los jueces Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, resolvió que al ex agente civil Luis Muiña le correspondía la aplicación del beneficio del “2×1”previsto en la Ley 24.390, pese a que fue derogada en 2001. Esta norma establecía que la prisión preventiva debía tener un máximo de dos años, y pasado ese tiempo se computaría “por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”. Es decir que, luego de la condena, se contabilizaba a este período de prisión preventiva como una parte de la pena impuesta. Muiña fue condenado a 13 años de prisión por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas en 1976.

Si bien la ley ya no está vigente, la Corte interpretó que correspondía su aplicación por el criterio de ley penal más benigna contemplado en el Código Penal de la Nación. El fallo provocó una masiva movilización a Plaza de Mayo en repudio a la decisión de la Corte. Además, el Congreso sancionó una ley para que el “2×1” no sea aplicable a delitos de lesa humanidad.

El Informe

El relevamiento da cuenta de 118 pedidos por 114 personas (hubo cuatro que presentaron dos solicitudes) hasta el 9 de agosto pasado. La información procesada por la Procuraduría a cargo del fiscal general Jorge Auat fue remitida por las fiscalías y unidades fiscales que intervienen en los diferentes puntos del país en causas por crímenes del terrorismo de Estado.

Al 9 de agosto pasado, los tribunales habían resuelto 63 de aquellos pedidos, es decir, un 53 por ciento del total. En 60 casos, un 95 por ciento de los resueltos, los jueces decidieron rechazar la aplicación de ese beneficio que estuvo vigente entre 1994 y 2001.

Los tres casos en que los pedidos fueron resueltos en favor corresponden a tres represores del Servicio Penitenciario Bonaerense condenados -con sentencia firme- en La Plata. Los resolvió Alejandro Esmoris en carácter de juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1, de acuerdo con un criterio anterior al fallo “Muiña”, dictado el 3 de mayo pasado. Esmoris se había pronunciado en favor de la aplicación del 2×1 respecto de los ex guardiacárceles Catalino Morel y Ramón Fernández, y del ex jefe penitenciario Abel Dupuy condenados en 2010 a penas de prisión perpetua y 25 años de prisión.

Radiografía de los pedidos

La aplicación del cómputo del “2×1” fue solicitada por las defensas en 31 pedidos de excarcelación, 4 pedidos de excarcelación en términos de la libertad condicional, 12 pedidos de libertad condicional, 55 pedidos de realización de un nuevo cómputo de pena y 9 solicitudes de salidas transitorias. En otros 7 casos se carece de datos.

En porcentajes, el 46 por ciento correspondió a pedidos de un nuevo cómputo de la pena y le siguen las excarcelaciones (26 por ciento) y libertad condicional (10 por ciento).

Más del 76 por ciento de todas esas solicitudes, unas 90, se concentraron en las jurisdicciones federales de Tucumán (34,7 por ciento), Córdoba (24,5 por ciento) y La Plata (16,9 por ciento).

La Procuraduría apuntó que el 95,6 por ciento de los pedidos correspondió a 109 personas que han recibido al menos una condena y que el 4,4 por ciento restante (cinco casos) se encuentra procesado. De los condenados, el 75 por ciento no tiene sentencia firme.

La mayoría de las personas que pidió el beneficio se encuentra detenida. Sólo 10 de los 114 están en libertad.

La mitad de los detenidos se encuentra alojado en dependencias del servicio penitenciario (federal o provincial) y la otra mitad la componen detenidos en arresto domiciliario o en la Unidad 34 de Campo de Mayo. La Procuraduría aclaró en su informe que no considera a esta última como una unidad penitenciaria, “en tanto se encuentra en el predio de una dependencia del Ejército”.

Finalmente, indicó que si se realiza un cruce entre el tipo de detención de los imputados y los tipos de planteo, “se ve claramente cómo los imputados bajo arresto domiciliario priorizan los pedidos de nuevo cómputo, mientras que los detenidos en cárceles, si bien sus presentaciones corresponden a todos los tipos disponibles, priorizan la excarcelación”.

Fuente: Fiscales.gob.ar

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