Prepagas y obras sociales deberán cubrir todo el tratamiento hormonal para el cambio de género

La resolución busca garantizar derechos de las personas trans y se enmarca en el acceso efectivo al derecho a la salud. Comienza a regir desde este jueves.

Luego de semanas de incertidumbre por el faltante de hormonas a nivel nacional para el tratamiento de personas trans, la Secretaría de Salud incorporó al Programa Médico Obligatorio (PMO) el tratamiento hormonal para reafirmar la identidad de género de acuerdo a la autopercibida. 

La norma, que fue publicada en el Boletín Oficial de este jueves, determina que la cobertura deberá ser cien por ciento gratuita y tanto prepagas como obras sociales estarán obligadas a cumplir el tratamiento. 

Estos tratamiento ya están garantizados por la Ley de Identidad de Género 26.743, sancionada en 2012. En el año 2015 se reglamentó el artículo 11, a través del decreto 903 el cual establece cuáles son las cirugías que se deben cubrir y el acceso a la gratuidad de las hormonas. 

La reglamentación establece que las prestaciones allí mencionadas serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la ley.

Ahora, de acuerdo con la resolución 3159/2019 , la Secretaría que conduce Adolfo Rubinstein reforzó lo que ya dice la ley y ordenó la “cobertura al cien por ciento para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”.

El tratamiento incluye los fármacos ya garantizados anteriormente (Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina) e incluye nuevos: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.

La resolución hace referencia al derecho a la identidad de género que tienen todas las personas, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Lo que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal “a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

El tratamiento hormonal garantizado con esta nueva resolución, justifica la Secretaría, no responde a un procedimiento estético sino que “se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida”.

La resolución indica que la obligatoriedad y cobertura completa del tratamiento comenzará a regir a partir este mismo jueves. 

A los fines de estas incorporaciones, desde la Secretaría se tuvieron en cuenta las recomendaciones realizadas por La Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), la Asociación de Profesionales de Salud Transgénero de Australia y Nueva Zelanda, la Sociedad Endocrinológica de Estados Unidos, la Universidad Central de Amsterdam y el Grupo de Trabajo de Lancet, que respaldan el uso de las referidas drogas y evidencian los beneficios para la salud de los mencionados tratamientos.

Desde el colectivo trans, reclaman que la producción de hormonas y bloqueadores sea estatal y que se deje de depender de los laboratorios privados.

Total
0
Comparte
Nota Anterior

La jubilación mínima será de $14.067,93

Nota siguiente

La Argentina ya cuenta con una ley de talles

Artículos Relacionados
Total
0
Share