Bullrich impulsa la baja de la edad de imputabilidad y crece el rechazo

Mientras aumenta la cantidad de jóvenes de hasta 17 años que está en la pobreza, que entre 2017 y 2018 pasó de 44% a 51,7%, el Ejecutivo Nacional busca instalar nuevamente el debate que prevé bajar a 15 la edad de punibilidad en casos de delitos graves. Seis argumentos en contra.

Comenzando un año electoral, el Ejecutivo puso en marcha la decisión de llevar al Congreso el proyecto de un nuevo Régimen Penal Juvenil que prevé bajar a 15 la edad de punibilidad en casos de delitos graves como homicidios, secuestros extorsivos, violaciones y robos con armas de fuego.

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, destacó que, independientemente de la edad que tenga, “cuando un menor cometa un robo entra en un régimen de resarcimiento de la conducta gravosa que le generó a la sociedad”.

“El objetivo del régimen es trabajar para impedir que ese chico avance en la carrera delictual”, aseguró Bullrich.

Cabe destacar que durante el último año de la gestión de Cambiemos, de acuerdo con el relevamiento de 2018 del Observatorio de la Deuda Social de la Infancia, la inseguridad alimentaria severa pasó de 9,6% al 13%. Más de 1,5 millones de niños y adolescentes de hasta 17 años sufren hambre. 

La cantidad de jóvenes de hasta 17 años que está en la pobreza dio un salto importante entre 2017 y 2018, al pasar de 44% a 51,7%. Además, de acuerdo al mismo informe, se calcula que la mitad de la infancia en el país es pobre en términos de los ingresos, es decir que vive en hogares que no logran reunir los ingresos necesarios para alimentarse, vestirse, transportarse.

Las altas tasas de inequidad, exclusión y pobreza van acompañadas de altas tasas de conflicto con la Ley Penal.

El diputado nacional Leonardo Grosso utilizó estos números para criticar la propuesta del gobierno. “¿La única respuesta que propone Macri y Bullrich es mandarlos a la cárcel?”, publicó en su cuenta de Twitter.

La cuestión de la inseguridad alimentaria, sanitaria, de violencia doméstica y de género, de acceso a los bienes culturales básicos y de ingreso a un mercado laboral que garantice la reproducción de la vida en condiciones de dignidad, no se ven contempladas en el proyecto.

La Ley 22.278 es la que rige actualmente y la que crea el Régimen Penal Juvenil, fue sancionada por la dictadura militar en 1980. Esta ley de alcance nacional es aplicable a los adolescentes que al momento de la comisión del hecho delictivo que se les imputa aún no hayan cumplido los 18 años de edad. A partir de los 18 años es aplicable el régimen penal de adultos. Además se realiza una distinción entre menores no punibles y punibles. El primer grupo comprende a los niños/as menores de 16 años de edad, mientras que el segundo abarca a los niños/as que tienen entre 16 y 18 años al momento de la comisión de los hechos si son imputados de un delito de acción pública que tenga una pena mayor a los dos años de prisión.

No es la primera vez que el debate de la baja de la edad imputabilidad se instala en la sociedad. Ya en a principios del año 2017 el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Garavano, proponía los 14 años como límite de edad. El Ministerio convocó a una serie de audiencias públicas para reformar el Régimen Penal Juvenil. En la última audiencia, a fines de febrero, la mayoría de organizaciones que participaron coincidieron en la necesidad de aprobar una nueva ley que derogue la de la dictadura pero sin bajar la edad de punibilidad.

Desde el colectivo de especialistas y organizaciones sociales, políticas, culturales, sindicales y de derechos humanos reunidos bajo la consigna “Red Argentina No Baja”, esgrimieron argumentos en rechazo a la iniciativa de Cambiemos e insistieron en la “necesidad de crear un Régimen Penal Juvenil basado en los derechos humanos”.

Los argumentos en contra de la medida que impulsa el Gobierno:

  1. NO SIRVE La propuesta de bajar la edad de punibilidad para lograr mayores niveles de seguridad, es una falacia ya que es ínfimo el porcentaje de delitos graves cometidos por adolescentes, y menos aún de 14 y 15 años. Como ejemplo, el último informe del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires indica que en 2015, sobre 175 homicidios registrados en 2015 en la Ciudad solo uno fue cometido por un adolescente menor de 16 años, mientras que 10 casos fueron cometidos por adolescentes entre 16 y 18 años (el 3,8 por ciento del total).
  2. EMPEORA la situación en vez de resolverla. Por la naturaleza de los delitos cometidos por los más jóvenes (delitos contra la propiedad y no contra las personas), aplicar políticas de endurecimiento penal es contraproducente. Los estudios sobre los países en los que esto se hizo muestran cómo estas políticas terminan reforzando y profesionalizando las prácticas delictivas en vez de disuadirlas.
  3. UTILIZA  a los adolescentes como “chivo expiatorio” de las situaciones de violencia, violación de derechos, pobreza, delincuencia, abandono de políticas del Estado que, en realidad, son los primeros en sufrir. Se estigmatiza a los adolescentes pobres mostrándolos exclusivamente como delincuentes, cuando son los niños y adolescentes sobre los que más impacta la pobreza e indigencia, el recorte de las políticas educativas y de salud, la violencia institucional policial. 
  4. CONFUNDE sobre el fondo de la cuestión: es necesario distinguir dos discusiones que en el debate público aparecen entremezcladas. Una es la necesidad de establecer un Régimen Penal Juvenil acorde a los principios y estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia y derechos humanos, que derogue la actual Ley 22.278, dictada por la dictadura en 1980. La otra, un nuevo sistema penal juvenil respetuoso de los derechos y garantías de los y las adolescentes debe regir para la franja de 16 y 17 años.
  5. Es INCONSTITUCIONAL porque viola el principio de no regresividad, que implica que no se puede retroceder en un derecho. En el caso de la edad de punibilidad, que fue establecida en 16 años por el gobierno peronista en 1954, reducida a 14 años durante la última dictadura cívico-militar y vuelta a establecer en 16 años a poco de retornar al sistema democrático. Volver a bajarla sería afectar los derechos adquiridos de la franja de adolescentes de 14 y 15 años. Lo mismo ocurriría frente a la propuesta de bajar la edad sólo para los casos más graves. Está expresamente rechazado por el Comité de Derechos del Niño, órgano creado por la Convención sobre los Derechos del Niño que en Argentina tiene rango constitucional. Por último, sería incongruente respecto del conjunto de derechos y obligaciones de las personas en función de la edad. 
  6. ESTADO SOCIAL ANTES QUE PENAL. El Estado debe garantizar a los niñas niños y adolescentes por mandato constitucional y convencional de derechos humanos, todos sus derechos. En los casos en que a algún niño, niña o adolescente se le imputara la presunta comisión de un delito, lo que debe aplicarse son políticas de promoción y protección de derechos previstas en la Ley 26.061.
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