Empresas de telefonía, Internet y Cable deberán facilitar la baja del servicio

Defensa del Consumidor dispuso que el proceso para desvincularse debe estar visible en la web de cada compañía.

Una resolución del Boletín Oficial publicada este lunes establece que las empresas de telefonía, Internet y radiodifusión por suscripción deberán contar con la opción de dar la baja del servicio desde el sitio Web. Tienen un plazo de dos meses para comenzar a aplicarlo.

A través de la resolución 316/2018, se busca agilizar una serie de trámites engorrosos, que terminan favoreciendo a las empresas: por cansancio, hartazgo o simplemente por la imposibilidad de asistir a una oficina, miles de clientes se ven obligados a resistir a dar de baja servicios con los que no están conformes.

En los próximos dos meses las empresas en cuestión deberán tener en sus sitios web “a simple vista y en el primer acceso”, el link que facilite al usuario “solicitar la baja del servicio contratado”.

Además en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Nacional, la dirección de Defensa de la Competencia también determina la obligatoriedad de que proveedores asignen “un código de rescisión” a cada usuario y que pongan a disposición de las autoridades los datos de todos ellos y el modo en que contrataron el servicio.

Las empresas deberán otorgar la baja del servicio tras 24 horas de que se presente la solicitud y ya sea por teléfono o mediante un mail se deberá informar al consumidor el número de código que identifique la baja.

“De la experiencia acumulada en las oficinas de Defensa del Consumidor de todo el país y la actualmente sistematizada en el sitio web www.consumidor.gob.ar, surge que, estadísticamente, cobran relevancia los conflictos que se suscitan en el marco de contrataciones de servicios a distancia y respecto del procesamiento de la solicitud de rescisión”, asegura la resolución en sus considerandos.

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