CELS: “La objeción de conciencia no puede imponerse frente al derecho a la salud y la vida”

Comienza una semana clave en el Congreso de la Nación. Se prevé que jueves y viernes la Cámara de Diputados y Diputadas debata el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) analizaron la objeción de conciencia que está contemplado dentro del articulado del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.

“Es un derecho alcanzado por limitaciones. La regulación propuesta en el Proyecto de ley es menos estricta que la del Protocolo para la Atención de abortos legales. De prosperar el proyecto y finalmente convertirse en ley, será central que se den mayores definiciones en su reglamentación, para determinar su alcance y las condiciones para su ejercicio”, expresaron en un documento.

El proyecto prevé la posibilidad del ejercicio de la objeción de conciencia individual, más no la institucional que también es parte del debate.

“La objeción de conciencia es un derecho personal que surge del artículo 19 de la Constitución Nacional. Implica que nadie obligue a otra persona a actuar en contra de sus convicciones personales más profundas. Se trata de un derecho que, como todos los derechos, está alcanzado por limitaciones, en especial si su ejercicio perjudica a otras personas”, sostienen desde el CELS.

Además, remarcan que “la objeción de conciencia no puede imponerse frente al derecho a la salud, a la vida, a la autonomía de las personas que solicitan acceder a la práctica, ya que implicaría un abuso del monopolio del arte de curar para socavar los derechos de las mujeres, lesbianas, varones trans y personas no binarias“.

El caso de Ana María Acevedo, una mujer embarazada de 19 años que fue diagnosticada con cáncer, los médicos se rehusaron a iniciar un tratamiento y también se rehusaron a practicarle un aborto, tanto ella como la bebé murieron, muestra las consecuencias de estas prácticas abusivas.

El artículo 10 del proyecto del Ejecutivo aborda la objeción de conciencia y la regula del siguiente modo:

🡪 La objeción de conciencia sólo es individual. No existe objeción de conciencia institucional

🡪 Solo tiene derecho a objetar la o el profesional que tenga participación directa en la práctica. Quienes realizan actividades complementarias, antes, durante o después no pueden objetar sus tareas. 

🡪 La decisión de ser objetor/a tiene que ser sostenida en todos los ámbitos donde ejerza su profesión. 

🡪 Ser objetor/a no significa ser obstructor: deberá derivar a otrx profesional no objetor de manera oportuna y sin demoras; debe adoptar todas las medidas para que la persona acceda a su derecho; debe cumplir con el resto de sus deberes profesionales.

🡪 No puede negarse a la práctica ante una emergencia que implique peligro para la vida o la salud de la gestante.

🡪 No pueden negar atención en casos de postaborto.

🡪 El incumplimiento de esto dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Como la objeción de conciencia no debe traducirse “en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio”, se debe asegurar la mayor premura para eventuales derivaciones, de acuerdo a los términos precisos de “F.,A.L.”.

El plazo de 10 días establecido para garantizar la práctica es el plazo máximo para acceder al derecho, “por lo que será central que se den mayores definiciones en la reglamentación de la ley”, señalan desde la organización. 

En Tucumán, en el caso de Lucía, la niña de 11 años que cursaba un embarazo forzado a causa de violación, todos los médicos, enfermeros e instrumentistas que debían intervenir se declararon objetores de conciencia. Dos médicos, Cecilia Ousset y José Gigena, llamados por el mismo SIPROSA, realizaron la práctica y luego fueron procesados por la justicia tucumana.

De prosperar el proyecto y finalmente convertirse en ley la interrupción voluntaria del embarazo, “la reglamentación de la objeción de conciencia debe asegurar que, como exige la Corte Suprema, todo efector de salud en condiciones de prestar la práctica cuente con los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas con capacidad de gestar”, expresaron. Y agregaron que “hay regiones enteras en donde los abortos que ya son legales encuentran obstáculos y no está garantizada la presencia de profesionales no objetores”.

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