Ley de Lealtad Comercial: ¿en qué consiste y qué conductas sanciona?

El Gobierno impuso por decreto modificaciones a la ley de Lealtad Comercial. Las sanciones a las empresas por incumplimientos abarcan multas de hasta $ 200 millones.

El decreto 274/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, estableció modificaciones a la ley de Lealtad Comercial Vigente. Su objetivo principal es “asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados”.

El DNU forma parte de los anuncios realizados por el gobierno el pasado miércoles, donde anunció un acuerdo para congelar los precios hasta octubre, y nombra como autoridad de aplicación del presente Decreto a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y trabajo, delegando facultades a las provincias, quienes ejercerán control y vigilancia del cumplimiento del decreto.

A partir de la implementación de la ley no será necesario “acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial” y busca regular “la lealtad en las relaciones comerciales, abarcando, entre otros, los derechos de los consumidores a una información exhaustiva y clara”.

La norma aclaró que sus contenidos se aplicarán “en cualquier acto de competencia desleal, realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse”.

El decreto subrayó que “la regulación de la competencia desleal se caracteriza por su falta de sistematización y escaso alcance, no existiendo una norma general que unifique las conductas desleales”. Por lo tanto consideró que “deviene necesario controlar conductas en el mercado y definir una regulación integral y sistematizada de la competencia desleal”.

Definiciones

La ley establece la como competencia desleal a “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”.

Además, tipifica como formas de competencia desleal a: actos de engaño, actos de confusión, violación de normas, abuso de situación de dependencia económica, obtención indebida de condiciones comerciales, venta por debajo del costo, explotación indebida de la reputación ajena, actos de imitación desleal, actos de denigración, violación de secretos.

La norma también prohíbe “la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.

Sobre las sanciones

La ley establece las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento.

2) Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.

3) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.

4) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.

5) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.

¿Quiénes pueden denunciar?

Cualquier persona (física o jurídica) puede realizar una denuncia, como así también puede ser iniciada de oficio. El denunciante será parte en el procedimiento y la Autoridad de Aplicación “dispondrá los mecanismos para que todos los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento se realicen por medios electrónicos”.

La denuncia deberá contener el nombre y domicilio del quien denuncia, el objeto exacto de la denuncia, que incluirá la identificación del responsable, una explicación de los hechos considerados, derecho en que se funda, y una prueba documental.

Una vez realizada la denuncia, el órgano de aplicación tiene hasta cinco días para citar al denunciante para ratificar o rectificar la misma, si no se presenta será desestimada.

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