Las personas con antecedentes no podrán sacar el carnet de manejo

Habrá que presentar certificado de buena conducta para realizar el trámite.

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán instauró como obligatorio presentar el certificado de buena conducta para obtener por primera vez el carnet de manejo. Es uno de los requisitos incluidos en la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

El director de Tránsito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, Luis Medina, confirmó la vigencia, y explicó que esta medida es para ir corrigiendo y colaborando a la seguridad. “Habrá un registro único de conductores de motos lo que podría ayudar al trabajo policial”, aclaró.

La Municipalidad informó que “no se podrá otorgar la licencia a quien tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores; o a quienes, a través de la moto, han hecho del delito de robo un arte, oficio o profesión”.

Aquellos que ya cuenten con su carnet de manejo, la municipalidad solicitará a la Policía informes y en caso de contar con antecedentes serán llamados a reactualizar el carnet. Actualmente son dos mil las licencias de conducir que expide la Dirección de Tránsito de la Capital de Tucumán.

El subsecretario de Tránsito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, Enrique Romero, se refirió a la nueva norma y defendió la medida. Según el funcionario, el propósito de esta exigencia es “poner un dique de contención a la delincuencia”, coincidiendo así con la emergencia de seguridad decretada por la Provincia y que promulgado la ley que prevé prisión preventiva para delitos como arrebatos.
Qué dice la resolución

ART. 1°: Disponer que se requiera como requisito esencial para quienes solicitan acceder a la Licencia de Conductor de Motos o Motocicletas o la renovación de dicho documento que, previamente, deben presentar un Certificado de “Buena Conducta” de la División de Antecedentes Personales de la Policía de Tucumán.-

ART. 2°: El Certificado de “Buena Conducta” es válido, a los fines de la obtención de la licencia, por un plazo de 15 días, a contar desde la expedición del mismo hasta el día de iniciación del trámite de solicitud de renovación o de expedición de nueva Licencia.

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